Hola,
Mi mujer lleva en situación de IT por contingencias comunes desde febrero. El 30 de junio le hicieron un despido objetivo, según el cual finaliza la relación contractual el próximo 15 de julio.
Se nos plantean dudas sobre qué hacer cuando le den el alta:
1ª. Si solicita la prestación de IT, creo que todo el tiempo desde la fecha de despido hasta la situación de alta habrá sido cotizado por el INEM, así como también habrá agotado dicho tiempo de los 24 meses que le corresponden de paro. Creo que es sí, si no que alguien me rectifique por favor.
2ª. Si encuentra un empleo para cuando finalice la IT, entiendo que no habrá agotado nada de la prestación por desempleo, sin embargo, el tiempo que ha estado de IT después de la fecha de despido no habrá sido cotizado. Entonces, ahora viene mi pregunta:
Si al finalizar la IT le hacen un contrato por ejemplo de 3 meses y despues se queda en el paro, para calcular la prestación se cuentan los 6 últimos meses cotizados o tambien entraría en el cálculo el tiempo que ha estado sin cotizar? Con el perjuicio que ello supondría ya que el período no cotizado le haría bajar considerablemente la prestación...
En resumen, qué es mejor? cobrar la prestación por desempleo para cotizar el tiempo que se ha estado en IT despues del despido, o aceptar un nuevo empleo aunque en pocos meses vuelvas a estar en el paro?
Espero haberme explicado bien, espero vuestras respuestas.
Haces tantas preguntas, que tu mismo te harás un lío, de momento yo te voy a contestar alguna de ellas.
Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
2. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad, convenio especial, desempleo contributivo y asistencial, en su caso, y en aquellas otras en que así se establezca por el presente Reglamento, por la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio para cambio de destino, y por otras disposiciones complementarias, con el alcance previsto en ellas.
Drobnja, lo que dices de los tres meses, no te quiebres la cabeza, los tres meses que pudieras trabajar después del alta medica, no se acumulan al PARO que te haya quedado una vez descontado los meses por IT.
Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.
Gracias Trola, es que, no se donde he leído, que si no coge el paro porque encuentra otro trabajo cuando le den el alta, no se consume nada de prestación.
AnaTrabajo, lo que tú dices lo tengo claro. Mi duda es que tengo entendido que si cobras por IT después del despido y no pides la prestación de paro al recibir el alta, no se consume paro mientras se está en IT. Pero tengo dudas de que realmente sea así.
"drobnjak", si una vez agotada la IT u obtenida el alta médica, no solicitas el desempleo, por la obtención de un nuevo empleo, por ejemplo, no existe consumo (contrario a lo que apunta "anatrabajo", y confirmable acudiendo al SPEE).
Ahora bien, si no solicitas la prestación, el tiempo que hayas permanecido en situación de IT, tras extinguirse la relación laboral, no se considerará cotizado para ninguna contingencia.
Tranquilo, lo percibido no tendrá la consideración de ingreso indebido y, por tanto, no tendrás que devolverlo.
¿Cómo afecta el no haber cotizado?
- Si es a efectos de jubilación, es tiempo que no computa para el cálculo del porcentaje... Eso sí, si está dentro del que se emplea para calcular la base reguladora de la pensión, al no haber cotización, se hará una integración de lagunas, por base mínima (te bajará la cuantía de la jubilación, si tu base era superior).
- Si es a efectos de desempleo, te afectará a la duración y cuantía de la prestación generalmente.
- Otras contingencias, habría que verlas una a una... pero con las 2 referenciadas (que son las que más preocupan a todos) creo que es suficiente.
Si el trabajador se encuentra en situacion de IT por contingencias comunes, si que esta consumiendo prestación por desempleo, tal como dice Ana trabajo.
Respecto de las cotizaciones, cuando se extinga el contrato.
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo corresponderá a la Entidad Gestora efectuar las cotizaciones al régimen correspondiente de la Seguridad Social, comprendiendo dicha cotización tanto la aportación de la empresa como la del trabajador.
En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda siendo a cargo de la Entidad Gestora únicamente la aportación del trabajador. La Autoridad Laboral podrá exceptuar de este supuesto las reducciones o suspensiones de jornada derivadas de fuerza mayor.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
No voy a entrar a explicarte las cosas "Trola"..., estamos hablando de cosas totalmente distintas.
Si existe consumo, por ser una IT por contingencias comunes, y cursar alta como demandante de empleo y de prestaciones en el SPEE, tras recibir el alta médica.
Pero no existe consumo, por mucha IT de contingencias comunes que sea, si tras recibir el alta, uno no solicita la prestación, y obtiene un nuevo empleo. Consecuencia..., el tiempo en IT, tras la extinción de la relación laboral, no será tiempo cotizado.
Que lo entiendes bien, que no... pues dirígete al SPEE y allí un funcionario con más ganas de polemizar que yo, te lo dirá.
