Hola a todos...soy nuevo por aquí !!! Ante todo agradecer por adelantado este apoyo legal...
El tema es que en julio de llegó burofax de mi empresa comunicandome el despido improcedente reconocido...diciendo que quedaban a mi disposición para pagar la indemnización correspondiente. El tema es que a día de hoy todavía no ingresaron nada de la misma ni de la nomina pertinente a julio, no atendiendo a llamadas ni a peticiones por mi parte. El día 28/09/12 les presenté una carta de la cual tengo un recibí firmada por una compañera de la tienda (panadería), solicitandoles la cantidad adeudada y a día de hoy nadie se puso en contacto conmigo.
A ver si alguien podría decirme si estoy en plazo para presentar papeleta de conciliación o demandar ante el juzgado que corresponda...
Muchísimas Gracias ...
Por el despido notificado en julio ya no estás a tiempo de ponert demanda por que se ha producido caducidad de acción.( 20 dias hábiles de plazo)
Puedes demandar por cantidad reclamando la indemnziación y para ello dipones del plazo de un año.
Suerte.
El Art. 32. 4 dice: "El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos"
Habla de crédito salarial, y en todo momento habla de SALARIO, pero no de Indemnización. No obstante, si alguien expone opinión en caso contrario, será bienvenida dicha opinión.
cuando hablo de indemnización, hablo de los 45 días por año trabajado hasta 02/12...y de 33 por año trabajado a posteriori...
No me digais que lo he perdido!!!
Muchísimas gracias a los dos!!!
Y a quien se sume para aclarar el tema!!!
Entonces lo que está claro es que no a lugar a papeleta de conciliación??? Verdad???
Por supuesto que puede reclamar la indemnización reconocida en la carta de despido por la vía de la reclamación de cantidad. Incluso, en caso de insolvencia de la empresa y reclamación al FOGASA de dicha indemnización, los tribunales les están dando la razón a los trabajadores
Como muestra un botóns, Tribunal Superior de Cataluña, 2/12/2010:
Frente a sentencia que, acogiendo la reclamación de cantidad deducida por las actoras en concepto de indemnización por despido, condenó de forma solidaria a las empresas demandadas al abono de la misma y absolvió al FOGASA, se alzan dichas accionantes en suplicación. El recurso ha de prosperar, pues es doctrina sentada por el TS la que establece que el trabajador no está obligado a interponer acción por despido si entiende que es correcta la cantidad que por dicho concepto se le reconoce por la empresa en la carta de despido, por lo que la falta de acción por despido no puede producir la consecuencia de que por ello el trabajador pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos. Y esto es lo que ha sucedido en el supuesto de autos.
Entiendo yo....
1) No se está reclamando salario, ni tampoco reclamando contra el despido, vamos que lo que se pretende no es que se reconozca la improcedencia del despido ni el derecho a indemnización, ni tampoco se discute la cantidad de la indemnización... lo que se pretende reclamar es una cantidad adeudada la cual fue reconocida por el deudor, y además existe prueba fehaciente del reconocimiento del deudor (burofax).
2) Por tanto, reclamación de cantidad siguiendo el proceso ordinario.
Gracias por vuestras intervenciones. Según el Estatuto de los trabajadores entiendo que no se puede, pero intuyo que la respuesta debe de estar en la Ley de Procedimiento Laboral. ¿Alguien me podría indicar el artículo?
Pues por lo que entiendo es que el art. 32 el estatuto se refiere a SALARIOS, pero no a INDEMNIZACIONES. Por lo tanto, si el consultante de refierese a la nómina no habría duda, pero al referirse al importe de la indemnización yo he dudado, ya que literalmente el art. 32.4 dice:
"El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos"
No obstante pacog ya ha dicho lo contrario, plasmando una sentencia que dicta diciendo que la Indemnización si puede solicitarse.
Tombo:
A que viene el art. 32 ET sobre preferencia salarial de créditos salariales!! porque el consultante no está preguntando nada de eso.
El consultante tiene reconocida una indemnización por despido improcedente y quiere saber como exigir judicialmente al empresario el pago.
-hay deuda;
-hay reconocimiento extrajudicial de deuda;
-no se discute la deuda..ni su existencia, ni la cantidad, ni su naturaleza, simplemente hay una falta de cumplimiento.
Así que entiendo, que reclamación de cantidad por el proceso ordinario.
Precisamente es lo que puse en mi anterior post, que entendía que el art. 32 no venia a cuento, pero insisto, ¿donde viene recogido que la indemnización si puede reclamarse via judicial?
art. 59.1. Et las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación.
¿quién no te deja y en virtud de que, presentar papeleta en el Smac?