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Despido improcedente. no salario de tramitacion

4 Comentarios
 
Despido improcedente. no salario de tramitacion
perfil SBM
13/01/2005 08:57
En el supuesto de despido si se reconoce la improcedencia en 48 h, se le ofrece la indemnizacion y deposita en el juzgado de lo social no hay salarios de tramitacion. En qué caso de despidos se refiere ¿Al disciplinario? o ¿al por causas objetivas?. Hay algun criterio o jurisprudencia al respecto. Gracias
13/01/2005 11:02
No conozco Jurisprudencia en tal sentido. No obstante, creo que las modificaciones realizadas por la Ley 45/2002, a los apartados 6 y 7 del art. 56 del E.T. están concebidas de facto para el despido disciplinario porque la cantidad que hay que consignar en las 48 horas, en el caso de reconocer la improcedencia es de 45 días por año de servicio.

Para el despido por causas objetivas el art. 53 del E.T. establece una forma y efectos distintos a los del despido disciplinario, comunicando por escrito la causa y poniendo a su disposición una indemnización de 20 días por año, etc. Aunque, también es verdad que en caso en caso de que el trabajador recurra la decisión y la calificación judicial sea de improcedente producirá los mismos efectos que los indicados para el despido disciplinario. Es decir, la indemnización de 45 días por año, en caso de no optar el empresario por la readmisión, pues cabe duda ya que nos llevaría a la misma conclusión que la del art. 56 en el caso de que el empresario haya reconocido la improcedencia y consignada la indemnización correspondiente.

En fin, esperemos que algún compañero o compañera del foro nos den su opinión al respecto o nos digan si existe jurisprudencia.

Saludos.
perfil SBM
13/01/2005 14:08
Muchas gracias Jesusfer por tu aportacion. Hay alguien que pueda decir algo al respecto desde su experiencia. Gracias.

Saludos
13/01/2005 19:46
Hola.

Para un dspido objetivo entiendo que no rxiste esta posbilidad ya que si tu haces un dspido objetivo y a continuacion reconoces su improcedencia, no lo entiendo, toda la movida que conlleva este tipo dedespido, para acabar pagando 45 dias por año. Para eso, te despidosin mas por una causa flojita reconozco la improcedencia y me ahorro todo el procedimiento.

Si lo que pretendes es depositar "por si se declarase improcedente." en mi corto entender no es posible, ya que la modificacion del 56 implica dos cosas: Depósito y reconocimiento expreso de la improcedencia. Lo primero cabe. Lo segundo, imposible.

Saludos
perfil SBM
17/01/2005 13:59
Gracias foreros por vuestra aportacion.

Saludos