Yo pasé una situación semejante: nombrada para un programa de carácter temporal (proyecto que dura hasta el 2015), funcionaria interina por el art. 10.1.c) del EBEP, y lo que ocurrió es que en primera instancia (contencioso), al notificarme mi cese a los 21 meses de trabajar en ese Ayuntamiento (y encima, encomendándome tareas que no tenían que ver con el proyecto sino otras diferentes, a indicación de la responsable del Proyecto) es que el Juzgado estima el cese como procedente, pues en su argumento, mezcla la causa general (por motivos de urgencia, que según el Ayuntamiento han desaparecido, sin más justificación) con la de que "había tareas acumuladas que terminaron" (también algo falso). Pues bien, he de presentar el recurso de apelación en Audiencia, pues se ha considerado, como dije, procedente dicho cese. Así que, en cualquier demanda contenciosa por cese de funcionarios interinos por programas o proyectos y que no hayan acabado, entiendo que los abogados deben poner el énfasis en que la entidad local muestre qué funciones y tareas se le han dado al funcionario y se fundamente bien la causa material que den lugar a ese cese.
De hecho, entiendo que en el caso de nombrar funcionarios interinos por programa o proyecto, la "causa general relativa a "razones de necesidad y urgencia del nombramiento" es la propia realización del Proyecto, que no se encarga a funcionarios de carrera sino que se decide que se ejecute con funcionarios interinos, luego, la causa del cese del funcionario, será la finalización del proyecto, no que (en cualquier momento), acaban las tareas del funcionario "porque ya no hace falta", que es lo que ha argumentado el Ayuntamiento y (por lo visto), el juzgado en primera instancia ha aceptado como causa válida.
Lo malo es que la norma primero habla de "circunstancias" (apartados a) - d) del art. 10.1 EBEP y luego, "causas de cese las que dieron lugar al nombramiento" y en este sentido, deja la puerta abierta al despido libre del funcionario interino por programa.
Hola compañero o ñera, como dice los compañeros de arriba, están en lo cierto, lo que lo dice el artículo 10, no obstante cuando te cesen te tienen que decir la causa, no vale fines presupuestarios por que eso es recurrible ante el Contencioso-Administrativo, en el caso que fueras laboral si valdría hacerlo por causas presupuestarias.
Lo único que pueden hacer es amortizar la plaza o sea suprimirla.
Otra cosa si la amortizan lo puedes recurrir en el caso de que metan personal externo aunque sea laboral. Pues hay varias sentencias del Tribunal Supremo condenando las amortizaciones ficticias.
En el caso de que te cesen te pones en mano de los servicios juridicos de CCOO que funcionan muy bien, a mi llevaron un caso y lo ganarón.
Suerte.
En primer lugar funcionario interino es nombrado, no contratado. Por tanto la relación entre el interino y la administración no es contractual (un acuerdo entre iguales) sino estatutaria (un acto de autoridad en el que la institución ejerce sus prerrogativas). Y por tanto, no cabe el despido del mismo.
En segundo lugar, el nombramiento de los funcionarios interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente.
En cuanto el cese de los mismos, es muy importante advertir que la única causa específica de cese del funcionario interino es la desaparición de la causa del nombramiento, una causa material, no formal. Por tanto tenemos que, por determinación legal, y con independencia de las previsiones o de la falta de previsiones del nombramiento, el nombramiento decae por desaparición de la causa; lógicamente se requerirá un acto administrativo de cese, pero este acto administrativo se limitará a la constatación de la desaparición de la causa y a la proclamación de su inevitable consecuencia, la cesación de actividad del interino.
Deteniéndonos en el análisis de esta causa: hemos de deducirla del enunciado causal de todo el artículo 10.1 del EBEP. Hay dos grandes vertientes causales que pueden desaparecer: una casuística causal general, común a todas las modalidades de nombramiento de interinos, que es la desaparición de las razones de necesidad y urgencia del nombramiento (fragmento 10.1.B); y una casuística causal específica, que es la desaparición de la circunstancia del nombramiento (párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del art. 10).
Si el programa no se suspende, me surgen dudas en cuanto a la legalidad de suprimir esa plaza. A falta de más datos, no parece lógico que el programa pueda continuar sin los correspondientes recursos humanos.
No obstante, no soy conocedor de la legislación específica de la Administración Local, por lo que creo que te convendría consultar con algún sindicato.
En todo caso, quizás te interese ver lo que dice el Estatuto del Empleado Público en su artículo 10. Te pongo el enlace:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788
Muchas gracias Juan S, el programa no se va a suprimir porque tiene aprobada la prorroga en el BOE hasta 2013, en cuanto a cubrir la plaza por un funcionario de carrera no se contempla esa posibilidad, lo que se alega es que no hay dinero suficiente y hay que suprimir esa plaza. Sin más explicaciones.
Yo creo que pueden hacerlo si, con los requisitos legales, se suprime la plaza o se cubre por un funcionario de carrrera o se da por finalizado el programa.
Buenos días, soy funcionario interino en una entidad local para lo cual tuve que pasar 3 examenes de oposicion. Actualmente estoy ligado por un decreto de 2009 a un programa que finaliza en diciembre de 2013 pero por razones presupuestarias quieren despedirme. ¿Pueden hacerlo?