Yo no se de qué se queja esta Novatilla1 ("...está empudegando todo el foro...") si nunca ha estado el foro tan instruido jurídicamente y hasta resulta ameno. Eso sí con recortes jurásicos, pero nunca faltan los aplausos de varios (claro, con distintos nick) para sí mismo.
Por lo demás, las cosas estan claras (aunque lo las entendais), pero eso es lo que hay o es que os cuesta algo.
Joer, SaraT, creo que te confundes. Yo no estoy utilizando varios nicks, ni nada por el estilo. En realidad, hace bastante tiempo que no entraba por aquí (ostras, es verdad, entonces tenía otro apodo, pero bueno, siempre el mismo) cosas de las vacances.
En cualquier caso, no soy tu enemigo (ni de nadie) ni te persigo. No hace falta que te pongas a la defensiva.
En cuanto al tema ese de los anticipos, ciertamente, no se solicitan, de hecho, a mi nunca, llevando empresas me lo han solicitado, ni tampoco lo he hecho y es que, no cabe olvidar que el 111 de la LPL, es claro cuando dice que estos litigios no cabe la ejecución provisiona de sentencia si se opta por la indemnización, por tanto, el solicitante no goza del privilegio que supone la ejecución de una sentencia. Lo que se interpone no es una demanda de ejecución provisional sino una mera solicitud de un anticipo a la que la empresa puede oponerse alegando cualquier pretexto y que, en caso de negativa, tampoco prevé que se puedan embargar los bienes de la demanda, por lo que no tiene ninguna efectividad práctica, es decir, que la empresa te dará el anticipo si quiere (pero para eso no hace falta que lo diga la LPL) así que, yendo a lo práctico, lo mejor te esperas a que salga la sentencia del TSJ y cobras luego lo que te toque.
Por cierto , espero de corazon que hayas superado tu miedo escenico a subirte al estrado , ponerte delante de un juez y por tanto a vestirte la toga.Ya sabes que hay cosas que se solucionan con un buen psicologo sin necesidad de llegar al psiquiatra, aunque el rencor y la mezquindad tb suele ser parte de su ambito de actuación.Puedes seguir escondiente en niocks como fans o lo que tu quieras a mi me da lomismo que lo mismo me da lo unico cierto y verdadero es tu fobia que te hace comportarte asi por eso te disculpo.
Pero que envidiosos y malisimos ni cortar ni pegar solo hay que conocer la ley y sus origenes todo tieen un porque y una naturaleza llamese ejecucion o anticipos el sentido de la ley sigue siendo el mismo antes y despues que utiliceis este recurso o no depende de vosotros. s2 a todos por mi parte zanjo aqui el tema y mis saludos para Ninfita, y sus alias "fans y meloncete y terminaior,t .. " T, quiero ahora mas que estoy de vacaciones con mi portatil bajo la sombrilla de mi hotel en Lanzarote y me doy cuenta de lo infima y grotesca que es tu vida que aun te acuerdas de mi.Debio joderte mucho que todos vieran tus errores de ordago ya que presumias tanto.Pero no te preocupes todo es cuestion de tiempo y el tiempo da experiencia y conocimientos, por eso muchos disculpamos tus memeces de niña pequeña. .Saludos para empresario hacia tiempo que no te leia compañero siempre es un placer.
1) Habrá que preguntar a los wenos profesionales por qué no intervienen más a menuo en las tramitaciones de solicitud del derecho de anticipo/s.
2) Los wenos profesionales solicitan esos anticipos cuando los clientes que se ciñen a la verdad (ya que si no lo hiciesen apaga y vamonos a echarle las culpas a lso sindicatos) no temen tener que devolver esos anticipos a la empresa o papa estado.
Pues más o menos. Aunque creo que mi caso debe ser de lo más habitual (lo digo sin la más mínima experiencia, pero por sentido común), por lo que imaginaba que debería haber una práctica común más asentada. Finalmente, decidiré junto con mi abogadodo, y a esperar a que los plazos no se vayan muy lejos. Gracias a todos por vuestras aportaciones.
Mecagoentó buen viaje y Sara,T espero que tengas tb unas buenas vacaciones, ahora, y aparte del rollito que parece ha surgido entre los dos, me gustaría preguntarle a isa1967 si ha sacado algo en claro, yo a parte de que seguramente no pueda hacer nada más que esperar, no he he sacado nada.
Collons, colega, ya te vale, eso lo has cortapegao de algúna parte? En cualquier caso, ya te digo, no hay que confudir la ejecucíón provisional con los anticipos pues son de naturaleza distinta y las sentencias de despido no se ejecutan provisionalmente (que era la pregunta originaria).
