Trabajo en una empresa en la cual se está reduciendo el personal. Todo apunta a que yo seré uno de ellos. Llevo solo año y medio como indefinido. No tengo ningún conocimiento sobre el tema laboral.
¿Me pueden despedir de un día para otro o tienen que avisarme con tiempo de antelación?
En caso de que me digan que no vuelva al día siguiente y que firme el despido, ¿qué debo hacer?
¿Cuantos días corresponden por año (33 o 45)?
Tengo vacaciones pendientes del 2007. ¿Tengo derecho a cobrarlas en caso de que me echen?
En 2008 no disfruté ningún día de vacaciones. ¿Deben pagármelas?
hola togomi.:
1.- Si , te pueden despedir de un dia para otro , no hay un plazo de preaviso para el despido , lo único que deben de hacer es notificartelo por escrito y que la carta de despido cumpla los requisitos minimos establecidos . En la carta de despido deben poner la fecha de efectos del despido y los motivos del mismo . La carte te la pueden entregar en mano con dos testigos , o te la pueden enviar por burofax ...etc . Si te la entregan en mano pues antes de firmar la lees para verificar que no ponga ninguna cosa que te pueda perjudicar y les firmas el recibí . Despues te recomiendo que te asesores con un profesional especializado ( graduado socia) .
2.- Si en la carta de despido la empresa reconoce la impreocedencia del mismo te corresponderan 45 dias año trabajao ....
3.- Las vacaciones del año 2007 no tienes derecho a cobrarlas .
4.- Las vacaciones del año 2008 te las pagaran en el finiquito , como vacaciones no disfrutadas .
Nada mas espero haberte ayudado .
Saludos .: carlos
carlos tiene razon a mi me paso lo mismo me llamaron por la mañana para que pase por la oficina a las 6, 30 de la tarde el mismo dia cuando llego me dieron a firmar el cheque y la carta de despido no firme pedi una copia me la dieron y el segundo dia me llega el burofax y alli venia con todo el dinero ingresado en mi cuenta luego pase a firmar
no tenia ningun inconveniente en no firmar ya que estava obligada a irme por problemas de salud
suerte
si el despdo es reconocido improcedente te corresponden 45 dias por año trabajado. los priodos inferiores al año se toman como meses completos.
la carta de despido la lees y puedes firmarla con un "no conforme"
si es normal, para un despido no hace falta preaviso a no ser que sea un despido objetivo, en el cual tienen que darte 30 días de preaviso.
según el convenio al que estés sujeto, tienes que darle un preaviso a la empresa de 15 o de 30 días.
Y si uno decide irse antes de que lo echen (por otra oferta de trabajo), entiendo que no te pagan la indemnización, no?
Sí pagan la parte proporcional de las pagas extras, no?
Hay que avisar con 15 días, entiendo.
Que diferencia hay de irse avisando 15 días antes, a irse de un día para otro?
La indemnización no depende de lo que ponga en la carta.
“Si en la carta de despido pone Expediente de Regulación de Empleo, efectivamente, son 20 días por año trabajado”
Eso no es del todo correcto. Si en la carta de despido pone Expediente de Regulación de Empleo, la empresa va a pretender pagar 20 días por año trabajado, pero si demandas en reclamación de despido improcedente será el Juez quien decida si son 20 o 45, y creeme, la mayoría de las veces son 45.
Claro que para eso vas a necesitar un abogado y demandar a la emrpesa. Hay que ver si existen motivos fundados o no para que sea despido objetivo, pero la mayoría de las veces las empresa quieren enmascarar bajo un despido objetivo un simple despido improcedente