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Despido improcedente estado de baja en IT

11 Comentarios
 
13/01/2012 22:39
Trola...lo de los 2000 euros y los 1000 euros, es un ejemplo (no es real)...básicamente porque es imposible que sea real...puesto que en el caso de que fuera ITxCC la diferencia sería del 5% y si fuera IT x CP no existiría diferencia....salvo en el supuesto de mejora de la prestación...pero cuando viste tal mejora!!.
Cuando sepamos cual es la contingencia de que deriva la IT,y si su convenio tiene establecida alguna mejora, sabremos a que diferencia se refiere.
Te cuesta leer y entender!!.
13/01/2012 22:09
Nes37, no se si te habrás enterado, Javier ha estado de baja por IT desde antes y DESPUES del proceso.
Se supone que al principio la empresa en pago delegado le pagaba la PRESTACION a Javier. 2000 euros 75 por ciento.
Una vez despedido pasa a la mutua en pago directo y paga 1000 euros. Porque Menos del 75 por ciento.
Sale sentencia vuelven a pagar 2000 euros.
Supongo que vuelve a cobrar en pago delegado por la empresa desde que hazañoso la sentencia.
Si durante el proceso siempre ha estado de baja y sigue de baja, porque cambian las prestaciones.
Nes37 no hace falta que escribas un libro, resume que ya te entendemos y no te alargues tanto que cuesta leer y entenderte.

13/01/2012 20:48
Trola hay sentencia (que no se si será firme) según expone Javierf, que reconoce cito textualmente lo que dice "despido improcedente, sin sueldos de tramitación por estar en IT"...por tanto, la sentencia no reconoce salarios de tramitación, si el trabajador quiere puede recurrir la sentencia (no se si es en primera instancia), pero en base a la sentencia no puede exigirlos.
Quizá cuando contesté al primer post...faltaban datos que luego añadió Javierf...pero creo que tu no te enteras tampoco...dices: 1) "Cuando se coge la baja se cobra el 75 por ciento..." y no es cierto, salvo que la baja sea por contingencias profesionales...en caso de contingencias comunes del día 4º al 20º se percibe el 60% (salvo mejora en convenio); 2) no se cobra desde el primer día si es por contingencias comunes (salvo mejora); 3) no se cobra durante toda la baja lo mismo salvo cuando la IT deriva de contingencias profesionales...4) si se impugna un despido solicitando la improcedencia...es el juez quien reconoce si es o no improcedente y si hay o no derecho a salarios de tramitación.

Dicho lo cual...paso a contestarle a Javierf, en base a los datos que da en el post posterior a mi contestación...y añado también que en el primer post entendí que el salario era de 2000 euros y que el reclamaba la diferencia del subisidio por IT con el salario...y no diferencias entre prestaciones que igual es a lo que te refieres..
Javierf, quizá lo que querías decir es que estabas de baja por "contingencias comunes"??...y que al extinguirse el contrato pasaste a percibir el subisidio de IT en igual cuantía que la que te correspondía por desempleo...por IT llevabas más de 21 días y te correspondía el 75% de la base reguladora (no se si ya te despidieron después del día 21 o antes pues no lo dices) y que al cobrar la misma cuantía que la que te correspondía por desempleo esto es el 70%.

Lo digo...porque yo partí de la base de que tu IT era por contingencias profesionales?? si este es tu caso que es el que yo imaginé al no decir cuanto tiempo llevabas de IT ni quien te pagaba en el primer post....aunque se extinga el contrato...sigues cobrando la misma cuantía por IT que la que tenías reconocida antes de la extinción...que es el 75%...por tanto ya no hay diferencia...


No entiendo en tu caso porque no solicitaste o si lo hiciste no te reconocieron en la sentencia salarios de tramitación...presumo que si los pediste y si sentencia no te los reconoce es porque no tienes derecho...en todo caso te cabe la vía de recurrir la sentencia si no es firme.

Por otra parte...ten en cuenta que la base de cotización por contingencias comunes que es la que se toma en cuenta para el subsidio de IT no tiene porque coincidir con la base de cotización por desempleo (que es la misma que la de contingencias profesionales que incluye las horas extraordinarias), y para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo se tiene en cuenta las bases de cotización por desempleo de los 180 días anteriores mientras que para el subsidio de IT la base que se toma es la de contingencias comunes del mes anterior al hecho causante. Haz las cuentas, de todas formas sigo diciendo que si la sentencia no te reconoce los salarios de tramitación en base a que los reclamas!!! En todo caso impugna la sentencia.
13/01/2012 20:03
Javierf, a mi modo de entender lo has clavado, mejor que un profesional.
Lo que dice nes37, no es lo correcto.
Puesto que al admitirlo de nuevo en la empresa el empresario le ha de pagar la diferencia hasta los 2000 euros de diferencia.
Cuando se coge la baja se cobra el 75 por ciento y es lo que debería haber estado cobrando durante toda la baja
En el supuesto de los 2000 euros que la empresa , le estaba pagando en pago delegado, pasa a la mutua y esta le paga 1000 euros, sale sentencia y le vuelven a pagar 2000 euros.
El supuesto de 2000 euros se los han de abonar hasta su incorporación.
13/01/2012 18:39
javierft
lo siento, pero lo que dices nes37 es lo correcto y te ha puesto muy buenos ejemplos.

