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Despido-dimisión

5 Comentarios
 
Despido-dimisión
16/11/2006 16:31
mi empresa se subrogó un centro de trabajo (tema de limpieza de edificios públicos). Este trabajador estaba de baja por IT (18 meses de baja por IT). La Empresa saliente como este trabajador estaba de baja, nuestra empresa se subrogó al trabajador SUSTITUTO. Sin saber nada de este trabajador, ni datos, ni nada, en fecha de 6 de septiembre nos envia un fax que contiene una resolucion del INSS que acuerda no declararla afecta a ningun grado de I. Permanente. La Empresa se dirige a ella y nos comenta que la resolucion del INSS la recibe el 2 de agosto. Le decimos telefònicamente que se reincorpore. El 28 de septiembre la empresa le envia una carta, donde se le pone de manifiesto que entendemos, que como no se ha presentado a trabajar, entendemos que es una DIMISION voluntaria y unilateral, por abandono del puesto de trabajo, o mejor dicho por no reincorporacion.

Ahora tengo la conciliación el lunes. Esta mujer no ha trabajado ni un solo dia para mi empresa. nunca ha pertenecido a la plantilla. Mantengo a la sustituta. No tengo nómina con la que calcular la potencial indemnización.

17/11/2006 11:33
ah!!!

Me entero que en fecha de 25 de octubre de 2005, la empresa concesionaria saliente, dió de baja a la trabajadora que ahora nos reclama a nosotros por despido improcedente, por AGOTAMIENTO DE IT.

¿Como lo véis?
17/11/2006 19:32
decirme algo
19/11/2006 00:59
La baja en la empresa por agotamiento de los 18 meses de la situación de IT suponen que esta trabajadora pasó a prórroga de IT en pago directo del INSS o la Mutua, quedando en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo en la empresa.
Por este motivo, la empresa (que estaba obligada a reserva el puesto) cubrió ese puesto con un sustituto (interino), en cuyo contrato tu empresa se subrogó.
La trabajadora que se encuentra en esa situación, una vez que recibe la resolución del INSS denegándole la incapacidad permanente (que se la notifican con acuse de recibo), está obligada a reincorporarse a su puesto de trabajo, pues dicha resolución supone el alta.
En estos procedimientos suele haber muchos trabajadores mal asesorados que piensan que es suficiente con recurrir la resolución si no se encuentran en situación de reincorporarse, lo que evidentemente no es así, pues, si el trabajador no se pone en contacto con la empresa y manifiesta su deseo de reincorporarse o solicita por escrito permiso sin sueldo(o suspensión de mutuo acuerdo) para proceder a recurrir la resolución por no encontrarse en condiciones de realizar el trabajo, habrá perdido su puesto de trabajo.
En este caso hay que probar la fecha en la que ella recibe la resolución (se puede solicitar al INSS que certifique la fecha que figura en el acuse de recibo), la fecha en la que ella se dirige a la empresa para notificar la resolución y la fecha en la que la empresa le notifica que al no hacer uso en plazo de su derecho a reincorporarse se entiende que ha dimitido. Todo ello para probar el tiempo transcurrido desde que la fecha en que debió reincorporarse (desde el 2 de agosto) y la fecha en la que se le notifica su presunta dimisión.
También tendrás que comprobar si desde la fecha en que recibe la carta de la empresa hasta la fecha en que presenta papeleta de conciliación han transcurrido más de 20 días hábiles (sin contar sábados), pues si es así su derecho de acción, en todo caso, estaria caducado y ya no habría que calentarse más la cabeza.
Por último, si dices que mantienes a la sustituta aún, después de que te notificara en septiembre la resolución denegándole la incapacidad (que ponia fin a su derecho a reserva de puesto) esa trabajadora es ya fija, pues debias haberla cesado con la fecha en que tuviste notificación de la resolución.
Salvo mejor opinión.
Un saludo
20/11/2006 13:10
Muchas gracias Maria Fuensanta. Me ha servido de mucho.
21/11/2006 10:05
Si condenasen a la empresa por despido improcedente, ¿no habría salarios de tramitación, verdad? ¿Porque está de baja por IT?