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despido improcedente

2 Comentarios
 
perfil MR
25/01/2005 12:28
No hay plazo de preaviso para un despido a no ser que este sea por causas objetivas y explicadas por escrito con documentos que lo acrediten y demostrable, que entonces sí serian esos 30 días y 20 de salario/año de indemnización, lo cual no parece ser el caso ya que la empresa lo reconoce improcedente de entrada y por tanto la indemnización es de 45/días por año trabajado.
24/01/2005 20:05
Hola.
Los despidos son causales. Es decir, tiene que especificar el empresario la causa de despido por escrito para que el trabajador pueda defenderse contra la extinción de su contrato de trabajo.

En función de la causa de despido puede corresponder una indemnización u otra. Todos los despidos se pueden recurrir ante el Juzgado de lo Social presentando papeleta de conciliación previamente en el SMAC, todo ello en el plazo improrrogable de 20 días hábiles.

Lo normal es que consultes con los representantes legales o con los sindicatos de tu sector la causa de despido, la indemnización abonada y el finiquito.

Desde la entrada en vigor de la Ley 45/2002, la simple carta del empresario comunicando el despido es motivo para poder acceder a las prestaciones por desempleo, indistintamente que recurras o no la extinción del contrato.

Saludos.
Despido improcedente
24/01/2005 18:12
Hola a todos. Hoy me han presentado el despido improcedente. Solo he firmado el recibido, no el despido. Mañana ya no tengo que ir. Me pagan el finiquito de vacaciones, el finiquito de pagas extra y el sueldo de este mes, no el de los proximos 30 dias. Al no haberme avisado con 30 dias de antelacion, tienen que pagarme los prox. 30 dias? El gestor de la empresa dice que no, que al pagarme la indemnizacion por despido improcedente, no procede. Tenia contrato indefinido.

Muchas gracias

Alejandro