No quiero meterme en terreno laboral, pues apenas lo conozco.
Pero.... ¿cual será el motivo del despido? ¿será procedente, improcedente? ¿cuál será la causa objetiva?
Si el motivo del despido es "premiar", y evidentemente en el motivo del despido constará otro..... ¿es eso fraude de ley?
REPITO que no quiero polemizar, y menos en un terreno que no domino, simplemente quería aportar sentido común, y que nuestro co-forero sepa que es lo que está proponiendo. Ya he dicho que no estoy juzgando a nadie, que conste.
El retraso que pueda tener la ITSS no me parece argumento, tampoco que se vea desde dentro o desde fuera, o es fraude o no.
Bueno, seguiré el foro porque también a mi me interesa saber la respuesta.
Dejando a un lado el tema en materia fiscal... En el orden social, ¿dónde está el fraude de ley? Aquí, porque sabes que la empresa quiere premiar al trabajador mediante el concepto de la indemnización, que está exento del IRPF, pero si lo ves desde fuera... ¿en qué artículo de la LISOS lo encuadras? Si no está en la LISOS, no te lo puedes inventar, y no cabe la analogía en materia de infracciones...
La ITSS puede iniciar actuaciones de oficio, pero con el retraso acumulado que arrastran en todas las provincias, dudo bastante que les quede ganas.
Yo me inclino por lo acertado de cachalote, creo que la Inspeccion de trabajo esta al caer. A mi entender es un fraude de ley, siendo David el autor y como cómplice la empresa.
Tanta responsabilidad tienen los autores, cómplices y encubridores de un fraude al estado del bien estar.
Te felicito kaclalote.
Suscribiendo todo lo que te dice Shugart, yo solo quiero apuntar (respondiendo a tu primera pregunta) que quizá la Inspección de Trabajo se "huela" algo en el proceso y tal vez quisiera investigar.
No sé si hay otras fórmulas para que la empresa te premie por tus buenos servicios sin utilizar lo que evidentemente es fraude de ley.
No te estoy juzgando, simplemente quiero aportar toda la información posible.
Yo personalmente aún no acabo de entender la "actitud" de la empresa, dices que te aconsejan tramitar la incapacidad porque si no tiene que eliminar tu puesto de trabajo. Mas bien es al revés, si la inc.perm. no se tramita tu puesto de trabajo no se elimina... a no ser que te quieran despedir. Luego comentas que cuando ven la oportunidad de amortizar tu puesto de trabajo con una posible inc. perm. te ofrecen un despido.... me pierdo.
Pero bueno, mi opinión es la que te he indicado inicialmente. saludos.
Shughart gracias por seguir respondiéndome . Te explico , lo mío se trata de una enfermedad neurodegenerativa , con lo que en condiciones normales y lamentablemente para mí a nivel de salud , ya no procede el alta , aunque tienes razón que nunca se sabe pero , lo que no quiero es perder la indemnización , ya que la empresa me la ofrece .
Existen más opciones que las 2 que planteas... Una de ellas, sería esperar la resolución de la propuesta de IP y ver si se extingue el contrato sin más (sin derecho a indemnización).
Pero como tu empresa es tan buena, y te quiere recompensar por los años prestados (en forma de indemnización por despido no gravada por irpf), pues allá tú...
Eso sí, como la resolución de la IP establezca revisión por mejoría antes de 2 años, y llegado el caso, se te diera el alta médica, te encontrarías sin trabajo. Por contra, si se te concede la IP con revisión, con contrato en vigor, tu relación laboral se suspendería, y una vez obtenida el alta antes de 2 años, la empresa debería readmitirte.
abvabv3 , eso es lo que menos deseo , el jugar con la buena fé de las personas como tú dices , pero con todos mis respetos , no comparto tu comentario . El tema es muy claro , o la empresa me despedía porque yo no podía cumplir con mi trabajo , con lo cual habría una indemnización procedente ó improcedente , ya se vería ó , por otra parte , yo tramito mi incapacidad y la empresa premia mis años de servicio con ellos . Repito , sólo quiero saber la legalidad ó no de este paso y tú sólo me has entendido la pregunta desde el punto de vista ilegal . Saludos .
David, estas jugando con la buena fé de estas personas, que solo te dan buenos consejos, pero no para no para que busques vericuetos legales con animo de lucro.
Shughart , gracias por tu comentario pero , la empresa quiere ser buena conmigo e indemnizarme ¿entiendes ahora por qué hago la pregunta? . No quise hacer la pregunta tan clara al principio , pero la empresa fue la que me propuso tramitar la incapacidad porque sino tenían que despedirme por eliminación de mi puesto de trabajo , a lo que yo me negué si no recibía algún tipo de indemnización . Planteándotelo así ¿ es posible que me puedan indemnizar antes de recibir la resolución de incapacidad? Saludos
Sí que pueden aunque es algo absurdo, ya que si se te concede una IP y en la resolución de la misma no se contempla una revisión por mejoría antes de 2 años, tu contrato se extingue sin más, teniendo derecho al finiquito (ahorrándose la empresa la indemnización).
abvabv3 gracias por la respuesta , pero soy muy negado para estos temas y no me he enterado de mucho . Lo que quiero saber es , si puede realizarse el despido en este momento en el que estoy a la espera de la resolución de incapacidad permanente . Saludos .
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La empresa me quiere despedir , durante el trámite de una incapacidad permanente . La Seguridad Social ya me ha propuesto para incapacidad permanente y estoy a la espera de la resolución y desde el 1 de enero me paga la Mutua , pero la empresa me quiere presentar la carta de despido ¿ es eso normal ? ¿pueden despedirme mientras estoy a la espera de que la Seguridad Social dictamine el grado de incapacidad permanente?