diosaprieta , no le demos mas vueltas , lo que teníamos que hacer es quedar gente como tu o yo y entre todos ahora que hay y habrá muchos casos de injusticia , reunirnos para denunciar estos casos ante el parlamento europeo.
A mi no me importa para nada ya hacer lo que sea , con el pan de mis hijos no se juega , mi padre murió joven hace no mucho , tengo cargas familiares y ahora me vienen con estas".
En mi caso con todo a favor y sin que el empresario haya podido demostrar nada ni recurrir , ya ves que no solo no cobrare si no que si te descuidas un poco , aun tendré que pagar yo.
Pero vamos ¡¡ tengo todo el tiempo del mundo , para demostrar que la ley se confunde en este trato o caso , y sin embargo nadie hace nada , mas que burocracia , burocracia y mas burocracia , tramites y mas tramites , tiempo y mas tiempo a ver si desistimos o que o nos conformamos.
Quizás alguien quiera sacar provecho ocultando algo " , por que desde luego si lo que me comentan aquí es cierto , ¿ por que no se me dice toda la verdad ?
Yo ya lo pregunte , ¿ y que mas puedo hacer ?
D
desde luego con sindicatos y demás NADA.
He confiado , como un incrédulo , pero esto no quedara así , y ojala algún día se haga justicia y recaiga sobre el gobierno , o jueces o quien tenga la culpa.
De momento ya dicen los banqueros lo que han dicho , por algo sera , yo desde luego ya he sacado todo mi dinero y conmigo ya no juegan mas , si no cobro , no pago.
Si estimas oportuno , te doy un móvil o correo y hablamos.
En la ciudad de zaragoza , a x de junio de dos mil nueve.
Don xxxxx xxx xxxxxx Magistrado-juez del juzgado de lo social nº x del ................
Tras haber visto los presentes autos sobre despido objetivo entre partes , de una y como demandante.....que comparece representado por el graduado social sr xxxxx xxxx xxxx y de otra como demandada la empresa xxx xxxxxx xxxxx que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes de hecho
Único.- que el día........
Cuarto.- se ha intentado acto de conciliación previo.
Quinto.- se da por reproducido el informe de inspección de trabajo obrante en autos.
Bueno , salto todo lo demás para no extenderlo demasiado y paso al fallo
FALLO
Que estimando la demanda promovida por d.xxxx xxx xxxx contra la empresa xxx xxxx xxxx debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor operado por la empresa demandada en xx.01.2009 y en consecuencia , debo condenar y condeno a la referida empresa , a que en termino de cinco dias a contar desde la fecha de notificacion de sentencia , opte entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la INDEMNIZACION en la cantidad de 1.2xx, xx eu , y en todo caso , AL ABONO de los salarios de tramitación desde la fecha del despido en xx.01.2009 hasta la de notificacion de sentencia , a razon de 4x, xx euros/día.
Notifiquese esta sentencia a las .....
Así por esta mi sentencia , DEFINITIVAMENTE juzgando , lo pronuncio , mando y firmo.
No le deis vueltas , no cobrare NADA , si no se le puede embargar a la empresa y paga el fogasa.
Esto lo dicen abogados , lo digo yo , y en multitud de foros menos en este , que parece mentira que se llame pórtico legal.
Pd: REPITO .. el inen con el fogasa o como lo queráis decir por mucho que os pese no me pagaran los mas de 4000 eu que me deben , al ser una cantidad incluida en su tope y supuestamente pagada YA EN LOS SALARIOS DE TRAMITACION , CON MI PARO.
DE chiste ¡¡ vamos !!
Lo que hay que ver , eso lo digo yo.
Pero justicia si todo esto ocurre , NO LA HABRA pues yo agotare mi paro , aplazado , corrido , como queráis decirlo , pero EFECTIVAMENTE no veré en metálico mis 3 nominas , los mas de 4000 eu.
Por todo eso quiero recurrir ante donde haga falta .
