Bueno, pues despues de 2 días de negociaciones, así ha quedado la cosa:
El empresario se ha agarrado a que entregó la carta de despido a mi mujer sin firmar (fallo de la pobrecilla de mi mujer, pero con lo que tiene para que martirizarla). Como el t...to no se había informado de que por el embarazo tiene las de perder, el abogado se lo habrá dicho, y no le han dado de baja supuestamente en la seguridad social (ya me enteraré por la tesorería), y alega que esa carta de despido la ha podido hacer ella misma, por lo que dice que no la firma, y que ahora mismo la cosa está como si siguiera en la empresa.
A cambio de eso, que ella siga trabajando hasta junio que se le cumple el contrato (según él que no se preocupe que le renueva hasta septiembre, JAJAJA Y REQUETEJAJAJA, pero weno).
Ahora mismo, pa que la pobrecilla, que lleva 2 días con ataques de ansiedad, no se preocupe, y al fin y al cabo, que nuestro futuro hijo no lo sufra, le he dicho: "pos weno, por lo menos, en vez de una mierda de indemnización de 900 euros, por luchar vas a ganar hasta junio casi 3.000 euros" y así al menos esta contenta, convencida, y va a pasar una semana santa más relajada de lo que yo esperaba.
PERO ME SURGE UNA SUPERDUDA:
Además de la comunicación de despido, y del cálculo de la indemnización, lógicamente le ha entregado el cerificado de empresa con los días cotizados hasta el 26 de marzo (fecha en que la iban a despedir) firmado y sellado por su asesoría.
Mi pregunta es:
- Al haber hecho ese documento, le handado en realidad de baja ese día, y para evitar el follón le han vuelto a dar de alta el siguiente día. Vamos, de todas maneras el lunes iré a la tesoreria y al inem para evr si ha habido algún movimiento raro de altas/bajas. Si es así, ¿SE LE PODRÍA RECLAMAR QUE LA HAN DESPEDIDO AUNQUE NO HAYA QUERIDO FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO??
-Por lo que he visto en la web, ese documento se lo puede descargar uno mismo y rellenarlo.POR TANTO: ¿¿QUIERE DECIR ESO QUE NO TIENE VALIDEZ OFICIAL, Y QUE AUNQUE SE RELLENE, SE FIRME Y SELLE, NO TIENE POR QUÉ HABER SIDO ENVIADO AL MINISTERIO DE TRABAJO???
No sé, lo mismo son dudas tontas o retorcidas. Sé que con una simple comprobación el lunes de la vida laboral salgo de dudas, pero me gustaría conocer vuestra opinión.
Ese caso me paso a mi, lo ganas siempre por discriminacion por razon de sexo. Yo gane la primera, el recurso del supremo, les desestimaron el recurso de casacion del Supremo. Volvieron a despedirme despues de dar a luz y tener que readmitirme, volvi a ganar en lo social, me recurrieron al Superior de mi provincia, que cerro definitivamente el caso. QUe se acoga a guardia legal y no la podran mover de su puesto hasta que el niño tenga 8 años. Animaros y denunciar.
Buenas noches, en primer lugar decirte que en tu situación optaría por la primera opción que das, ya que en mi opinión tienes todas las de ganar. También decirte que debes tener en cuenta que si no llegaís a un acuerdo en el acto de medicación, hasta que salga el juicio pueden llegar a pasar 3 meses; por lo que debes calcular si tu economía puede soportar esta situación durante este tiempo. Mira en tu seguro de hogar si tienes cubierta la asistencia jurídica en temas laborales (normalmente cubre hasta 3000 €) y así no tendrás que preocuparte del abono de la minuta de tu abogado. No dices nada de cuál es es trabajo de tu esposa. Debemos tener en cuenta de si puede beneficiarse del permiso por riesgo en el embarazo. Por último decirte que el despido es nulo al amparo de lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los trabajadores que regula la forma y efectos del despido disciplinario. Ya sabemos que es muy duro volver a diario a trabajar a un sitio que no te quieren, pero hay que pensar en las bocas que hay en casa por alimentar y en los demás gastos; además en la situación económica actual no estamos para elegir mucho. Además piensa que si el despido se declara nulo, tu esposa después de la baja por maternidad podría solicitar la media jornada hasta que tu hij@ tenga 8 años, y que cualquier intento de despido que realicen será nulo. En cuanto a la indemnización que puedes solicitarle, en caso de que se niegue en rotundo a la readmisión, cuenta lo que ella gana al mes, sumale hasta junio, más fecha prevista de parto, más baja por maternidad. Es decir si su fecha de parto fuese en septiembre 4 meses baja maternal, son 10 meses a 1.000 €/mes= 10.000 €. Yo personalmente no lo haría por menos. Dirígite a un buen abogado laboralista de tu ciudad, ya verás como te dice que llevas las de ganar. Espero haberte ayudado y un saludo. Suerte.
