Necesito saber que es un despido disciplinario porque me he negado a realizar los recados personales de mis jefes y quiero saber si ellos pueden alegar desobediencia a sus ordenes. Llevo 4 años en la empresa. Y si es asi cual es el procedimiento que tengo que seguir. Muchas gracias de antemano.
Cuando el empresario decide extinguir la relación laboral deberá justificar esa decisión en base a alguna de las razones enumeradas en la propia legislación.
El ordenamiento reconoce las siguientes causas:
-Incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario).
-Una serie de causas denominadas objetivas (extinción por causas objetivas).
-Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despidos colectivos o individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).
-Fuerza mayor (despidos por fuerza mayor).
El despido disciplinario - Causas.-
El ET señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En cuanto a la naturaleza del incumplimiento, ha de tratarse de un incumplimiento contractual. Además, el incumplimiento contractual del trabajador ha de estar calificado por las notas acumulativas de gravedad y culpabilidad.
Como elementos típicos de la gravedad podemos destacar la continuidad en la disminución del rendimiento, la habitualidad en la embriaguez, la repetición en las faltas de asistencia o puntualidad; y de la culpabilidad, la injustificación de las faltas de asistencia o puntualidad, voluntariedad en la falta de rendimiento del trabajador.
Las concretas causas del despido disciplinario vienen enumeradas en el art. 54.2 ET. Se trata de causas ejemplificativas pero de contenido abierto y concretables por vía de convenio colectivo.
Las causas establecidas en el art. 54.2 ET son las siguientes:
-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo.
-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
-La participación del trabajador en huelga ilegal (este supuesto no está previsto específicamente en el art. 54 ET).