En los casos de guarda legal de menor, en caso de despido se toman los salarios que tenia el trabajdor en el ultimo mes que estuvo a jornada completa. (T.S. 11.12.2001; T.S.J. Cataluña 11.07.2002; 12.02.2004)
A mi mujer le va pasar lo mismo en breve, casi seguro. ¿Y para la prestacion por desempleo tambien se tiene en cuenta la nomina antes de la reduccion o se toman los ultimos 180 dias (k incluiria el salario reducido)?
Por si te sirve la aclaración, está misma duda que tú expresas, la hice yo el año pasado en el caso de mujer que he expuesto más arriba. La respuesta fue que se tomaba como partida el salario de la última nómina a jornada completa y se actualizaba con los aumentos habidos por IPC o por Convenio hasta la fecha de efecto. Un saludo.
Los despidos en casos de reducción de jornada por maternidad son NULOS.
Mi mujer estaba en tu misma situación hace un año y, tras consultarlo con diversos laboralistas de mi confianza, la respuesta siempre fue la misma, la nulidad del despido.
El departamento donde ella trabajaba (15 personas), lo cerraron por razones económicas. Despidieron a todo el personal de ese departamento con indemnizaciones como si fuera improcedente para agilizar los trámites y no llegar a juicio. Cuando ya nos temíamos lo peor, a mi mujer la cambiaron departamento (por cierto, ahora está muy bien) y le argumentaron que con la reducción de jornada, ningún juez les iba a admitir el despido de la trabajadora.
Por tanto, deja que sea la empresa la que dé los pasos oportunos y tú, a trabajar como siempre. En cualquier caso, te respondo que la indemnización por despido con reducción de jornada se calcula sobre el salario como si estuvieras a jornada completa, eso sí, siempre que tu contrato siga estando declarado con Código 100 (tiempo completo) y no te lo hayan cambiado a Código 200 (tiempo parcial), cosa que es un error. Un saludo.
Dándole vueltas a este tema no creo que sea en según que casos tan baladí hacer cábalas, como en el supuesto de ejercer el derecho a la extinción del contrato vía art. 50 ET. En tal caso si que cabría indemnización, y si por poner un ej. si llevase 5 años de reducción de jornada, si le computasen el salario según la jornada de antes de la reducción, no se quedaría entonces demasiado desfasada dicha indemnización???
Pues creo recordar que la jurisprudencia interpreta que en estos casos de reducción por guarda legal la indemnización debe computarse según la jornada antes de su reducción.
De todos modos, el tema es un poco valadí, ya que el despido en ese caso es clamorosamente nulo, por lo que no hacer cábalas sobre la indemnización ya que la empresa siempre tendrá que readmitir.
Rizando el rizo, diría: que se tendría que calcular sobre el salario del momento del despido, pero totalizándose como si de jornada a tiempo completo se tratara.
Hola. Trabajo en una empresa y tengo jornada reducida por cuidado de mi hijo desde hace 7 meses. Desde el primer día de mi reducción de jornada, la empresa me ha presionado para que vuelva a la jornada normal por exceso de trabajo en mi departamente a lo que siempre me he negado. Veo cada día más cercano mi despido porque la tensión cada día es mayor y me voy preparando...
La indemnización que me correspondería es calculado con el salario de jornada reducida o con el de mi jornada completa??. Gracias por todo de antemano.