Si tu recibes un burofax donde te dicen que tu contrato se ha terminado y que pases a cobrar el finiquito. sin problema. Vas. Cobras.y en ese acto te entregarán la documentación pertinente para que solicites la prestacion por desempleo. Como cuando esto suceda tu estas en situacion de incapacidad temporal (baja por accidente ) te daran a mayores un cuadernillo para que lo entregues en la mutua y ésta te siga pagando hasta que te den el alta médica. Momento, en que irias al INEM y solicitarías la prestacion por desempleo.
Pero esto no quiere decir que una vez que cobres no puedas emprender dentro de los 20 dias hábiles siguientes una reclamación por despido contra la empresa y si hubiese cantidades pendientes de cobro, pues una reclamación de cantidades. Ya que el finiquito es liberatorio solamente de aquello que en el mismo figura.
Estoy segura que la mutua no se va a negar a pagar el tiempo que una vez extinguido el contrato permanezcas en situacion de baja y si se negara, podrías presentar unaq reclamacion de cantidades contra ella.
Creo que todo esto deberías hacerlo con el asesoramiento de un profesional y verás que para el, la cosa no es tan complicada.
gracias ninfa pero ¿quien me paga desde el dia 2 a 7 de sept ? si la mutua se niega a pagar ¿donde tengo que poner la reclamacion de esta cantidad? gracias
gracias nado por tu pronta respuesta. No, la finalizacion de la obra esta prevista para finales de septiembre, asi que ya no estaría de baja por lo que me dijeron los medicos de la mutua ayer. mi pregunta : al despedirme la empresa y ser el accidente atendido por la mutua y la baja dada por la mutua por ser accidente laboral ¿ no tendria que ser la mutua la que pague desde mi despido hasta que me de de alta, ya que la mutua me ha dicho que la ss no tiene competencias en esta baja medica ? si es así y la mutua se niega ¿ de quien dependen las mutuas de trabajo para poder tramitar la reclamacion ?
Vladimir,
aunque estes de baja, si realmente la obra o servicio para la que fuiste contratado aún existe (o al menos la actividad concreta para la que fuiste contratado dentro de esa obra o servicio) la empresa no puede dar por finalizado el contrato y si lo hace, se considerara despido improcedente, y por tanto deberan abonarte la indemnización legal.
Por tanto, no aceptes la finalización sin más.
Todo ello salvo que al decir "finaliza a finales de este mes" te refieras al mes de agosto, claro. Si la obra o servicio ha finalizado realmente, el hecho que estés de baja ni impide que el contrato finalice.
En este caso, mientras estes de baja, pasarias a cobrar la prestación de IT por pago directo por parte de la S.S. (salvo que tu empresa tenga la condicion de "empresa colaboradora de la S.S.").
Saludos y que te mejores
hola"!mi problema es el siguiente:estoy de baja médica por accidente laboral y en la mutua me han dicho que hasta el día 7 no me dan de alta.La empresa me ha llamado hoy y me han dicho que mañana voy a recibir un burofax con finalizacion de contrato.Mi contrato es de obra y servicio.Trabajo en telemarketing y la campaña no finaliza hasta finales de este mes.Mi pregunta es ¿tengo que aceptar la finalización?si es así¿quien me va a pagar a partir de mañana hasta el día 7?¿donde tengo que hacer la reclamación?