Los wenos profesionales solicitan esos anticipos cuando los clientes que se ciñen a la verdad (ya que si no lo hiciesen apaga y vamonos a echarle las culpas a lso sindicatos) no temen tener que devolver esos anticipos a la empresa o papa estado.
No me jodas, Sara,T. Yo ya me he leido (varias veces) los articulillos que citas, lo que pasa es que, previamente (por que está antes), me he leido el 112 que dice que cuando el empresario haya optado por la indemnización, como es el caso, no procede la ejecución provisional.
En cuanto a los "wenos profesionales" a los que alude terminator, evidentemente, solicitan esos anticipos, pero, asimismos, cuando procede que es las reclamaciones de cantidad, no en las de despido.
Respecto a la pregunta 3 y siguientes relacionadas.
Os recomiendoa ambos y en especial al que te ha repondido que veais los artº 287 a 291 de la Ley de procedimiento laboral conde bajo la rúbrica de Sentencias condenatorias al pago de catidades se establece el derecho del trabajador a obtener anticipos a cuenta de la cantidad objeto de la condena cuando tuviese una sentencia a favor y el empresario interpusiese un recurso.
1. En Bcn, de 6 a 8 meses (en Madrid, supongo que irán más o menos por ahí)
2. Sí, pero no lo contemplaría como un acontencimiento probable.
3. No se puede ejecutar provisionalmente la Sentencia de despido, tienes que esperar a que se sustancie el recurso.
4. No (por correlación con la anterior)
5. No (por lo mismo)
6. El ratio ahora mismo no lo llevo encima, pero te diría que tumbar una sentencia que estima un despido improcedente es poco probable (aunque, puede darse, obviamente).
7. No, los salarios corren hasta la notificación de la sentencia en primera instancia.
8. Consejo? pues si ya se ha presentado el recurso y (supongo) tu letrado la oposición del mismo, no creo que puedas hacer nada más que esperar pacientemente. Tan sólo, indicarte que, si ganas, se condenará en costas a la empresa.
Hola y gracias a todos de antemano por vuestra ayuda. Mi caso es, creo, muy habitual, pero en este momento se me presentan algunas dudas que agradecería me iluminárais:
Situación actual:
Despido disciplinario en mi contra, sentencia en demanda dictaminando despido improcendete. Condena a la empresa a optar por readmisión o indemnización, más salarios de tramitación. La empresa opta por indemnizar y recurre. En Madrid.
Mis dudas son:
1) ¿Cuanto puede tardar en verse el recurso, de media?
2) Tras este, ¿pueden volver a recurrir?
3) ¿Puedo solicitar las cantidades dinerarias?
4) ¿Es facultativo que se me concedan?
5) Si se estima el recurso ¿tengo que devolverlo todo? ¿Con intereses?
6) ¿Alguna idea del ratio de recursos que dan "la vuelta" a la sentencia cuando era favorable al trabajador?
7) ¿Los salarios de tramitación se van incrementado hasta que trabaje de nuevo o se resuelva el recurso?
8) ¿Algún consejo de carácter general en esta situación, que supongo es muy habitual?
Gracias de nuevo y perdonad la avalancha, pero tras la alegría inicial me veo en un proceso largo y poco favorable.