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despido de un laboral fijo de paradores

102 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 102 comentarios
02/12/2009 00:48
El día 30 se celebró un juicio sobre este tema (despido improcedente en una empresa pública). En este juicio se planteó la aplicación del EBEP. En cuanto sepa el resultado lo comentaré en este foro.
01/12/2009 19:16
Te doy mi correo y te cuento en cuanto te pongas encontacto conmigo, porque el tema tiene lo suyo.
baronelgatopardo@hotmail.com
Lo escaneo esta noche para mandartelo, muchas gracias.
01/12/2009 11:20
hola, me interesa mucho vuestro debate, en mi caso yo era laboral ndefinida en una sociedad publica, me han hecho un despido improcedente reconocido, quisiera ver si tengo opciones de readmision por un lado en cuanto a si el EBEP me podria amparar, en segundo lugar en cuanto a qu en los Estatutos de la sociedad no hay un organo designado para despedir personal, y el consjo de administracion no ha sido informado ni ha dado voto a favor, lo han hecho presidente y secretario (junta general) por la jeta.
Agradeceria vuestra opinion. Saludos
30/11/2009 20:50
A mi correo, dame el tuyo y le hecho un vistazo sin ningun compromiso eh.
30/11/2009 20:47
Entiendo ¿puedes ayudarme si la lees? ¿como puedo hacertela llegar? muchas gracias Picachu33
30/11/2009 20:37
Para buscar una sentencia para casar es necesario leer la sentencia.
30/11/2009 17:59
Necesito ayuda urgente.
Soy trabajadora laboral de la administración local. Fuí injustamente denunciada por acoso laboral por 4 compañeras, algo que quedó desmontado en el juicio de lo social tanto por el fiscal como por el juez en su sentencia. El fallo fué despido improcedente. La Administración recurrió y la sentencia del TSJ declara también el despido improcedente pero no me aplica el EBEP, con lo que sospecho que la empresa optará por la indemnización. Necesito urgentemente una sentencia para ir en casación, que es la via que me queda.
Lo que no entiendo es como pueden no aplicarme el EBEP ¿que podría hacer al respecto? estoy muy agobiada, por favor ayudadme. Muchas gracias
26/11/2009 09:57
te lo mando al correo
26/11/2009 09:35
Mejor en el correo, no obstante estoy de viaje vuelvo el viernes por la tarde.

saludos.
26/11/2009 09:14
picachu33 , tengo novedades , me gustaria comentartelo , tu me diras , si prefieres en este foro o por el otro metodo de contacto , por ahora prefefiriria un poco de discrecion , pero tampoco importa hacerlo publico , gracias y espero tu respuesta
24/11/2009 14:30
Todavía no me la mandó mi abogado.

Dime dónde te la envío para que me puedas decir algo.

Un saludo
24/11/2009 14:28
Me puedes mandar la sentencia.
24/11/2009 13:28
Te comento.

Me despidieron de una Fundación Pública en febrero de este año (soy trabajador fijo desde el 2003). En la demanda que interpuse para el Juicio, solicitamos la aplicación del EBEP (es decir, la aplicación del artículo 96.2), la juez declaró que el EBEP no se aplica a las Fundaciones, además, declaró el despido procedente.

Recurrí, pero por consejo de mi abogado, no volvimos a poner nada del EBEP sobre todo para no liar a los jueces y que pensaran que los queríamos "enredar", acepté sobre todo porque estabamos con el "agua al cuello" por haber perdido en primera instancia . La cosa es que me acaban de informar el pasado miércoles, que el despido ha sido declarado improcedente, pero el juez estima una cuantía de indemnización o readmisión (lo deja a voluntad de la empresa). Es decir, no aplica el EBEP. Mi abogado no obstante en el recurso de suplicación ponía la frase "solicita despido improcedente con las consecuendias legales que de ello se derivan", es decir, nosotros no somos los que solicitamos la indemnización o readmisión

¿Podría recurrir el supremo para solicitar la aplicación del artículo 96.2?.

He visto el caso de FGV: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4600041&links=despido ebep&optimize=20090611

No sé si esto es una jurisprudencia buena que se pueda alegar en ese recurso.

Por lo que sé, la Fundación para la que trabajaba piensa recurrir, aunque saben las pocas posibilidades de éxito que tienen.

Muchas gracias
24/11/2009 12:45
Dime quien eres y cuenta tu caso, no suelo dar correo, solo en casos excepcionales.
24/11/2009 12:22
Picachu33:

Tengo que plantear en breves días recurso al Supremo. He sido despedido de una Fundacion Pública y no se me ha aplicado el EBEP para el tema de la readmisión.

Por favor, contacta conmigo en el mail: al.fernandez@terra.es
23/11/2009 22:39
estoy de acuerdo con tu planteamiento.
23/11/2009 21:41
me sorprende esta respuesta , los puntos 1º y 2º no creo que ofrezcan ya duda a nadie y son fundamentales , respecto del punto 3º , no entiendo lo del expediente contradictorio , simplemente , la entidad no lo ha hecho , ¿ motivos ? no los se , pero no me importa , yo no puedo incoar ese tipo de expedientes , mas, cuando mi despido es fulminante , en caso de haberse iniciado ese expediente contradictorio yo no estaria despedida , estaria defendiendome , pero no tuve opcion y fue la entidad la que no me lo ofrecio , si esto se valora como defecto de forma , pues asi sera , pero en buena logica no puede influenciarme en mis pòsiciones , te mando mi mail, para ese informe , gracias picachu33 y agradecida : vicmagodi_1970@hotmail.com
gracias
22/11/2009 17:17
Sigo estudiando el tema, ya tengo claro varias cuestiones.
1ª.- A todo el personal laboral fijo de paradores se le aplica el EBEP.
2º.- Tu despido cumple todos los requisitos para que se te aplique menos uno.
3º.- Te falta el expediente contradictorio, he visto varias sentencias, que ante la falta de dicho expediente dicen que el EBEP en su art 96.2 no se aplica, lo que pasa es que tu caso tiene otra circunstancia, que es la fecha de adjudicacion de la plaza, con la proximidad del despido, creo que la omision de dicho requisito puede haberse hecho a proposito por la empresa, lo cual tambien esta prohidico por el codigo civil.

Solo cabe señalar al respecto que de acuerdo con el art 6.4 del Código Civil, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrarias a él serán consideradas ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir, doctrina que recoge nuestro Tribunal Supremo entre otras en la sentencia 7-10-05 concluyendo que para ser desvirtuado dicha presunción ha de existir una plena prueba sobre lo contrario.

El informe lo tengo acabado, dime como quieres que te lo mande.
19/11/2009 22:29
Muchas gracias por molestarte tanto,te estoy agradecidísima,ojalá que algun día nos podamos conocer.Te voy a mantener informada de todo lo que suceda ya que hay veces que me desanimo pero con ayudas como la tuya vuelvo a creer que puede ser y sino pues voy a luchar hasta el final.
19/11/2009 21:40
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.

es una sociedad mercantil estatal, con forma de sociedad anónima, cuyo capital es, en su totalidad,
de titularidad de la Administración General del Estado, Grupo Patrimonio, y cuyo régimen jurídico es el establecido por el Título VII de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le es de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
En materia de contratación del Sector Público, dado el carácter esencialmente comercial del objeto y actividad de la sociedad, PARADORES DE TURISMO
DE ESPAÑA, S.A., con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP), está sometida al régimen previsto por el artículo 176 y concordantes de dicho texto legal.