En julio la empresa envía a 24 trabajadores una carta de cese de contrato(a algunos trabajadores les faltaban dos años de contrato de obra y servicio, habiendo encadenado antes más contratos temporales y desarrollándolos en el mismo puesto), debido a que una trabajadora con un contrato identico al de los afectados, y en fray de legal, denuncia encadenamiento de contratos. La empresa ante tal demanda, se cura en salud y envía 24 cartas de despido a los demás con idéntico contrato que la citada trabajadora demandante.
Debido a la presión de los sindicatos, la empresa manda una carta antes de que llegara la fecha en la que la carta rezaba el despido, y lo pospone un mes más, hasta agosto, para negociar con el comité y no comerse 24 demandas más, que al ser un tanto por ciento elevado de la plantilla, el juez podría considerarlos nulos.
En agosto tampoco se llega a un acuerdo, y vuelve a posponerlo otro mes, hasta el 30 de septiembre, entregando las cartas a finales de agosto.
El 20 de setiembre y con las cartas de despido en la mano, los sindicatos elaboran sus listas para las elecciones, en la que se incluye uno de los trabajadores afectados por el despido inminente. El trabajadora finaliza la relación laboral y demanda un despido nulo, o subsidiariamente improcedente, pero a día de hoy, y sin que la empresa haya impugnado su candidatura porque las elecciones iban a celebrarse cuando este ya no es trabajador de la empresa, gana y se coloca en el comité, al menos hasta que el juez dictamine su sentencia.
Podría alegarse obligatoriamente despido nulo al ser miembro del comité? O por el contrario, al tener la carta de despido anterior a la candidatura y a las elecciones, no tiene más que aceptar que sea el juez quien decida si es nulo o improcedente?
Gracias por la ayuda, y disculpar el tocho. Espero haberme explicado con claridad. Un saludo.
Una pregunta, qué les hace pensar que si la trabajadora demandó y gana los 24 restantes no van a proceder a demandar les igualmente?, el que ustedes les den la carta de despido si ellos demandan por concatenación contractual tendrán muy probablemente la misma sts que la compañera.
Dicho esto en lo que se refiere al que al final termino como delegado decir di fuese finalización del cto no habría problema pero ustedes aunque entregasen la carta antes de ser candidato no procedieron al despido y dudo mucho que tras ir en la candidatura y posterior elección como delegado hubiesen procedido a realizar el protocolo correspondiente a un delegado por lo que ese despido será nulo por falta de procedimiento y por tanto vulneración de dchos fundamentales al faltar al dcho de libertad sindical, el candidato en una candidatura a elecciones sindicales tiene la misma protección que un delegado de personal desde que se presenta la candidatura hasta el momento en que se celebren las elecciones y encima después salió elegido así que continúa con la protección y por ello para proceder al despido hubo y antes de que se cumpla la fecha para el mismo hay que celebrar un trámite de audiencia ante el Comité de Empresa y me temo que no han hecho nada de esto por lo que es un despido nulo de libro.
Igual me explicado mal. La empresa proporcionó las cartas de despido para el 30 de setiembre a finales de agosto.
El 20 de septiembre, los sindicatos elaboran sus listas, y la empresa no recurre que dentro de una de las listas se incluya a un trabajador que será despedido antes de que se vote al comité de empresa.
Una vez cesado, se hacen las votaciones, y el trabajador con la demanda ya metida por “despido nulo o subsidiariamente improcedente”, resulta elegido.
Puede entonces pedirse la nulidad solamente? Se encuentra ese trabajador protegido contra el despido judicialmente?
Si, si ustedes entregaron la carta pero el trabajador siguió trabajando y formó parte de la candidatura, desde ese momento está protegido como si de un delegado se tratase y por tanto para proceder a su despido hay que realizar un protocolo de expediente contradictorio ante el comité de empresa, que dudo mucho que lo hicieran por lo que cuenta, y por tanto ese despido por falta de desarrollo de ese procedimiento, (defecto formal), ese despido es nulo.
Como vio después del despido el prosigue en la candidatura y sale elegido, vamos no les queda otra, será despido nulo y tendrán que a parte de readmitirla pagarle los salarios de tramitacion
Parece ser que quien consulta es la parte que defiende los intereses del trabajador, yo no hubiese puesto que subsidiariamente reclama la improcedencia del despido, es despido nulo y aparte de los salarios de trámite debería interponer reclamación de cantidad no solo por esos salarios de trámite sino tb por daños y perjuicios por tratarse de vulneración de un dcho fundamental de libertad sindical. Si va en una candidatura correspondiente a un sindicato todo esto y la demanda por despido nulo se la deben hacer desde el sindicato y si no saben esto mal vamos con ese sindicato, les echan a la calle a los delegados o a los candidatos y no se enteran que eso es vulneración de la acción sindical?
Bueno en mi empresa despidieron a una compañera que quedó como primera sustituta, de delegado de prevención en el período que fue de las votaciones a la oficialidad de la Junta de CyL.
Ella dijo que no quería volver, pero desde el sindicato le informaron que era nulo. El caso es que le llevaron su demanda por el finiquito gratis pese a no ser afiliada.
Si formó parte de esa candidatura aunque no fuese afiliada, es normal que le llevasen el caso, sin embargo esto que dice es un tanto incongruente, para ser miembro del CSS estos se eligen de entre los miembros del Comité de empresa y por tanto no puede ser suplente de nada.
En cuanto a no querer volver, cuando el despedido es un delegado de personal pertenezca al Comité que sea el dcho de decisión sobre el despido cambia de manos, es decir cuando se produce un despido y es nulo solo cabe la readmisión pero si el Juez determina que es improcedente la empresa tiene dos opciones: o pagar la indemnización y proceder al despido o reafmitir al trabajador, cuando esto sucede con un representante de los trabajadores es éste quien decide si despido nulo o improcedente.