Hola a todos
Acaban de entegarme carta de despido disciplinario por falta muy grave: Actitud desconsiderada con un cliente. Es absolutamente falso, y sospecho que se proponen indemnizarme y quitarme de enmedio, por díscololo.
Me propongo plantear la conciliación por mí mismo, ya que pagar honorarios en este momento me va muy mal. Soy Lic. en Derecho pero no ejerzo.
Mi duda: La conciliación y posterior demanda ¿han de combatir el despido o se ha de impugnar la sanción primero?.
Gracias por vuestras respuestas
Si efectivamente, lo que pretenden, es el DESPIDO DISCIPLINARIO, me imagino que se querran ahorrar la indemnización, por lo que deberas de demandar el despido disciplinario por la supuesta sanción impuesta, para que te lo consideren como improcedente, con la correspondiente indemnización, pero otra cosa seria que la empresa, al margen de despedirte disciplinariamente quiera "negociar" aun así y todo la indemnización.
El despido es una sanción y su justificación viene determinada por el grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento. La posibilidad de sancionar con el despido constituye parte integrante de la facultad disciplinaria del empresario y, en consecuencia, de ejercicio discrecional. Sin embargo, se viola la igualdad de trato si se imponen sin justificación probada sanciones más graves a un trabajador que a otros ante conductas o actos iguales.
Los convenios colectivos pueden contener normas complementarias de las legalmente prevista para la determinación de las faltas y sanciones, normas que hay que considerarlas y tenerlas en cuenta. Sin embargo, ninguna norma puede obstar a que una empresa imponga la sanción de despido cuando la conducta del trabajador integre una falta muy grave.
Si la sanción muy grave conlleva el despido y la empresa procede al mismo tendras que recurrir por despido en el plazo de 20 días hábiles. Primero debes presentar la papeleta de conciliación y puedes perfectamente representarte tú. El empresario deberá demostrar los hechos imputados en la carta de despido de no ser así el despido será declarado improcedente.
Totalmente de acuerdo con la acertada rspuestad e Jesusfer.
Si non han hecho reconocimiento de improcedencia y depósito de la indemnización lo´único que te queda es estairar al maximo los plazos de presentación y tirar al máximo de los salarios de tramitación si el despido se decalrta improcedente o nulo si tienen motivos y peleas la nulidad.
Muchas gracias a Manolo Blasco y Jesusfer.Así lo plantearé. Abusando un poco: una duda: ¿Debo hacer mención de que en 02/04 no me renovaron contrato (23 meses de contratos temporales), demandé y reconocieron la improcedencia del despido y me readmitieron?,
¿Y sobre que formulé denuncia ante la Inspeccion de Trabajo y, de resultas, tuvieron que hacer fijos a más de 10 compañeros? Gracias de nuevo.
Cambalache, es una satisfacción el comprobar que las demandas por despido prosperan en beneficio del trabajador y que la contratación indefinida se impone frente a la temporal cuando las empresas mantienen una actividad permanente y pretenden llevarla a cabo con contratos temporales.
La contratación eventual en muchos casos es un fraude de ley.
¿ Cómo es posible que, por poner un ejemplo, grandes superficies que llevan muchos años funcionando permanentemente con un volumen de ventas y de clientes impresionante, mantenga la mayoria de sus contratos eventuales?
Muy buenas respuestas, ¿es obligatorio incoar expediente disciplinario en el caso de comisión de faltas? ¿Donde se regula en caso afirmativo?. o solamente instamos cartas de sanciones explicando los motivos (la falta) y la sanción pertinente (segun convenio), y en su caso la sanción mas gravosa el despido.
¿ Antes de imponer sanción es importante incoar expediente disciplinario a efectos probatorios, pliego de cargos imputados al trabajador y un plazo para que este se defienda (pliego de descargo)?