En 2012 aprobamos sin plaza un proceso concurso-oposición en un organismo público para una plaza fija y pasamos a formar parte de una bolsa de trabajo.
Nos hicieron un contrato por circunstancias de la producción de un año de duración una vez finalizado hicieron otro contrato por circunstancias de la producción a los siguientes de la bolsa , también a suspensos y incluso otro contrato a uno que no se presento al proceso selectivo.
Decidimos denunciar por despido nulo y subsidiariamente improcedente el contrato es claramente en fraude de ley y ganamos dos de las tres sentencias por despido improcedente , todos hemos recurrido ya que buscamos el nulo para que la empresa no tenga la opción entre indemnización o readmisión.
Y aquí mi duda por lo que leo en internet , parece que se da por sentado que si se gana el juicio siempre te hacen indefinido hasta la amortización de plazas , entonces por que en nuestro caso le dan la opción a la empresa?
En mi opinión el despido improcedente de un empleado público no es legal en ningún caso. Podrá ser disciplinario u objetivo pero siempre debería ser procedente. De modo análogo no es legal contratar trabajadores libremente en la Administración sino que hay que respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Si se permite a la Administración despedir sin causa justificada se está anteponiendo la discrecionalidad permitida por la norma laboral a la objetividad que exige la CE. Y para más inri corriendo el gasto de la indemnización a cargo del erario público.
Gracias por la respuesta¡
Pero nuestro contrato inicial era eventual por circunstancias de la producción , finalizó , denunciamos y en la sentencia se nos reconoce el carácter indefinido y despido improcedente , no es que fuera indefinido y me echaran , no se entonces si varia algo?
En la Administración, cuando un trabajador laboral del tipo que sea es contratado en fraude de Ley, no es posible que ese contrato se presuma fijo ya que la fijeza solo es alcanzable por concurso, oposición o ambas cosas. La situación del trabajador en tal caso pasa a ser la de indefinido no fijo, figura creada por los tribunales.
Después hay que dilucidar lo más inmediata y concienzudamente posible si el puesto de trabajo desempeñado existe y está vacante o no en la plantilla y también si es realmente necesario o no. Y a continuación actuar en consecuencia, ya sea para cubrir el puesto definitivamente (por el procedimiento legal y cumpliendo los plazos del EBEP), ya sea para extinguirlo por superfluo, por haber terminado la necesidad temporal, etc.
A mi modo de ver, el trabajador indefinido no fijo, en cumplimiento del ET, debería ser indemnizado por despido objetivo en caso de que se elimine o amortice el puesto y también en caso de que al cubrirlo por concurso u oposición el seleccionado no sea el mismo trabajador.
El siguiente paso correcto en mi opinión sería depurar responsabilidad personal en la autoridad que ha actuado negligentemente en la contratación para que pague con su patrimonio los gastos de esa indemnización que en buena lógica no deberíamos soportar los contribuyentes.
Todo esto es de sentido común y creo que tiene base legal suficiente pero sin embargo en la práctica lo que se ha venido haciendo es dictar sentencias de despido improcedente, pagar indemnizaciones con cargo al erario público y en los peores casos echar sin indemnización alguna (o con la inapropiada indemnización que corresponde a los contratos de obra y servicio) a trabajadores que llevaban muchos años en situación irregular.
Y todo por obstinarse los responsables de las Administraciones en no cumplir con las normas, cuando no por actuar con flagrantes métodos mafiosos en la incorporación de personal que generalmente han quedado impunes.
Un saludo.
Gracias nuevamente por la respuesta¡
Pero lo que me gustaría saber es por que se da por sentado que cuando se gana en juicio a la administración pública el contrato pasa a ser indefinido hasta que se amortice la plaza y no se de opción a la administración pública a optar entre readmisión o indemnización como si sucede en la empresa privada,en mi caso si se le ha dado la opción a lña empresa pública.
gracias .
¿Es una empresa pública o es la Administración?
Primero hay que distinguir entre ambos supuestos. Los trabajadores de las empresas públicas no son considerados empleados públicos sujetos a la Ley 7/2007. En tal caso sí cabrían el despido improcedente, la conciliación, la opción entre readmisión o indemnización y todas esas cosas, aunque es moralmente reprobable sobre todo cuando el dinero sale de los contribuyentes, cosa que sucede en no pocos casos.
Si en este caso concreto se trata de la Administración y la sentencia ha dado a elegir al empleador entre readmisión e indemnización, en mi opinión no es ajustado a derecho.
Supongamos un organismo en el que la autoridad de turno quiere deshacerse de determinado empleado que ha accedido a sus puesto mediante pruebas selectivas. Si se lo despide sin causa justificada, el EBEP solo menciona expresamente que es obligada la readmisión en el caso concreto de que el despido sea disciplinario y el personal afectado sea laboral fijo. ¿Significa esto que el resto que el personal laboral no fijo sí puede ser despedido injustificadamente por la vía disciplinaria pagando indemnización? ¿Significa que los fijos sí pueden ser despedidos improcedentemente si la vía del despido no es disciplinaria?
Si se permite el despido improcedente en la Administración es tanto como vaciar de contenido la exigencia constitucional de mérito y capacidad, y muy posiblemente se está incumpliendo el derecho fundamental a la igualdad en el acceso al empleo público. ¿Qué sentido tendría hacer oposiciones si después te puedes cargar a los empleados que quieras?
Tenemos la consideración de personal laboral a cargo de la administración,no es una empresa pública,pertenecemos a la administración hay que entrar a través de oposición .Notros entramos después de un proceso selectivo pero sin plaza por eso nos hicieron un contrato el por circunstancias de la producción que es el que hemos denunciado.
En la sentencia es donde se dice que deberíamos ser indefinidos,la empresa tiene orden del Ministerio al que pertenecemos de indemnizar.
En tú opinión es inconstitucional el que la empresa tenga la opción?
Totalmente inconstitucional. Además desde el punto de vista práctico, la opción de indemnizar o readmitir, por su premura de cinco días, está pensada bajo la óptica de la empresa privada en la que la decisión de la dirección, o bien de una sola persona que la represente, determina una u otra cosa. En la Administración por lógica no es fácil que dicha decisión sea adoptada tan rápidamente por los órganos de gobierno que determinan las plantillas y los presupuestos. Y naturalmente en el ámbito público una decisión de tal calado no puede depender del arbitrio o voluntad de una sola persona por muy alto cargo que sea.
Otra cosa sería el despido objetivo, que debe justificarse sin ninguna duda.
Saludos.