En primer lugar, no se trata de un despido tácito, ya que el miercoles le comunicó que no viniera más a partir del viernes, pero ese día le dio la carta de despido aunque sin firmar por ninguna de las partes. Alega despido improcedente por motivos tal y cual, por lo que indemniza por....Me imagino q sabeis a que me refiero.
En segundo lugar, su contrato finalizaba en junio, tras el cual venía el indefinido segun este personaje.
Lo que más me moskea de este tio es que tiene muy pocas luces, porque si la hubiera aguantao hasta junio, y no le hubiera renovado, no se le podria decir nada.
Y lo de cobrar el paro...jajaj.Mi mujer entro a trabajar en junio de 2009 y no le hizo contrato hasta diciembre de 2009, para ahorrarse dinero (dicho de su boca). Sé que nunca hay que hacer eso, pero cuando hay bocas que alimentar hipotecas y cohes que pagar, y un marido(yo mismo) en rehabilitación de rodilla y en paro, te da igual eso, lo único que kieres es ganar dinero.
Pues en Diciembre le hizo un contrato de 3 meses a jornada parcial ( pa ahorrarse dinero también), y ahora este de marzo tambien de 3 meses. Entotal, 3 meses y 3 semanas cotizados. conclusión: no tiene derecho a paro.
Estamos mu mal, la verdad, y aparte de muchas locuras y barbaridades que me pasan por la cabeza de hacerle, solo veo estas opciones:
- Denunciarle por despido nulo por el embarazo.
- Pactar con él una indemnización aparte, ya que está metido en más follones de juicios, y no creo que tenga ganas de otro como éste.
- Quedarnos con cara de tontos sin reclamar nada, alquilar el piso, irnos a vivir a lo de nuestros padres, y pedir el euro del carrito en el DIA a la gente.
Perdon, lo de cojer los contratos ,la vida laboral y demás es para revisar si la cotización a la seguridad se corresponde a la jornada y si todos los contratos temporales que tiene no estén en fraude de ley ,con un poco de suerte si no están según la ley podrías ser indefinida.Que os revisen el cálculo de la indemnización por despido,aquí se podría poner reclamación por cantidades,que es independiente a que reclameis el despido o no.
Perdón pero llevan toda la razón a11 y picachu respecto al preaviso, circunstancia que supongo solo se da en finalización de contratos de duración determinada o bien por obra o servicio y siempre superior a un año pero no por despidos
Buenas,te cuento.El preaviso en el despido no existe,es para el fin de contrato donde se establece la obligación y dependiendo del convenio ,duración del contrato y demás puede tener una duración distinta.
Si solicitais la nulidad por ser la causa el embarazo , la única opción es la readmisión,estando la empresa obligada a abonarte los salarios que medien entre el despido y la obligación a reincorporación.
Lo que hacen es reconocer en la propia carta de despido que es improcedente y abonarte la indemnización para que no se reclame el despido.
Tendreis que valorar si os interesa la reincorporación hasta la duración máxima del contrato que tiene o quedaros con la indemnización y cobrar el paro.
Coger los contratos que tenga con la empresa, la vidad laboral y la carta de despido y pasaros por un abogado o sindicato.Teneis ,si no me equivoco 20 días.
Te pongo este enlace:
http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20090312/53658049535/el-supremo-declara-que-todo-despido-de-una-embarazada-es-nulo.html
Espero haberos ayudado un poquito al menos.Suerte.
