hola
gracias por responder,en cuanto lo de si sospecha por ser familia, que es lo que haría el INEM?una inspección para ver si realmente tiene perdidas la empresa?o que podrían hacer?
si fuera una inspección,no tengo nada que esconder,pueden ver las perdidas.
en cuanto a lo que me comentas de la sospecha el INEM, me refiero al encuadramiento del familiar en la SS y el parrafo 1 , esa declaración tiene que estar ya firmada y presentada o se tendria que hacer en el momento del despido?
que nos podria pasar en el caso que sospecharan?
gracias
Lo que te digo sobre si sospecha el INEM, me refiero al encuadramiento del familiar en la SS.
RD 84/96
Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas.
1. Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen general de la Seguridad Social y de los Regímenes especiales agrarios, de empleados de hogar, de los trabajadores del mar y de la minería del carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.
2. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
Esto quiere decir: Que una vez despedida seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta su extinción,
Pasando entonces a la situacion del paro, empezando a contar la prestación por desempleo, una vez terminada la baja por maternidad.
Es un poco lioso, pero creo que se puede entender.
En definitiva, que cobrará la baja por maternidad más la prestación por desempleo que le
Pueda corresponder.
Otra cosa es que el INEM SOSPECHE por ser familiar y haber arreglado el despido.
No tienes porque esperar a que termine su baja para despedirla. Aunque esté en esa situación solo se tendría en consideración si ella la alegase y pleitease. Si ella acude, con la carta de despido, al INEM sin alegar la maternidad y, sencillamente, solicita el desempleo no habrá problema por tal motivo.
hola,tengo una empresa pequeña con solo un trabajador que es mi hermana,tengo claro que tengo que despedirla ya que la empresa lleva tiempo con perdidas y me cuesta mucho poder llegar a fin de mes y poder tener cubiertos todos los gastos que conlleva tener la empresa abierta,esta de baja por maternidad,mi pregunta es si puedo despedir a mi hermana y mandarla a el paro estando de baja por maternidad o por el contrario no puedo y tengo que esperar a que termine su baja para poder despedirla.
muchas gracias,espero me puedan ayudar.
un cordial saludo