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despido disciplinario

11 Comentarios
 
16/03/2005 10:36
gracias de nuevo. Para los que nos iniciamos en el derecho laboral, nos es de gran ayuda poder aclarar dudas.

Hasta otra
16/03/2005 10:35
De hecho en mi opinión, por el mero hecho de haber incluido la indemnización que le has pagado en el finiquito ya has reconocido la improcedencia del despido. No obstante, yo suelo en los casos en que pago indeminzación, suelo incluir en la misma carta de despido la declaración de improcedencia y la cantidad ofrecida en concepto de indemnización dejando claro que, en caso de no ser aceptada, será consignada la indemnización legalmente establecida en el Juzgado de lo social en el plazo de 48 horas (siempre que tenga pensado hacerlo así, claro).

Dicha indeminzación de 45 días, aunque viene establecida legalmente, entra dentro de lo que puede llamarse "derecho dispositivo" es decir, las partes pueden acordar una indeminación menor (o por supuesto mayor).

Tus argumentos no deben ir ya hacia la defensa o no de la motivación del despido, sino encaminada a que el trabajador al recibir y aceptar la indemnización por despido,debe considerarse saldado y finiquitado por este concepto, no procediendo ahora su solicitud de aumentar dicha cantidad.

De cualquier modo me remito a lo dicho anteriormente.

Un saludo y suerte
16/03/2005 10:34
gracias por el asesoramiento manuelagudo. Ahora bien, en la conciliación próxima, en el caso de optar por darle los 45 dias, debo reconocer el despido improcedente?

La verdad es que le he indemnizado con 30 días cuando no era necesario y ello en aras a mi buena fer y buen hacer.

gracias de nuevo.
15/03/2005 10:40

El reconocimiento de improcedencia ya está hecho, ramonchu, no tienes que justificar si fueron suficientes o no los dos dias de falta al trabajo. Lo que hay que valorar es si lo que tienes es suficiente para que el trabajador no pueda en un juicio conseguir la diferencia entre los 45 días legales (x año de servicio) por despido improcedente y los 30 días (por año de servicio) que le has pagado, esta diferencia es lo único que a mi entender, y haciendo buenas las demás liquidaciones de partes propocionales, estan en posición de reclamarte.

Yo creo que tal y como lo planteas, el haber incluido de forma clara una indeminización por despido, la firma del trabajador en ausencia de vicios de voluntad debe valer para dar valor liberatorio al mismo, no obstante, recuerda que én esto del derecho del trabajo no hay formulas sacramentales, la jurisprudencia al respecto viene diciendo que

en realidad, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario.

Yo creo que el pago de la indemnización es esa transacción a la que se hace referencia y que lo podrías defender con ciertas garantías en un juicio. No obstante recuerda, cuando decide un tercero dejas de tener el control de la situación.

Yo sinceramente a fin de evitar un pleito intentaría llegar a un acuerdo reduciendo las diferencias que hay, si diste 30 y te pedirán 45, ofrece 35 a ver que pasa.

Por otro lado procura no "bajarte los pantalones" demasiado, ya que considero que estas en una situación aceptablemente buena en lo que respecta a la fuerza de los argumentos legales a tu favor..

14/03/2005 18:55
Hola.

Ahora si. Tal y como lo explica Ramontxu, si la indemnizacion está correctamente calculada no cabe reclamacion por despido improcedente que ha sido reconcido por la empresa y aceptado por el trabajador y mucho menos salarios de tramitacion.

Saludos
14/03/2005 18:18
El trabajador firma un documento donde se le notifica que en fecha 1 de marzo el contrato queda resuelto por causa de despido disciplinario.

Y el finiquito,desglosado tiene la paga de verano, la de navidad, las vacaciones y la indemnización por despido improcedente. Además de firmarla y cobrar las cantidades por los conceptos expresados, no muestra disconformidad ni oposición. Se expresa además que con ello queda totalmente saldado de la relacion laboral y no reclamar nada mas por ningun concepto.

No obstante, planteo el tema, porque pese a creer que los documentos firmados actúan a mi favor, reconozco la dificultad de declarar procedente el despido por solo faltar dos días al trabajo.

Gracias
14/03/2005 18:15
Hola,

hombre, yo entiendo reconocida la improcedencia del despido ya que se ha indeminizado por el despido y el trabajador ha aceptado esa cantidad. Por ello opino que no cabe el devengo de salarios de tramitación.

No olvidemos que la opción de consignar las cantidades indemnizatorias en el juzgado reconociendo el despido como improcedente está pensada para cuando el trabajador no acepta la indemnización del finiquito (de haberla). En este caso, la empresa consigna los 45 días, y adiós a los salarios de tramitación.
14/03/2005 18:00
Hola.

Si. Es cieto que la ley lo permite, pero con la declaración de improcedente, es decir con el abono de 45 dias por año y los salarios de tramitacion correspondientes. Esto Claro está sin tener conocimiento de lo que se expresa y firma en el finiquito o si firmó algún documento pidiendo la rescisión del contrato.

Saludos.
14/03/2005 17:57
¿despedida por faltar 2 dias al trabajo?


Creo que t´has pasao, aunque la ley lo permita.

Saludos.
14/03/2005 17:43
Muy buenas,

La jurisprudencia viene entiendo que para que el finiquito tenga total eficacia liberatoria debe contener una declaración expresa y clara de la voluntad extintiva del trabajador, de lo contrario, no podrá limitarse su capacidad para accionar contra el despido.

Por ello, es muy dificil contestar a tu pregunta sin ver el finiquito fisicamente y ver su redacción, ya que es habitual que los finiquitos solo sean un simple documento de redacción típica e insuficiente, incapaz de evitar la acción contra el despido.

Si lo has redactado conteniendo dicha declaración expresa de voluntad extintiva del trabajador, y al haber incluido una indemnización por despido, si el trabajador lo ha firmado sin declaración de disconformidad, me atrevería a decir que hay posibilidades de que no te saquen mas dinero, pero ya te digo, es importante estudiar el finiquito y la carta de despido.

En este sentido, el finiquito tiene eficacia liberatoria exclusivamente sobre los conceptos que en el se incluyen.

A fiin de cuentas, no se de cuanto dinero estamos hablando, analiza lo que te piden y recuerda que a veces, mas vale un mal acuerdo que un buen pleito.

Un saludo

14/03/2005 17:26
HOla

no entiendo eso de 15 días, ¿que quieres decir?
Despido disciplinario
14/03/2005 17:21
Despido disciplinario por faltar 2 dias al trabajo, 15 dias. La trabajadora me reclama por despido improcedente, pero ella ha firmado la rescisión del contrato y el finiquito (donde se le ha dado además de las pagas proporcionales, 30 dias de salario por año de servicio).

¿Conciliamos, o mejor no?

Gracias