Perdona si has pensado que era grosero, no es mi intención, es que no estoy acostumbrao al rollo que os lleváis por aquí (parece que tenéis algunos piques o algo así) y estási en una especie de carreritas a ver quien sabe más; yo pasaba por aquí, esto no me va.
Francamente, no necesito que aquí se me resuelva ningún caso, ni exijo nada, simplemente contesté a un hilo y, por cierto, por tu parte hay cosillas que todavía no tienes muy claras, en estas cuestiones de ejecución de sentencias, harás bien en no confiarte. Aquí, ante estudiantes y abogados y GS noveles, puedes ir un poquito de sobrada, no pasa nada, pero no me vengas a mi con esas, que tu a mi ni me conoces ni sabes por donde me muevo así que, relájate. Se puede discutir pero sin ir teacher, que no te pega.
Por lo demás, un saludo y buenas vacances, que me estoy preparando las maletas.
La ley de 10 de Noviembre de 1942 dispuso que el trabajador que hubiera obtenido sentencia favorable, si recurrida, podia solicitar anticipos de las cantidades que la sentencia le hubiese concedido.Los artº 287 a 291 de la LPL regulan en la actualidad su concesion ya no bajo la rubrica de anticipos reintegrables-cuando se reformo - sino como Sentencias condenatorias al pago de cantidades como primera modalidad de la ejecucion provisional.Groserias las justas y exigencias menos, y si me las han estimado pero si loque quieres es que te resolvamos el caso al menos se mas educado y menos exigente.
Por lo demas queridisima amiga fans no hace falta que te escondas bajo otro pseudonimo puedes salir con el mismo de siempre , ese con el que decias a tus amigos que "ya no ibas a decir nada mas con la que estaba cayendo " y que te has atrevido a utilizar en el post -pasantias- y cuando quieras discutimos un tema el que sea porque en derecho todo es discutible.Pero dando la cara es mejor y mas honrado .
No, no, no, vamos, por ahí, no paso. No me digas que antes de la reforma (qué reforma?) se le llamaba a eso de otra manera, pues hablamos de conceptos jurídicos disntintos y que se fundan en presupuestos distintos. Una cosa es ejecutar provisionalmente una sentencia que implica que una sentencia de condena se ejecuta, sin perjuicio de que contra ella se presente un recurso y aun a riesgo del resultado de éste, que unos anticipos, que se basan en un supuesto estado de necesidad de la persona que los solicita.
Por otra parte, el tal Alonso Olea, me suena de cuando estudiaba, pero, francamente, hace bastante tiempo que descubrí que las resoluciones de los jueces y los criterios de los diversos autores de Derecho van (al menos muchas veces) por caminos bien distintos, así que, todo y que, evidentemente, no desdeño la continua formación, tampoco me hago excesivas ilusiones con las disquisiciones de ilustres pensadores.
Y, finalmente, vale, la respuesta es sí, pero dime si te lo estimaron, porque yo, preguntando también soy la ostia, pedir, puedes pedir la luna, pero otra otra cosa es que te lo den.
Antes de la reforma se les llamaba a esos anticipos ejecucion provisional, en realidad lo son bajo otra denominación.Hay un manual de Alonso Olea muy bueno que trata este tema a la perfección "Derecho procesal de trabajo" te va aclarar todas las dudas que tengas al respecto.Para mi de lo mejorcito del mercado.UN laboralista de lo mejor de nuestro país que recientemente ha fallecido ,por cierto se le hace un homenaje en el congreso laboral que se celebra proximamente en Sevilla.Y la respuesta a tu pregunta es si.
Lo del 303 y la LEC, va referido a los casos de resoluciones que no están expresamente contempladas en la LPL, por ejemplo, una modificación de condiciones de trabajo, o cosas así que, aunque no están contempladas en la LPL, son provisionalmente ejecutables, según el procedimiento establecido en la LEc.
En cuanto a esos anticipos de 229, la verdad es que nunca los he visto, ni se cuales son las condiciones para que se den, en cualquier caso, no se trata de una ejecución provisional de la sentencia. Ya te digo, no se si tu alguna vez has solicitado alguna ejecución de ese tipo. Si es así, te ruego que me lo confirmes.
Disculpa Sarat, es el art. 111, pero dice exactamente lo mismo.
En cualquier caso, no la sentencia por despido en la que se ha optado por la indemnización no es ejectuble provisionalmente. Pero vamos, esto no es ningún secreto.