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despido improcedente

9 Comentarios
 
Despido improcedente
02/12/2014 15:30
Buenas tardes queria información llevo desde abril trabajando como tele-operadora media jornada en niviembre he estado14 dias de baja por enfermedad al reincorporarme y pasar unos dias me dan un despido queria saber por ese tiempo trabajado que finikito me corresponderia tambien aclarar que no he disfrutado de mis vacaciones .espero su respuesta muchas gracias
02/12/2014 17:00
Sien do despido improcedente le corresponderían 33 días/año trabajado como solo trabajo 7 meses, (no se si completos no nos determina las fechas), por tanto serian 33 días ---- 12 meses
X " ---- 7 ", donde X = (33*7)/12 = 19,25 días de indemnización
Luego esta el finiquito que sera la parte proporcional de las pagas extra que tenga por convenio mas los días de vacaciones y la última nómina.
SMO.
02/12/2014 17:35
Muchas gracias por su respuesta..en el caso de mi contrato no temgo derecho a pagas extras ¿eso puede ser? Y el comienzo de mi contrato fue el dia 1/04 y el despido el dia 1/12 .por haber trabajado esos 8meses cuantos dias de vacaciones me corresponderian..muchas gracias
02/12/2014 17:43
Sera que tiene las pagas prorrateadas es decir que las cobra mensualmente y estas se fijan en el convenio de aplicación no en el cto.
En cuanto a las fechas que me pone son justamente para las que había hecho el calculo por tanto son 7 meses exactos y por tanto serán esos 19,25 días.
SMO.
02/12/2014 18:34
Muchisima gracias por su ayuda
perfil jvn
03/12/2014 13:25
Buenos días,

Continuando con lo expuesto.

Un despido improcedente no se tiene que en conciliación o el juez dictarlo? y si no es así tendrá deducción de IRPF, y si fuese en conciliación o el juez, tendría?

Gracias

03/12/2014 13:29
Si lo que preguntas es que si puede la empresa declarar la improcedencia de un despido sin que llegue a conciliacion o al juzgado la respuesta es si.

En ese caso la indemnizacion tributa, no lo hace en caso de que sea pactada en conciliacion o si es caso llega a juicio.
perfil jvn
03/12/2014 13:37
Gracias.

Pero si es improcedente, cuándo es necesario ir a conciliación?
En que casos? por el tema de exención de IRPF, por ejemplo.

Saludos,
03/12/2014 13:43
Cuando quieras la exencion de la tributacion pide cita en el smac y alli simplemente comentais que hay acuerdo que la indemnizacion asciende a XXXX Euros , ellos redactan el acuerdo y listo.

Al menos en una ocasion que tuve que hacerlo lo hicimos asi.
perfil jvn
03/12/2014 13:45
Ok. Gracias.