De Flor en Flor ya que has tenido la suerte de que te contesten....,te lo digo por que a mi quien unico me ha podido aclarar algo es XABIER y en mi caso me confirmo todas mis sospechas ami tambien me van a pagar una sentencia que tengo que pedir ejecucion y que seguramente me pagara FOGASA cuando no deberian de pagarme los españoles de bien sino el empresario pero bueno debido a mi situacion algo es algo,otra cosa es que en mi caso mi despido si se declara improcedente al archivarse un caso penal por una querrella que interpuso el empresario para congelar mi reclamacion de despido improcedente y que debido a que han pasado mas de dos años me da que no me van a dar ni un duro por la cara.... aunque a ellos si que les a venido de perlas se ahorran todo todito y no pagan ni despido ni emdemnizacion ni......
repito gracias XABIER por tu tiempo
Que no te inventes cosas ¡¡¡ el fogasa pagara lo que le de la gana en cuanto a indemnización por despido , pero a mi el juez , el juicio que ya salio en junio , dejo bien clarito , INDENNIZACION POR DESPIDO 33 dias.
Si to te convence tengo la carta muy cerca y te la redacto si quieres.
Y a les dije mil veces al abogado que por que no podía pedir mas cantidad de indemnización , preveyendo que esto podía pasar y me dijeron que eso es lo que me correspondía y no podía ya darle vuelta atrás.
Así ,que haber quien es el sobrao , que sigo sin saber mi ultima pregunta.
Salud. Y repito te puedo escribir aquí la sentencia en firme y entonces , hablas.
A ver Flor de Otoño, CrisF, además de ser una de las de las personas con mejor criterio que hay en este foro, te lo ha explicado muy bien y con buena letra, pero ...no hay peor sordo que el que no quiere oir, o ... peor ciego que el que no quiere ves (según se mire)
No obstante, si tu abogado te ha dicho que en el peor de los casos podrías recurrir todo esto en el parlamento o en las cortes o ir a un partido político como me dijo hoy mi abogado, ahpra me desconciertas, no sé si es que tenías un problema de comunicación con tu abogado, o, es que se han juntado el hambre coon las ganas de comer.
Lo aque yo no entiendo, es que si vas tan de "sobrao" que, 26.520,09 €, de indemnización que paga el Fogasa por despido , son migajas ... porqué solicitaste un abogado de oficio ... Ver para creer.
El abogado de oficio y a el de pago que consulte se confunden cuando dicen TEXTUALMENTE ...
El importe de los salarios de tramitación que se me devengen mas la CANTIDAD dineral de las 3 nominas que me deben , NUNCA ¡¡ repito , NUNCA podrán exceder de las 5 mensualidades si paga el fogasa por insolvencia o como le queráis decir.
Decir que la parte de la INDENNIZACION que me comentáis son migajas y van incluidas en la parte del juicio ganado por DESPIDO .
Como quiera que sea , no lo entendéis pero las cuentas están mas que "sacadas " por mucho que genere un nuevo paro , EL JUICIO DE CANTIDAD QUE SE CELEBRARA PROXIMAMENTE no tendrá efectos mas que de tramitación.
Puesto que yo he cobrado un paro hasta la fecha de 8 meses que era mio y ahora a cuenta de "este royo" sigue siendo mio , pero el EFECTO DE COBRAR EFECTIVAMENTE mis 3 nomimas no se darán NUNCA , por que como mucho el inen generara uno o dos meses mas de desempleo , y la cantidad que se me debe triplica eso.
I de momento ¡¡¡ devuelve el paro o con suerte compensalo ( que tiene gracia ) para que al generar un nuevo desempleo se quede la cosa en lo que se diría "lo comido por lo servido "
Pero si yo no quiero un nuevo paro que no me reporta casi beneficio metálico , actual ( como bien decís QUE YA VA PARA MUCHO TIEMPO ), justo de JUSTICIA , yo quiero mis 3 salarios , NOMINAS del 2008 y 2009 sin cobrar aun , y que superan con creces todo lo que genere el desempleo y que el fogasa no podrá pagar.
Peeerooo , volvéis a lo mismo , muchas gracias por vuestra ayuda.
Pd: por cierto , lo de flor en flor es por que ultimamente me están "tocando" trabajar para "elementos" como este.
Pd 2 : Sigo sin saber si puedo hacer o no y si me lo confirmáis , si en el peor de los casos podría recurrir todo esto en el parlamento o en las cortes o ir a un partido político como me dijo hoy mi abogado.
A ver Flor de Otoño, que creo que tu abogado no te explica las cosas bien o tu no lo has pillado, por dices cosas muy raras.