"drobnjak", la duración de la prestación también variará. Para el cálculo de la misma, se tienen en cuenta los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo..., si una persona tiene un año sin cotización, la duración de la prestación se reduce... Por ejemplo: persona cotiza del 2004 al 2010... sufre un accidente, está en IT y es despedido... recibe el alta médica en 2011, y no cursa alta en SPEE como demandante de prestación, porque obtiene un nuevo empleo... En julio de 2011 es despedido... Para calcular la duración del desempleo se tendrá en cuenta el tiempo cotizado entre julio de 2005 y julio de 2011, como durante todo el 2010 no ha cotizado, la duración de la prestación será inferior a 24 meses.
Desde este hilo hago un llamamiento a algún forero entendido en la materia que nos ocupa, por si con sus conocimientos puede dar algún resultado razonable y coherente, ya que me parece tanto la pregunta como las respuestas de algún forero fuera de contexto.
Estoy de acuerdo con Shughart, lo que se está poniendo en cuestión aquí es si atutomáticamente se pasa de la situación de IT a la de desempleo, y no, como todo prestación deberás solicitarla, si solicitas el desempleo (que no será desempleo sino que estarás en un situación de IT, hasta el alta), el desempleo se irá consumiendo y la Entidad gestora (o sea el SPEE) cotizará por lo que te correpondería por desempleo. Si no solicitas el desempleo nadie te pagará ni cotizará por tí, y por lo tanto, será un desempleo que no has consumido ni un período que has cotizado, pero claro tendrás que tener en cuenta, que ese período sin cotizar, no contará como cotizado en los últimos 6 años, y al termanir un futuro trabajote se estará a lo que te corresponda según lo trabajado en los últimos seis años. En cambio si tu solicitas el desempleo y ese trabajo no es de más de año si estaríamos en la situación que describe Ana que optas entre un prestación u otra, si no ha pasado menos de 1 año se te reanuda la prestación antigüa.
Creo que en mi primer post, quedaba bien claro, sin necesidad de tanta confusión.
Estos art. Yo los he aplicado desde un principio, pero de forma sencilla y entendible.
Drobnja, lo que dices de los tres meses, no te quiebres la cabeza, los tres meses que pudieras trabajar después del alta medica, no se acumulan al PARO que te haya quedado una vez descontado los meses por IT.
Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.
Artículo 210. Duración de la prestación por desempleo.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Artículo 212. Suspensión del derecho.
Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
Cuando digo que no se acumulan al paro que te haya quedado, estoy aplicando el art 212
Prosigo, cuando digo:Una vez efectuado el contrato de tres meses, volverás a cobrar el desempleo que te haya quedado con la misma cantidad.
¿porque digo esto, porque ha efectuado un trabajo inferior a un año, vuelvo aplicar el art 212
Entiendo lo que quieres decir Trola, pero mi pregunta va más encaminada a lo que responden Shughart y cachocho. No pregunto si se acumula el paro, sólo pregunto si se consume mientras estás de IT, teniendo en cuenta que no solicitas la prestación.
Entonces, supongamos (por hacerlo con números redondos) que mi mujer está 1 año de baja después de ser despedida y cobrando la IT. Cuando recibe el alta no solicita la prestación si no que empieza a trabajar en otra empresa y a los 6 meses es despedida.
Entiendo que le quedarían 20 meses de paro (solo ha cotizado 5 años de los últimos 6) y el cálculo para la prestación se haría sobre la base reguladora de los seis meses que trabajó en la última empresa, no?
Drobnjak, ahora entiendo lo que pretendes, ya sabia yo que había algo que no me cuadraba.
Entiendo que quieres recabar INFORMACION trucos para y manera de defraudar al INEN.
Entiendo que estas en connivencia con el facultativo y con algún empresario o allegado puesto que sabes el día de alta de tu mujer, sabes el día que puede obtener un contrato, sabes el día que puede extinguirse el contrato, que pretendes?para tu beneficio personal.
Estupendo si alguien te quiere facilitar INFORMACION para obtener benéficos del parado, que lo haga "halla el"
Desde luego no vas ha contar con mi ayuda para esos menesteres tan oscuros y turbios.
Pero cuidado si te sale màl, tendrás una buena sanción y merecida.
Trola, definitivamente veo que no quieres ayudarme. Estás suponiendo demasiado. Piensa lo que quieras pero no es ese el caso. Nuestro problema es que no sabemos cuándo le van a dar el alta médica y no queremos que consuma la prestación cuando ni siquiera puede buscar empleo porque está de baja.
No se cuando le darán el alta, ni sé si podrá obtener un contrato o no, y ni mucho menos la fecha de extinción (pero tal y como está la cosa dudo de que encuentre un trabajo fijo). Lo único que pretendemos es saber las posibles circunstancias que se pueden dar en un futuro próximo, para si es posible, escoger la mejor, nada más.
Hemos llamado a la mutua y nos han dicho que tiene que pasar por la oficina con la documentación necesaria para tramitar el paro y seguir cobrando. Si esto es así, supongo que para seguir cobrando la prestación por IT obligatoriamente se ha de solicitar la prestación por desempleo...