Hola a todos. No he podido encontrar las sentencias que citais, me gustaría saber si me las poseis hacer llegar de alguna manera.Os lo agradecería mucho, igual que vuestras respuestas que me han ayudado también mucho valga la redundancia.
Muchas gracias.
arthurm... y kenzazpi impresionante!! ojalá hubiera tenido profesores como vosotros en la uni, complimenti!!
Pampi no te fíes de los programas, conozco a más de uno que programa para gestorías y otros negocios y no tiene ni idea del proceso, es normal que se les escapen detalles, a mi me pasaba constantemente con uno hecho a medida para la asesoría, acababa comprobando todo manualmente hasta que compré otro más estandar y más barato dicho de paso.
Arthurmacarthur, no tengo en casa la base de datos jurisprudencial, pero echándole un vistazo al memento, hace alusión a las sentencias STSJ C. Valenciana 13-6-91, AS 4132; TSJ Andalucía 22-2-94, AS 679; y TSJ And. 26-7-94, AS 3117, como reguladoras de esta cuestión.
Resumiendo: En la indemnización sí que has de contemplar las pagas extra y en el finiquito has de descontar el perodo de ITCC del abono del PPPE.Kenzapi: Si puedes adjunta alguna referencia de alguna sentencia para ilustrar el tema, de Aranzadi tengo p ej: AS 19974443 STSJ Cataluña de 27/9 y otras más de otros TSJ. Si hay alguna interesante y que sea más representativa comentala por favor.
Gracias.
Los cálculos manuales mios coincide con lo aportado por vosotros , es decir si está de baja al calcular el subsidio ya se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extras puesto que viene incluida en la base de cotización pero informando al programa que descuente los dias de baja de las pagas también lo tiene en cuenta en le momento de calcular el despido y creo que esto ya no es correcto puesto que en el despido se tendría que tener en cuenta el salario diario y la parte proporcional de pagas que le corresponda.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
En su enunciado, Pampi formuló dos preguntas a una de las cuales no se ha dado repuesta aún. Yo intentaré aportar mi opinión sobre las dos.
En su primera pregunta, Pampi preguntaba si aún etando de baja el empleado, había que tener en cuenta las pagas extras para el cálculo de la indemnización por despido, y la respuesta es SÍ, es decir, la indemnización por despido improcedente se calcula multiplicando por 45 el salario del trabajador y el tiempo en años de servicio en la empresa. Para calcular el salario, se tendrán en cuenta las percepciones de devengo mensual y aquellas de devengo superior al mes, es decir, lo mejor para calcular el salario-día del empleado es que calcules el salario bruto anual (e incluye ahí su salario base, complementos, pluses, pagas...) y divide entre 365 ó 360, según proceda.
El hecho de estar de baja no imfluye en nada en los conceptos que se deben tener en cuenta para el cálculo del salario-día (como por ejemplo las pagas) y si tu duda era que al estar de baja no devenga pagas, yo te diría que tampoco devenga salario, sino subsidio por incapacidad temporal, por lo que por esa regla de tres, tampoco incluirías el salario para el cálculo de la indemnización, lo cual es, a todas luces, incongruente.
En cuento a la segunda cuestion, que era determinar si es correcta o no la práctica de detraer de la paga extraordinaria el tiempo que el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal, la respuesta es SÍ.
Y tenemos dos posibles rzonamientos a esta interpretación; La primera sería que durante el tiempo que el trabajador se encuentra en esta situación no percibe salario (y las pagas extras no dejan de ser salario de devengo superior al mes) sino que percibe subsidio por incapacidad temporal; y la segunda sería que para el cálculo del subsidio, ya se ha tenido en cuenta las pagas extraordinarias, ya que el mismo se halla en función de la base de cotización del mes anterior y ésta incluye la parte proporcional de las pagas extras con independencia de que su abono se haga en una fecha posterior, por lo que pagar además la paga sin descontar los días de baja por IT sería como "pagarla dos veces".
Existe además jurisprudencia en este sentido que, si alguien estuviera interesado/a, podría apuntar.
Mi corta experiencia es que sí que se le puede echar estando de baja por IT, solo que pasara a la mutua o al INSS.
Una última cosa, si es improcedente o no, estara relacionado con el tipo de contrato.
No obstante tengo entendido que ese sueldo se te descontara de los seguros sociales.
De acuerdo nuevamente con arthur... aunque tampoco 101% segura, son por trabajo efectivo si no hay norma como convenio, costumbre etc.. que lo contradiga.
Que cosnte que me parece una pregunta muy interesante y que me gustaría que alguna opinión más reputada que yo se mojara y nos diera su sabio criterio pero mi opinión (no segura al 100 %) es que si no se tipifica nada al respecto en el convenio colectivo (que sí suele mencionar este tema) y que si no hay una práctica consolidada en la emrpesa de abono en casos análogos, NO se debe abonar la parte proporcional de pagas extra durante el tiempo que haya estado de baja el trabajador, ya que en principio, las pagas extra se generan por el trabajo efectivo (salvo que aclare o disponga otra cosa el convenmio colectivo o salvo práctica habitual en la emrpesa).
Hola a todos necesito ayuda urgente.
Vamos a despedir a un trabajador que está de baja por it. Este trabajador cobra en la nómina del mes las pagas prorrateadas y en el programa de nóminas tengo activada la casilla descuento bajas pagas. Yo quiero saber si para el cáculo del despido que evidentemente será improcedente tengo que tener en cuenta la parte proporcional de pagas extras o no por haber estado de baja.
Tampoco se si es correcto descontarlo ya que el convenio no dice nada al respecto.
Muchisimas gracias