Tu paro es tuyo, eso es incuestionable.
Si tienes que devolver lo cobrado de paro es porque en ese tiempo, al ganar el juicio continúas en alta en la SS, y supuestamente cotizando, por tu salario real, cotizaciones que te valdrán par ala jubilación incluso aunque el empresario no las pague, lo cual debereís arreglar en la SS tu o tu abogado.
Como durante ese tiempo debes estar en alta en la SS no te corresponde el paro cobrado.
Ahora bien eso no lo pierdes sino que empiezas a cobrar el paro nuevamente desde la fecha de extinción de la relación laboral, tu paro íntegro, osea los dos años completos.
Otra cosa rarísima que dices es:
“no cobrare nada de mis cantidades adeudadas ni de la indemnización ni de salarios de tramitación puesto que el fogasa paga 5 meses MAXIMO entre los dos juicios ( improcedencia y cantidad )”
Eso es mentira, hay un límite para salarios y otro para la indemnización. O no lo has entendido bien o alguien te esta timando, míralo bien.
Lo que no alcance el FOGASA es responsabilidad del empresario, no pretenderás que te lo pague yo. Si dices que es autónomo responde con sus bienes personales, piso vehículos etc, tanto presentes como futuros.
El problema que yo veo aquí es que todo se ha demorado demasiado, por mi zona un despido de enero ya estaría solucionado, en cuanto a su firmeza y extinguida la relación laboral hace varios meses, con lo cual prácticamente no habría desfase con los 5 meses que paga el FOGASA. En tu caso, si el empresario es insolvente lo que no vas a cobrar es el tiempo que pase de esos 5 meses hasta que se declare la extinción de la relación laboral.
Pero respecto al paro, repito, no es que tengas que devolverlo y lo pierdes, sino simplemente que hay un desplazamiento de fechas y vuelves a cobrarlo todo integro desde la fecha de la extinción de la relación laboral, porque hasta ese momento vas a figurar en alta en la empresa en la SS
Por cierto he leido tu post por casualidad, coincido con xavier en que la elección de un nick chorra no es buena idea, personalmente suelo pasarlos de largo porque me parece gente de cachondeo, y para mi el derecho laboral es algo muy serio.
Saludos y espero haberte aclarado las ideas aunque esto creo que debería habértelo a clarado tu abogado
¿ I a ti quién te ha dicho que estoy cobrando 2 veces en un mismo periodo ?
Porque lo que yo se, hasta ahora que acabo de venir del juicio, es que yo tendré que devolver la prestación del Inem, pero los salarios de tramitación DEMUESTRAME que los he cobrado o voy a cobrar.
Me ha dicho el juez que tenía la opción de renunciar al despido y que así quedaría todo como esta, que sería despido objetivo, seguiría con mi paro, pero en estas que el abogado casi se ha puesto histérico y me ha dicho que no era de recibo lo que quería yo hacer, con lo cual he firmado y he seguido con el auto que me entregaran la semana que viene, ejecución de embargo de bienes al empresario, si los tiene, y sino, a la historia del fogasa con lo que ya no veré ni un euro por lo comentado en el primer mensaje.
Con lo cual sigo haciendo mi pregunta, que además me han dicho en el juicio, que eso si que puedo hacerlo que es denunciar estos hechos o esta ley ante el parlamento o las cortes o un partido político.
Sigo afirmando que de darse el hecho de insolvencia del empresario quedo desamparado y perjudicado ante el artículo 24.1 que ya comenté anteriormente.
Sin mas ya que deciros, necesitaría saber de algún buen abogado, sino es que lo encuentro yo antes, ante todo lo que yo quiero es que se haga justicia y yo cobrar mi cantidad en concepto de salarios, puesto que yo no veo porque tiene que interferir "comiendose" el Inem mis salarios adeudados, cuando ese desempleo lo generé yo con mis años de trabajo y ahora un empresario y ley en mano, dice que sumando la cantidad en concepto de salarios de tramitación y cantidad de salarios, no sufragan los 3 meses de nómina que me deben y que además el paro cobrado yo hasta ahora es mio y solamente mio.
