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Despido improcedente

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Despido improcedente
04/08/2006 14:36
Hola y gracias a todos de antemano por vuestra ayuda. Mi caso es, creo, muy habitual, pero en este momento se me presentan algunas dudas que agradecería me iluminárais:

Situación actual:
Despido disciplinario en mi contra, sentencia en demanda dictaminando despido improcendete. Condena a la empresa a optar por readmisión o indemnización, más salarios de tramitación. La empresa opta por indemnizar y recurre. En Madrid.

Mis dudas son:
1) ¿Cuanto puede tardar en verse el recurso, de media?
2) Tras este, ¿pueden volver a recurrir?
3) ¿Puedo solicitar las cantidades dinerarias?
4) ¿Es facultativo que se me concedan?
5) Si se estima el recurso ¿tengo que devolverlo todo? ¿Con intereses?
6) ¿Alguna idea del ratio de recursos que dan "la vuelta" a la sentencia cuando era favorable al trabajador?
7) ¿Los salarios de tramitación se van incrementado hasta que trabaje de nuevo o se resuelva el recurso?
8) ¿Algún consejo de carácter general en esta situación, que supongo es muy habitual?

Gracias de nuevo y perdonad la avalancha, pero tras la alegría inicial me veo en un proceso largo y poco favorable.
04/08/2006 20:32


1. En Bcn, de 6 a 8 meses (en Madrid, supongo que irán más o menos por ahí)

2. Sí, pero no lo contemplaría como un acontencimiento probable.

3. No se puede ejecutar provisionalmente la Sentencia de despido, tienes que esperar a que se sustancie el recurso.

4. No (por correlación con la anterior)


5. No (por lo mismo)

6. El ratio ahora mismo no lo llevo encima, pero te diría que tumbar una sentencia que estima un despido improcedente es poco probable (aunque, puede darse, obviamente).

7. No, los salarios corren hasta la notificación de la sentencia en primera instancia.

8. Consejo? pues si ya se ha presentado el recurso y (supongo) tu letrado la oposición del mismo, no creo que puedas hacer nada más que esperar pacientemente. Tan sólo, indicarte que, si ganas, se condenará en costas a la empresa.
04/08/2006 21:54
Gracias, me temía que no había mucho que hacer en ningún sentido...
05/08/2006 18:36
Respecto a la pregunta 3 y siguientes relacionadas.

Os recomiendoa ambos y en especial al que te ha repondido que veais los artº 287 a 291 de la Ley de procedimiento laboral conde bajo la rúbrica de Sentencias condenatorias al pago de catidades se establece el derecho del trabajador a obtener anticipos a cuenta de la cantidad objeto de la condena cuando tuviese una sentencia a favor y el empresario interpusiese un recurso.
05/08/2006 19:43
Coñi!!! cuanto saber. Cada día nos sorprendes más y más.

Habrá que preguntar a los wenos profesionales por qué no intervienen más a menuo en las tramitaciones de solicitud del derecho de anticipo/s.
05/08/2006 22:02
chiiss no se lo cuentes a nadie, que no se lo espere el contrario cuando se lo pidas
06/08/2006 09:51
No me jodas, Sara,T. Yo ya me he leido (varias veces) los articulillos que citas, lo que pasa es que, previamente (por que está antes), me he leido el 112 que dice que cuando el empresario haya optado por la indemnización, como es el caso, no procede la ejecución provisional.

En cuanto a los "wenos profesionales" a los que alude terminator, evidentemente, solicitan esos anticipos, pero, asimismos, cuando procede que es las reclamaciones de cantidad, no en las de despido.
06/08/2006 11:40
El 112 viene referido a representantes legales o sindicales.
06/08/2006 13:23
Los wenos profesionales solicitan esos anticipos cuando los clientes que se ciñen a la verdad (ya que si no lo hiciesen apaga y vamonos a echarle las culpas a lso sindicatos) no temen tener que devolver esos anticipos a la empresa o papa estado.
06/08/2006 13:50

Disculpa Sarat, es el art. 111, pero dice exactamente lo mismo.

En cualquier caso, no la sentencia por despido en la que se ha optado por la indemnización no es ejectuble provisionalmente. Pero vamos, esto no es ningún secreto.

Has intentado ejectutar alguna vez alguna?
06/08/2006 14:43
Relaciona el 111 con los artº que te he mencionado y con el 299 así como con el 303 de la LPL , que remite a la LEc artº 524 y ss.Saludos
06/08/2006 19:24

Lo del 303 y la LEC, va referido a los casos de resoluciones que no están expresamente contempladas en la LPL, por ejemplo, una modificación de condiciones de trabajo, o cosas así que, aunque no están contempladas en la LPL, son provisionalmente ejecutables, según el procedimiento establecido en la LEc.