Hola perikillo te ayudaré en la medida de lo posible pues soy estudiante de derecho y carezco de experiencia sin embargo conozco la ley y leo jurisprudencia. Como bien dices la ley contempla el supuesto del despido nulo en caso de mujer embarazada, pero esta situación debe darse mientras ésta se encuentre en situación de alta, como es el caso de tu mujer.La consec. legal sería como bien dices la readmisión por parte del empesario, la indemnización cabría en caso de despido improcedente, no obstante podrías o mejor dicho te convendría intentar llegar a un acuerdo con el empresario para que te indemnize como si fuera improcedente (45 dias por año trabajado).Con respecto al preaviso legalmente debe preavisarte con los 15 días de locontrario te causaría un perjuicio que lógicamente puedes reclamar judicialmente.
Con respecto al tema del cto. a media jornada estando a jornada completa no se hasta que punto se podría considerar como fraude pues se podría considerar como una situación pactada y conocida por ambas partes no obstante tengo dudas al respecto.
En cuanto a la indemnización que te propone no firmes nada ponte en contacto con una especialista que te revise la cuantía
Espero haberte ayudado. Suerte y un saludo
Vamos a ver, en principio tu mujer esta ante un despido tacito, el cual se debe de declarar improcedente, por la falta escrita del mismo, ahora bien para demostrar que hay despido tacito se deben de dar varias circunstancias, baja en la SS, falta de pago de salario, o falta de ocupacion efectiva, en estos caso lo que el trabajador debe de hacer es remitir burofax al empresario solicitando aclaracion de su situacion,esto a efectos de acreditar el despido y a efectos de no caer en un posible abandono del puesto de trabajo.
Si decides poner la demanda sin una prueba que en un proceso judicial pueda certificar el despido, la empresa en el acto de conciliacion se limitara a decir que tal despido no existe ni que mucho menos le dijo a tu mujer que no acudiera al puesto de trabajo, esta es un estrategia que suelen segir las empresas, " te digo que no vengas sin darte nada por escrito a ver que pasa, si me demandas lo niego todo, y si no me demandas pues ya me he librado de ti, y mas si ha pasado el plazo para demandar el despido de 20 dias.
Lo logico es que el empresario no la haya dado de baja en la SS, y este a la espera de haber que pasa, si denuncia o no, tambien puede ser que pasados unos dias la emplace por burofax, solicitando explicaciones de por que no ha ido a trabajar, de manera que tenga motivos para despedirla mas tarde por ausencias injustificadas al puesto de trabajo, de hay que es primordial que sea tu mujer la primera en mover pieza.
Las consecuencias del despido estando embarazada sera la nulidad del mismo, pero en el caso de no estar embarazada la empresa tambien puede optar por la incorporacion de tu mujer al puesto de trabajo.
Lo de los 15 dias olvidate no tiene obligacion ya que estas ante un despido tacito pero a la vez disciplinario y no existe obligacion de avisar con antelacion en esas circunstancias.
Lo de la media jornada, es cuestion de que a partir de que vuelva al trabajo realice la jornada que le estan pagando, asi que valor y al toro.
Os cuento la situación por la que mi mujer y yo estamos pasando desde ayer.
Resulta que ella está embarazada. Su relación con el jefe ha sido siempre muy buena, de hecho para él era intocable en la empresa y al siguiente contrato la hacía indefinida. bueno pues el lunes le dice que está embarazada, para que supiera que en estos meses va a faltar algunos días unas horas por el tema de médicos.
Cual es nuestra sorpresa, cuando el miércoles le dice que a partir del viernes que no venga más. Por lo que he leido es claramente un despido nulo, y quiero pensar que mi mujer tiene todas las de ganar si lo denuncia. Lo que no tengo claro cuales son las consecuencias para el empresario. Es que si es la readmisión, sería una faena para mi mujer, porque el ambiente iba a ser tenso, y embarazada no es plan de que trabaje en esas condiciones.
Aparte de eso, tampoco le ha preavisado con 15 días, eso se puede reclamar?, es decir, que se le puede pedir que haga un preaviso a día del miercoles, y 15 días después sería la fecha del despido??. Otro tema es que la ha tenido a media jornada, estando en realidad a jornada completa, con lo cual la indemnización ha sido de chiste.
Además, en la carta de despido, éste es de tipo improcedente, con eso se lava las manos del todo???