Tengo dos hernias discales y mi trabajo es físico. En estos momentos estoy de baja. ¿Qué sucedería si me dan de alta y me despide la empresa? Seguiría cobrando? Si cobro, se me descuenta del paro? Puedo llegar así hasta el tribunal médico?
Si la empresa solo paga los 18 meses primeros y me dan el alta mèdica, en ese periodo, quien me sigue pagando hasta llegar al tribunal?
Por dos hernias discales, qué porcentaje de incapacidad me podrían dar?
Si pasados los 18 meses me dan el alta médica, la empresa me puede despedir? Me tendría que indemnizar si lo hace? Y si llego a tribunal y declaran una incapacidad parcial, seguiria contratado por a empresa? podría volver? si decidieran despedirme en ese momento, me indemnizarían?
Agradecería me respondieran pues me encuentro en una situación compleja y el desconocimiento la hace mucho mas complicada.
Si recibes el alta médica, y te despiden, no percibirás prestación de IT (incapacidad temporal), sino que percibirás prestación de desempleo, subsidio o nada, en función del período cotizado acumulado.
Si te despiden estando de baja, continuas percibiendo la prestación de IT en cuantía igual a la que te corresponda de prestación o subsidio de desempleo, descontándote los días que estés de baja, una vez extinta tu relación laboral, de la duración que te corresponda de paro (entendiendo que las hernias discales te las han calificado como enfermedad común o accidente no laboral).
El empresario abona del 4º al 15º día de la baja, a partir del 16º día, el responsable del pago es el INSS o la mutua, en función de si la cobertura de la contingencia lo tiene con una u otra, y todo ello sin perjuicio de que el pago material se realice por el empresario mediante pago delegado. Lo que debes referirte es a la cotización, que una vez alcanzada los 18 meses se suspende.
Además ten en cuenta, que la IT es de 360 días, prorrogable por otros 180, y en casos excepcionales por otros 180 días, pero dichas prórrogas sólo las puede conceder el EVI (órgano dependiente del INSS).
Imaginemos que pasas por el EVI (tribunal médico), te conceden otros 6 meses, y alcanzas los 18 meses, en tanto en cuanto te llaman para una segunda evaluación y hasta que recaiga resolución, tú continúas percibiendo la prestación.
No existe un porcentaje en función de tu patología, eso lo debe determinar el EVI. 2 personas con la misma patología pueden obtener incapacidades permanentes distintas o no obtenerlas.
Si superados los 12 o los 18 meses, recibes el alta médica, la empresa podría despedirte. Es más, aunque estés de baja médica, la empresa puede despedirte.
Te indemnizará en función de qué tipo de despido se trate. Si es procedente, no te corresponde indemnización alguna (cosa independiente es el finiquito o liquidación, que te corresponderá con independencia del tipo de despido).
Si se te declara una incapacidad parcial, deberás incorporarte a tu puesto o al afín a tu nueva situación. Si te despiden en ese momento, volvemos a lo de antes, te corresponderá indemnización en función del tipo de despido que sea.
Lo primero agradecerte que me hayas contestado!! Gracias!!
Me pregunto cómo me pueden despedir si estoy de baja! A no ser que fuera por finalización de contrato o porque pudieran demostrar que es una baja falsa y/o que realizo tareas que indican que podría estar de alta trabajando, o un despido objetivo en cuyo caso tendrían que ajustarse a los casos previstos para este tipo de despido.
Ahora que lo pienso, te acabo de dar tres posibilidades, lo que no podrían es despedirme por despido disciplinario, ya que estando de baja no puedo cometer faltas. Me equivoco?