Me han dado una sentencia de despido improcedente. El convenio regulador para el personal laboral al servicio del Ayto dice en su clausula sexta de las disposiciones adicionales."El Ayto y sus Patronatos, optarán obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido objetivo o disciplinario de su personal, que sea declarado improcedente por sentencia judicial firme de la jurisdicción competente. Mi pregunta es: De ser así; ¿Me tienen que readmitir sin más contemplaciones? o pueden remitirse al Estatuto de los Trabajadores, considerando el Convenio "un papel mojado" Muchas gracias.
Efectivamente. Las Administraciones Publicas estan obligadas por Ley a la readmisión, o lo que os lo mismo a no indemnizar, por lo que entiendo que te deberan de admitir nuevamente a tu puesto de trabajo que dejastes antes del despido, y los acuerdos del Convenio Colectivo nunca son "papel mojado".