Buenas tardes,
quisiera hacer una consulta.
En enero de este año, mi empresa me despidió por causas objetivas, aunque me dio un despido improcedente.
El caso, es que de la liquidación, me retuvo el IRPF. Por lo que solicité el acto de conciliación para acordar con mi empresa que me devolviera el importe del IRPF, ya que al haber acudido al SMAC estaba exenta. Pero no se presentó nadie.
Ahora me han dicho que casi seguro que he perdido ese dinero, porque hacienda lo contempla como si lo hubiera cobrado y no que era parte de la liquidación. Me han aconsejado que me busque una abogado para poder reclamarle el dinero a mi ex-empresa, pero no tengo referencia de ninguno, ademas me imagino que tendrá distintos honorarios. En realizad no se ni por donde empezar ya que nunca he tenido que necesitar los servicios de un abogado.
Vamos a ver, cualquier retencion de irpf que le hagan no es mas que una entrega a cuenta que la empresa realiza en su nombre a la hacienda pública, En su momento cuando realice la declaracion correspondiente debera señalar todas las cantidades abonadas por dicho concepto por lo que de corresponderle le sera reintegrada la parte a su favor.
Muchas gracias por la información, pero tras una primera consulta me indicaron lo siguiente:
"Tras la consulta con Hacienda y después de mirar la legislación, la idea es la siguiente. Efectivamente la retención no es correcta, la empresa por el tipo de despido e indemnización que han realizado, no debía haberte retenido ninguna cantidad. En este punto, lo procedente hubiera sido que por tu parte y en el plazo de un mes desde la firma del finiquito (9 enero), hubieras interpuesto una reclamación al TEARA (Tribunal económico administrativo), manifestando tu disconformidad con la retención practicada por la empresa. Una vez presentada esa reclamación, el año que viene al realizar tu renta, deberías previamente presentar escrito dirigido a Gestión Tributaria explicando la situación (aportando igualmente copia de la reclamación al TEARA), y al realizar tu declaración de renta no tendrías que consignar en la base el ingreso recibido en concepto de indemnización y si la retención. Con esos pasos en teoría, Hacienda te devolvería íntegra esa retención que te han efectuado. Al no haber hecho la reclamación previa al TEARA, y ya estar fuera de plazo, lo que probablemente haga Hacienda, es considerar como renta esa indemnización por despido objetivo, y en consecuencia no te devolverán nada. ¿El argumento de Hacienda?, que no impugnaste en plazo ante el TEARA esa retención, y que por tanto aceptaste que la indemnización por despido objetivo debía ir a renta."
Por ello ante esta situación me recomendaron dos opciones:
1.- Arriesgar, presentar el escrito ante la Gestión Tributaria, y al hacer la declaración de la renta, no incluir en la base la suma recibida, pero si la retención. Lo más probable es que no te la acepten y te consideren la indemnización como un ingreso a computar en la base.
2.- Presentar una demanda en reclamación de cantidad ante la Jurisdicción Social (previamente conciliación ante el SMAC), solicitando te abonen lo que te han retenido, ya que legalmente no corresponde. Para esa demanda que se ventilaría en los Juzgados de Madrid, necesitarías contar con un abogado que te asistiese en Madrid, y presentara en tu nombre la demanda.
Es por todo esto la duda que me surgía inicialmente.
Si fuera necesario la intervención de un abogado, por favor, me gustaría que me pudieran aconsejar alguno.
Buenas tardes Pilar
Me encuentro en una situación similar a la tuya un año mas tarde, pero he consultado con dos abogados laboralistas, y me comentan que no procede la reclamación de cantidad por el importe retenido en concepto de irpf en el caso del despido improcedente dado que la jurisdicción social no es competente.
Te agradecería que me comentarás si finalmente presentaste la demanda ante la jurisdicción social y conseguiste la devolución de la cantidad retenida.