Hola. Por favor necesito saber: si me despiden (tengo contrato indefinido) sin avisar con 15 dias, ¿puedo exigir que me los paguen?. ¿En caso de pagarlos, es como medio mes normal o usan otra fórmula de cálculo?. Por último, ¿pueden ponerme despido procedente porque llevo 2 meses sin trabajo? (pues no hay clientes. Trabajo en empresa servicios informáticos).
Mil gracias
Mas abajo Namco bcn hace tiene una didactica explicación sobre el despido. No obstante, te diré:
El despido no tiene preaviso. Es decir, la empresa si quiere te puede dar una carta de despido acusandote de al´gún incumplimiento y si lo prueba ese despsido tendrá la consideracín de procedente y si no lo prueba será improcedente. Si lo prueba y es procedente, no te correspondería indemnizacion alguna y si se declara improcedente tendría derecho a una indemnizacion de 45 dias por año de trabbajo.
Pero existe otra modalidad de despid: El despido objetivo. que es cuando la empresa tiene un motivo que no se basa en el incumplimiento del trabajaro, sino en la situacion de la propia empresa. Por ejemplo, pérdidas, caida de clientes, nueva organizacion por intriduccion de nueva maquinaria que haga que sobre plñantilla etc.
Probablemente sea este tipo de despido al que se acoja tu empresa.
Este tipo de despido tiene un procedimiento que es imprescindible cumplir y entre otros está el dar un preaviso de 30 dias al trabajadro despedido que solo en el caso de que sea por causas económicas ypuede ser sustituido por dinero.
Si tu empresa hace este despido, deberá darte con la carta de despido en la que se expliquen las causas del mismo y se acompañe jsustificación de los extremos que alega, el importe de la indemnizacion de 20 dias por año (hasta un importe máximo equivalente a doce mensualidades)
De no estar conforme con las causas o con el procedimiento seguido, puedes impugnar ese despido y en el Juzgado de lo social se determinará si este despido es procedente, nulo o improcedente.
Si se declara procedente, es decir, las causas que alegó la empresa tenen la entidad suficiente y han quedado demostradas, no pasa nada. tu indemnización es la que has recibido con la carta de despido.
Si se declara nulo. Es porque tal despido conculca lagún derecho fundamental o simplemente no se ha seguido el procedimiento exigido para llevarse a cabo. La consecuencia es la readmisión inmediata con el pago de los salartios dejados de percibir.
Si se declara improcedente, quiere decir o que la causa alegada no tiene la entidad suficiente para llevar a cabo el despido o que no se acreditan de modo suficiente las causas alegadas para llevarlo a cabo. En este caso, la indemnizacion sería de 45 dias por año con un tope maximo de 42 mensualidades. Pero , si no me equivoco, desde el año 2001 (Ley 12/2001) se vienen firmando unos contratos que permiten que en caso de despido objetivo declarado improcedente, en lugar de pagar la emnpresa esos 45 dias por año con el tope de 42 menusalidades, la indemnizacion sea de 33 dias por año con un tope de 24 mensualidades.
Espero que esto junto con la información de Nando bcn te aclare el tema un poco.