En cuanto a esos anticipos de 229, la verdad es que nunca los he visto, ni se cuales son las condiciones para que se den, en cualquier caso, no se trata de una ejecución provisional de la sentencia. Ya te digo, no se si tu alguna vez has solicitado alguna ejecución de ese tipo. Si es así, te ruego que me lo confirmes.
06/08/2006 19:44
e intereses de demora?
06/08/2006 19:56


Intereses de demora, bujeros, si que los hay.
06/08/2006 20:42
Antes de la reforma se les llamaba a esos anticipos ejecucion provisional, en realidad lo son bajo otra denominación.Hay un manual de Alonso Olea muy bueno que trata este tema a la perfección "Derecho procesal de trabajo" te va aclarar todas las dudas que tengas al respecto.Para mi de lo mejorcito del mercado.UN laboralista de lo mejor de nuestro país que recientemente ha fallecido ,por cierto se le hace un homenaje en el congreso laboral que se celebra proximamente en Sevilla.Y la respuesta a tu pregunta es si.
06/08/2006 21:12


No, no, no, vamos, por ahí, no paso. No me digas que antes de la reforma (qué reforma?) se le llamaba a eso de otra manera, pues hablamos de conceptos jurídicos disntintos y que se fundan en presupuestos distintos. Una cosa es ejecutar provisionalmente una sentencia que implica que una sentencia de condena se ejecuta, sin perjuicio de que contra ella se presente un recurso y aun a riesgo del resultado de éste, que unos anticipos, que se basan en un supuesto estado de necesidad de la persona que los solicita.

Por otra parte, el tal Alonso Olea, me suena de cuando estudiaba, pero, francamente, hace bastante tiempo que descubrí que las resoluciones de los jueces y los criterios de los diversos autores de Derecho van (al menos muchas veces) por caminos bien distintos, así que, todo y que, evidentemente, no desdeño la continua formación, tampoco me hago excesivas ilusiones con las disquisiciones de ilustres pensadores.

Y, finalmente, vale, la respuesta es sí, pero dime si te lo estimaron, porque yo, preguntando también soy la ostia, pedir, puedes pedir la luna, pero otra otra cosa es que te lo den.
07/08/2006 06:59
La ley de 10 de Noviembre de 1942 dispuso que el trabajador que hubiera obtenido sentencia favorable, si recurrida, podia solicitar anticipos de las cantidades que la sentencia le hubiese concedido.Los artº 287 a 291 de la LPL regulan en la actualidad su concesion ya no bajo la rubrica de anticipos reintegrables-cuando se reformo - sino como Sentencias condenatorias al pago de cantidades como primera modalidad de la ejecucion provisional.Groserias las justas y exigencias menos, y si me las han estimado pero si loque quieres es que te resolvamos el caso al menos se mas educado y menos exigente.
Por lo demas queridisima amiga fans no hace falta que te escondas bajo otro pseudonimo puedes salir con el mismo de siempre , ese con el que decias a tus amigos que "ya no ibas a decir nada mas con la que estaba cayendo " y que te has atrevido a utilizar en el post -pasantias- y cuando quieras discutimos un tema el que sea porque en derecho todo es discutible.Pero dando la cara es mejor y mas honrado .
07/08/2006 07:55


Collons, colega, ya te vale, eso lo has cortapegao de algúna parte? En cualquier caso, ya te digo, no hay que confudir la ejecucíón provisional con los anticipos pues son de naturaleza distinta y las sentencias de despido no se ejecutan provisionalmente (que era la pregunta originaria).

Perdona si has pensado que era grosero, no es mi intención, es que no estoy acostumbrao al rollo que os lleváis por aquí (parece que tenéis algunos piques o algo así) y estási en una especie de carreritas a ver quien sabe más; yo pasaba por aquí, esto no me va.

Francamente, no necesito que aquí se me resuelva ningún caso, ni exijo nada, simplemente contesté a un hilo y, por cierto, por tu parte hay cosillas que todavía no tienes muy claras, en estas cuestiones de ejecución de sentencias, harás bien en no confiarte. Aquí, ante estudiantes y abogados y GS noveles, puedes ir un poquito de sobrada, no pasa nada, pero no me vengas a mi con esas, que tu a mi ni me conoces ni sabes por donde me muevo así que, relájate. Se puede discutir pero sin ir teacher, que no te pega.

Por lo demás, un saludo y buenas vacances, que me estoy preparando las maletas.
07/08/2006 10:42
Mecagoentó buen viaje y Sara,T espero que tengas tb unas buenas vacaciones, ahora, y aparte del rollito que parece ha surgido entre los dos, me gustaría preguntarle a isa1967 si ha sacado algo en claro, yo a parte de que seguramente no pueda hacer nada más que esperar, no he he sacado nada.
07/08/2006 11:03
Pues más o menos. Aunque creo que mi caso debe ser de lo más habitual (lo digo sin la más mínima experiencia, pero por sentido común), por lo que imaginaba que debería haber una práctica común más asentada. Finalmente, decidiré junto con mi abogadodo, y a esperar a que los plazos no se vayan muy lejos. Gracias a todos por vuestras aportaciones.