Tengo una empleada que tiene un contrato bonificado por ser desempleada mayor de 45 años. La he despedido, y en la misma carta de despido indico que reconocemos la improcedencia del despido. ¿Qué consecuencias puede tener a efectos de las futuras bonificaciones y qué puedo hacer para cumplir con la ley?
Bueno, aquí tenemos una disfunción entre lo que es literal de la ley y el espíritu de la misma.
Del literal de la ley cabría decir: tranquila, no pasa nada, pues habla de despidos "declarados" improcedentes y como que el empresario no declara la improcedencia sino que la reconoce, pues ello no te impide bonificar nuevos contratos.
Pero el espíritu de la ley, es el de sancionar (por decirlo de alguna manera), entiendo yo, al empresario que sin justa causa despide a un empleado con contrato bonificado, con no poder bonificar un nuevo contrato (en el plazo de un año, si no recuerdo mal). Con lo cual tendría poca relevancia si el despido es declarado judicialmente improcedente como si el propio empresario el que reconoce la improcencia.
Es decir que nos encontramos ante una disyuntiva entre la interpretación literal y finalista de la norma. Pero no sólo eso, sino también ante una interpretación histórica, ya que el precepto aludido tiene una redacción que es previa a la posibilidad de reconocer la improcedencia antes de la conciliación por parte del empresario con efectos extintivos del contrato desde la fecha del despido (es decir, se un poco juez y parte de la relación) y que, por tanto, tendría que interpretarse de acuerdo con la realidad actual, no la del momento en de su redacción.
Pero si lo anterior es cierto, no lo es menos, que el mismo texto literal, se ha reproducido en sucesivas actualizaciones normativas sobre la misma cuentión.
Conclusión: que después de todo este rollo, no lo tengo claro.
El programa para el fomento del empleo del año 2005 (Ley 2/2004 disp.adic.47) establece como exclusion para bonificarse por dichas ayudas que durante un periodo de 12 meses las empresas que hayan extingido o extingan por despido declarado improcedente o por despido colectivo de los contratos bonificados al amparao del RDL 9/1997, etc....La exclusion afecta a un numero de contrataciones igual al de las extinguidas.
No creo que puedas hacer nada al respecto ya que la ley esta asi establecida...
Se han juntado las dos respuestas y no he leido lo que ponias hasta que he insertado la mia...
Efectivamente la norma habla de despidos declarados improcedentes y contar esos 12 meses desde la declaracion de improcedencia del despido o de la extincion derivada del despido colectivo...
Yo entiendo que si ya de antemano la empresa esta reconociendo la improcedencia por entender que seria de igual forma considerado por un juez social no habria duda en considerar y empezar el computo desde dicha fecha...
Pero vamos es una modesta opinion y tu sabes entiendes mas que yo...
A efectos prácticos, contrato a otro empleado con contrato indefinido que en principio tendría derecho a bonificarme, y en vez de hacerlo no me bonifico, de esa manera uno por otro se compensa.
¿Es así?
¿Pierdo la bonificación completa de ese nuevo empleo fijo o sólo el primer año?
Hola:
Coincido con M.H. en que no puedes hacer nada ya que es un supuesto de exclusión del incentivo a la contratación, indistintamente de que se juegue con la literalidad de declarado improcedente o reconocido improcedente.
En sentido contrario, el mantenimiento de bonificaciones solo se puede mantener, según la propia ley, para aquellas cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas de programas anuales de fomento del empleo y sea contratado mediante un nuevo contrato indefinido por otra empresa o entidad dentro del mismo grupo de empresa.
Al nuevo contrato le serán de aplicación los incentivos que se vinieron disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que resta para completar el período previsto en la contratación indefinida inicial.
Para nada, querid@ M.H., yo de esto no tengo ni idea, me limito a "desnudar" mi ignorancia y mis inseguridades. Yo, de lo que de verdad entiendo es de futbol y de política, pero aquí no es lugar adecuado para plantear estas cuestiones.
El caso es que un tema como este se me plantó hace unos dos ó tres años, y, finalmente, decidí arriesgar y decirle a la empresa, que despidió reconociendo, que no había problema, que se bonificara todos los contatos y que, si venía alguna sanción por deducción indebida ya la remontaríamos de alguna manera, basándonos en esa interpretación "literal" que es más adecuada cuanto se está ejerciendo la potestad sancionadora.
La verdad, es que no ha pasado nada y, auqnue todavía creo que no ha prescrito la posibilidad, de reclamar la bonificación indebida, a las alturas en que estamos, ya no creo que vengan ahora con eso.
En cuanto a la segunda cuestión de juliana, efectivamente, yo creo que es así como se hace.
Solo hacer una puntualizacion sobre algo que ha comentado el compañero Jesusfer...
Tambien existe otra incompatibilidad cuando sea el trabajador el que extinga la relacion laboral en un plazo de 3 meses previos a la formalizacion del nuevo contrato...
Y en caso en que se haya realizado contratos con trabajdores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratacion hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contrato indefinido.
Este ultimo caso se nos planteo hace unos meses y efectivamente nos confirmaron que siendo del mismo grupo de empresas no podiamos bonificarlo.
Vale, y entonces, señor inspector de trabajo, si quiero hacerlo bien ¿qué hago? Jesusfer se ha ido por las ramas, no es lo que preguntaba. Si al siguiente empleado que quiero contratar indefinido bonificado decido no bonificarme, ¿Estaría compensando como marca la ley? ¿Es eso lo que quieren?. Me da igual que la excepción sea de 1 año, yo hago fijos todos los meses, y entiendo que dejando de bonificarme 1 es suficiente, pero ¿es así? ¿Afecta a toda la bonificación o sólo a 1 año? Es que el legislador no es nada claro.
Y además, el empleado que deje de bonificarme, ¿tiene que tener derecho a bonificación igual a la que sustituye? Quiero decir, si el despedido bonificado tiene un 45% el primer año y el 40% el resto, por ejemplo, ¿tengo que sustituirlo por uno en las mismas condiciones y perder la bonificación de toda la vida laboral de este empleado? A ver si me habeis entendido esta vez. Ya sé que es complejo...
No te compliques la vida, juliana. No merece la pena. Dedícate a planificar la plantilla, es lo verdaderamente importante, lo demás son menudencias.
El legislador siempre es claro, son nuestras mentes las que, en demasidadas ocasiones se ofuscan en buscar mayores contenidos, mensajes subliminales, comunicados interlineales, que muchas veces no están ahí, porqué las cosas son más simples.
En tu caso, es sencillo, si no quieres acogerte a la interpretación "literal" del precepto, cosa muy comprensible, pues para ello se ha de ser algo amante del riesgo, gustarte los deportes de aventura, etc. Lo único que tienes que hacer es, el próximo contrato que potencialmente puedas bonificar, no lo bonificas y ya está, y luego, tranquílamente te bajas a esa terraza que tienes debajo del despacho y te tomas una cervecita tranquila, pensando en otra cosa, pues ya no tienes nada que temer.