Se me ha planteado un caso que me gustaría comentaros; personalmente lo veo muy claro, pero el hecho de que haga únicamente un mes que navego por mi cuenta y de que sea la primera vez que trato un tema laboral me crea una gran inseguridad. Os comento:
Una trabajadora sin haber firmado el contrato sufre un colapso durante su jornada laboral y la trasladan al hospital. El doctor que la atiende le comunica una baja laboral de 30 días.
A los dos días de encontrarse de baja, recibe un Buro Fax de la empresa notificándole el despido, y fundamentando el mismo en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (periodo de prueba, no es necesario alegar causa de despido). Ahora bien, la trabajadora no ha firmado contrato alguno, ni tampoco existe ningún documento en el que se acuerde el periodo de prueba, por lo que, entiendo, que la trabajadora no se encontraba en periodo de prueba.
He interpuesto la papeleta de conciliación y el próximo martes se va a celebrar el acto; mi idea es la de mantenerme firme en mi postura de improcedencía del despido y exigir a la empresa el abono de los salarios de tramitación, la indemnización correspondiente y las pagas extraordinarias proporcionales.
¿Estoy actuando correctamente?
Agradeceré muchisimo cualquier tipo de comentario.
Imagino que por lo de los 10 dias que la empresa tiene de plazo para comunicar el contrato al servicio público de empleo.
Eso si. e alta en la S.S. bede ser comunicada obligatoriamente antes del inicio de la relacion laboral.
En todo caso, estoy contigo, si el trabajador no ha tenido la oportunidad de ver ni formar el contrato, no puede estar condicionado por un periodo de prueba que no ha pactado.
De tpdas formas, la empres asiempre tendrá la oportunidad de despedir, reconocer la improcedencia y consiganr la improcedencia, que con un mes de antiuigüead, será autentica calderilla.
Vamos, que por buen precio que le hagas a tu cliente, dudo que llegue para cubrir tus honorarios.
Pero está en condiciones de reclamar, aunque solo sea por amor propio, eso sí.
No será mucho, pero el salario de tramitación tb cuenta, además al no haber contrato, entiendo que le corresponden el equivalente de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, más el equivalente de vacaciones, indemnización por el despido improcedente y, todo ello calculado en base al tiempo que transcurra hasta que se resuelva el asunto. ¿Estoy equivocado? Muchisimas gracias por vuestras respuestas.
pues ello dependerá, como ya he comentado, de cómo obre la empresa. Si decide despedir y consignar la indemnizacion, paralizará los salarios de tramitación y cualquier otro devengo (vacaciones...).
Yo, de ser la empresa, ante un caso así, lo tengo claro, si no puedo alegar la no superacion del periodo de prueba, con un mes de antuigüedad, despido y consigno de inmediato, y la jugada me sale por una indemnizacion equivalente a 3 o 4 días de salario.
Claro que si inicialmente han ido por la via de tratar de extinguir el contrato por no superacion del periodo de prueba, yo no estoy muy puesto en procesal, pero no sé hasta que punto puede la empresa tratar ahora de despedir mientras no se resuelva vuestra impugnación a la extincion por no superar el periodo de prueba.
A ver si alguno de nuestros compañeros mas puestos en estas lides... ¿puede la empresa despedir y reconocer la improcedencia a un trabajador al que acaba de extinguir el contrato por no superacion del periodo de prueba? dado que el trabajador la ha impugnado ¿deberá al empresa espeara a la conciliación, readmitir al trabajador, pagando salarios de tramitacion, etc, y, a partir de ahi, ir a por el despido?
Muchisimas gracias Nando-bcn y Nashey por vuestros comentarios.
Entonces, mientras se encuentre en situación de IT, la tesorería general se hará cargo de la parte proporcional de su salario que le corresponda. ¿Es así?. Y una vez la trabajadora se encuentre en condiciones de re-incorporarse al trabajo, si ha sido despedida, podrá percibir la prestación por desempleo. ¿Correcto?.
Muchisimas gracias
Y la indemnización, en base a la fecha efectiva del despido.
Me queda una duda: desde el cuarto al decimoquinto día de baja, ambos inclusive, el abono de la prestación corre a cargo del empresario, y a partir del decimosexto a cargo del INSS; en el supuesto que se me ha planteado, la trabajadora es despedida al octavo día de habersele comunicado la baja, por lo que entiendo que si el despido es declarado improcedente, la empresa tendrá que asumir el coste de los días que resten hasta alcanzar el decimoquinto. ¿Estoy en lo correcto?.