simplemente añadir que también cabe el despido disciplinario durante la IT, incluso puede ser tanto improcedente como procedente, aunque se lleven meses de IT.
Por ej. porque la empresa te acusa de estare trabajanado en otro sitio estando de IT, o porque has agredido u ofendido de forma grave, aúnb estando de IT a otro empleado o familiar, o porque a persar de la IT tienes una conduta totalmente irresponsable de forma que dificultas tu recuperación, etc, etc.
Evidentemente, si eso es falso (o no pueden probarlo) y lo señalan unicamente para indicar una de las causas de despido establecidas en el ET y reconocen la improcedencia, te despedirán pagando al oportuna indemnizacion.
Pero, y aunque no sea tu caso, estas cosas a veces ocurren en la realidad, y no son tan extraños los despidos disciplinarios procedentes estando de IT varios meses.
Una cosa es que la empresa tenga la ocurrencia de despedir por la causa objetiva X (entre las que ha mencionado Xabier) y otra cosa es que el trabajador/a despedido/a no pueda recurrir contra ese despido. Si recurre el despido y se llega a juicio entonces la empresa tendrá que demostrar los argumentos que ha expuesto en la carta de despido, y el juez decidirá si el despido objetivo es PROCEDENTE (20 días de salario por año trabajado y por supuesto situación legal de desempleo) o IMPROCEDENTE (45 días de salario por año trabajador y situación legal de desempleo, según el tipo de contrato, de fomento del empleo acogido a la clausula nomeacuerdoelnumero de la Ley xx/2001, podría ser la indemnización de 33 días de salario por año trabajado).
Xabier: muchas gracias por la información,
tal vez se les ocurriese que al tener un poblema de salud podrian aplicar lo de " Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la prestación de servcios. " o por la crisis economica la " necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo por crisis económica de la empresa. "
ahora en esos casos de despido objetivo, ¿no tienen que indemnizarte y enviarte al paro ? si ocurriese alguno de esos casos?
Mery20, conozco el tema de las estaciones de servicio y sé por experiencia propia como se la "juegan" a los trabajadores. Y si estas estaciones de servicios son "multinacionales" (como la tuya) , por dinero no hay problema.
Eso sí, son los numeros unos en aburrirte y el hacerte la vida imposible.
Tú sigue recuperándote de tu dolencia y en el caso de que tuvieras problemas te aconsejo te asesores de buen profesional. Y cuidado : hay abogados que defienden a los trabajadores, pero... también los hay que defienden a las empresas y a costa de hundir al trabajador.
Mery20, sí, eso es así para el despido disciplinario... pero no para el despido objetivo, pues no está basado en una infracción laboral del trabajador sino por causas objetivas alienas a la voluntad del trabajador y del empresario.
No se me ocurre algun motivo por el cual me puedan hacer un despido procedente , me lo habia planteado con anterioridad . Y además siendo que hace mas de 6 meses que me encuentro de baja supongo que en caso de que exsistiese alguna falta el plazo para notificarla estaria vencido ?
Por lo que he leido en el convenio colectivo que utiliza cedipsa dice "Artículo 36. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberla cometido. "
no se si es correcto mi razonamiento , que piensan?
Primero, debemos saber la causa del despido para hablar de improcedencias .... ¿no te has planteado la idea que se exista causa para la procedencia de un despido objetivo ?
Segundo, tampoco sabemos la contigencia de la incapacidad temporal, pues, puede ser que el pago directo de la prestación económica la deba pagar la mutua y no el INSS.
mery20, si te despiden acude a un abogado laboralista o graduado social para que te asesore.
Buenos dias,
No debes preocuparte, si te despiden estando de baja es un despido improcedente, por lo tanto, te corresponderia la indemnizacion de 45 dias por año trabajado, y claro que tendrías derecho al paro. Lo que ocurre que si te despiden estando de baja, es el INSS el que se encarga de pagarte hasta que tengas el alta médica y una vez que tengas el alta deberas solicitar el desempleo.
Saludos
buenos dias ,trabajo en una estacion de servicio de cepsa cedipsa ,desde hace casi 2 años , tengo contrato fijo .Actualmente llevo 6 meses y medio de baja por incapacidad temporal debido a un problema en la espalda , tal vez me deban operar .
la pregunta es la siguiente ¿ exsiste alguna posiblidad de que me despidan sin indemnizarme?
o ¿sin derecho a cobrar el paro?
la duda me surgio cuando una encargada de la estacion me aconsejo negociar para ir al paro , porque llegado "no se que plazo" la empresa me iba a despedir sin indemnizarme y sin derecho a nada ¿Es eso posible ?
les pido por favor me asesoren al respecto ya que mi familia depende de mi y estoy muy preocupada .