En tu caso, si durante todo el tiempo de salarios de tramitacion has estado en IT no puedes reclamar nada, pues la mutua te habria pagado lo mismo tanto si te hubieran despedido como si no.
todo ello simepre y cuando el subsidio que te ha pagado la mutua sea como mínimo del 75% de la base reguladora de tu prestacion estando de baja.
T si tu empresa te hubiera tenido que completar hasta el 100% entonces sí podrias exigir esa diferencia (a tu empresa)
13/01/2012 10:18
Buenos días nes37.

Gracias por tu respuesta, aunque ante mi desconocimiento del tema sigo sin ver claro lo que me cuentas que seguramente será así, perdona pero no termino de entenderlo.

Vamos a suponer que en vez de estar de baja por IT, no lo estoy y la empresa me despide, yo la demando empiezo a cobrar el paro mientras se resuelve la demanda por despido. Suponiendo que gano la demanda y se me reconoce el pago de salarios de tramitación, correspondientes al mismo periodo de tiempo que cobre el paro. Entonces se supone que el paro hay que devolverlo, por que en el mismo periodo de tiempo no se pueden cobrar las dos cosas. Otro tema es como se hace la devolución.

Si me readmiten, la empresa pagara al INEM lo que haya cobrado de paro y me lo descontara de los salarios de tramitación.
Por lo tanto si yo he cobrado el paro delegado por la mutua, la Seg.. Social debe regularizarme la diferencia y yo no considero que este ante un enriquecimiento injusto, sino todo lo contrario Si la empresa no me regulariza esa diferencia como pago delegado que es lo que tenía que estar cobrando sino me hubiesen despedido estando en IT, estaríamos ante un agravio comparativo y una injustica por parte de los Tribunales y la legislación.
12/01/2012 22:37
1) Si la sentencia no establecio salarios de tramitación será porque no tienes derecho a ellos.
2) Los salarios de tramitación tienen por objeto que el trabajador quede como si no hubiera existido el despido, pues este es improcedente. En tu caso, estuviste de baja durante todo el tiempo de IT...y si no existiera despido no tendrías derecho más que al subsidio reconocido...pues ahora la sentencia viene a decir lo mismo, te quedas como estarías si no hubiera habido despido. En caso contrario estaríamos ante un enriquecimiento injusto, vamos sin causa, la empresa no tenía causa legal para despedirte y así lo ha reconocido el juez, y tu no tenías derechos durante el tiempo que duró el proceso de impugnación sino hubieras sido despedido más que al subsidio...no puedes pretender reclamar lo que no te hubiera correspondido si no se hubiera producido el despido.
3) Cosa distinta es que durante la tramitación de la impugnación del despido te hubieran dado el alta médica...y estuvieras sin percibir salario.
4) Piensa que el subsidio por IT es una sustitución de las rentas salariales dejadas de percibir.
5) Lo único que podrías reclamar es si por convenio tu empresa tiene que mejorarte el subsidio...es decir, si el CV prevé un incremento del porcentaje, en este caso si podrías reclamar ese porcentaje...pero supongo que si lo hubiera ya lo hubieses reclamado en el juicio.
12/01/2012 22:33
Gracias.

Un saludo.
12/01/2012 22:29
Debe pagarte la diferencia quien tuviese la obligación de pagar en pago delegado. ( ósea la empresa)
12/01/2012 19:46
Muchas gracias por tu pronta respuesta Trola.

Pero creo que no me he explicado bien, voy a poner un ejemplo. Antes del despido ya me encontraba de baja por IT cobrando el 75% de mi base de cotización supongamos 2000 €, me despiden y paso a cobrar el subsidio que me paga la mutua 1000 €, así durante seis meses hasta que se dictan sentencia que paso a cobrar otra vez 2000 € por seguir de baja por IT.

Si la sentencia dice que ha sido despido improcedente, yo durante los seis meses que he estado despedido he dejado de percibir 1000 € mensuales que alguien tendrá que pagarme a mi, la empresa, la Seg. Social o la Mutua.

Un saludo.
12/01/2012 16:57
Javier, tu has seguido percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
Por tanto no sé porque te empeñas en que la empresa liquide con la mutua.
Nada tiene que liquidar, ni tú ni tu empresa.
Respecto a la vacaciones cuando termines la baja, las reclamas a la empresa.
Despido improcedente estado de baja en it
12/01/2012 13:28
Buenos días.

Me despidieron a mediados de 2011 estando de baja por IT, demande a la empresa y en estos días he recibido la sentencia - despido improcedente, sin sueldos de tramitación por estar en IT -la empresa me ha readmitido, actualmente sigo de baja por IT.

Mi pregunta es la siguiente, durante todo este tiempo he estado cobrando de la mutua el subsidio, al declararse improcedente el despido, la empresa tendrá que regularizar la diferencia entre lo que he cobrado de subsidio y el 75% de mi base de cotización, que plazos hay o lo tengo que reclamar yo de alguna manera.

Por otro lado, no he disfrutado las vacaciones del año 2011, puedo elegir entre cobrarlas o disfrutarlas Como el despido se produjo en Junio y yo comencé la baja en Abril la paga de verano tendré derecho a la parte proporcional hasta el comienzo de la baja. Gracias.

Un saludo.