Para llamarte angel, tener 42 años, estar casado y tener 2 hijos, ponerse "de flor en flor" no sé si es la mejor opción, o quizás sí, eso lo sabrás tú... (bromas a parte)
Vallamos por partes, si se declara la insolvencia de la empresa, cobrarás del FOGASA, pero ... como comprenderás, el FOGASA tiene unos límites, pues si no el ESTADO se nos va a pique, lo que yo no entiendo, a estas alturas, es que aún hayan fondos para el FOGASA (pero esto es otro cantar).
Tú, cobrarás la indemnización, salarios de tramitación y los salararios adeudados, topados por los límtyes, pero ... de ahí a decir que no podrás ver ni un duro ni de la indemnización ni de los salarios de tramitación, bueno, tienes razón de duros no verás ninguno, en todo caso, euros, mira, respecto al despido, el límite está en 26.520,09 €, y de salarios, efectivamente son 150 días, con el límte de 10.899 €.
Lo que, evidentemente, tendrás que enteder es que por un mismo periodo no puedes percibir la prestación por desempleo y salarios, pues estarías cobrando dos veces en un mismo periodo, esto sí que no sería justicia.
A partir de aquí, consúltalo con tu abogado, porque tienes conceptos equivocados o mal entendido ... que sino, después , que pasan cosas... ¡¡¡ PAISSSS !!!!
Me presento , soy angel de 42 años de edad , estoy casado y tengo 2 hijos.
No me quiero extender mucho para no hacerlo muy largo , pero resulta que yo casi nunca he tenido problemas de falta de trabajo hasta la llegada el año pasado (2008) de la crisis.
Y como nooo , me toco un nuevo "cara dura" de esos empresarios autónomos a los que cuando les va bien no reparten nada y cuando la cosa va "floja" , despido al canto aun teniendo trabajo como tenia.
Tengo que decir que siempre se nos ha considerado gente de buena familia de un pueblo de toda la vida de la provincia de zaragoza y yo practico deporte cuando puedo , incluso los 2 hijos que tengo practican.
Evidentemente en cuanto "me oli" la situación con este elemento de empresario puse una denuncia en un sindicato y en inspección de trabajo , cual es mi desilusión cuando desde diciembre del 2008 que paso todo esto el empresario se presento a la primera conciliación que hubo y ya nunca mas se le ha visto , NI CONTESTA AL TELEFONO .
Pues resulta que después de unos 8 meses puesto que la fecha de despido por causas objetivas es del 31 de enero , salí ganando en cuanto a que pude demostrar y el no , que el despido es improcedente.
Esto fue en junio , sentencia firme de improcedencia y tal ...
Ahora mañana mismo 17 de septiembre tengo (por que el no se presenta nunca) el juicio para readmisión o ejecución de sentencia por despido improcedente , que sera lo mas normal.
Mi pregunta por no extenderme mucho mas y puesto que ya sabréis por donde voy... esss
¿ Como es posible ( ya me a avisado mi abogado) de que tendré que devolver todos los meses del inem que he cobrado y de que el empresario de declararse insolvente ( lo mas seguro ) no podre ver ni un duro ni de la indemnización ni de los salarios de tramitación puesto que pasaría a cobrar del fogasa y lo máximo que pagan son 5 meses ?
Con lo cual y una vez sacadas cuentas el trabajador honrado de toda la vida GANO un juicio , ME DEBEN UNAS CANTIDADES (INPORTANTES) y resulta que si el se las sabe apañar no solo no cobrare nada de mis cantidades adeudadas ni de la indemnización ni de salarios de tramitación puesto que el fogasa paga 5 meses MAXIMO entre los dos juicios ( improcedencia y cantidad ) juicio el de cantidad que sera en octubre pero ya dará lo mismo , puesto que al inen debo devolver lo mismo o casi de lo que me pueda dar el fogasa en concepto de improcedencia y cantidad juntos.
Mi MAXIME pregunta esss , ¿ no puedo impugnar la sentencia firme a mi favor pero "perjudicatoria" , o no puedo suspenderla , ¿ o a caso no puedo denunciar al juez por no cumplir con el articulo 24.1 de la constitución española ?
Gracias y por favor , responder , yo si no cobro , tampoco pagare mis pagos que tenemos como todo el mundo y entonces seré el malo sin buscarlo.
¿ Existe la justicia si el resultado final es perjudicial teniendo la razón ?
¿ Como es posible que trabaje por la cara y con cargas familiares ?