Para LJMM:
No se en que empresa estás. Me consta que el tema sindical es muy distinto en las multinacionales que en las pequeñas empresas. En los grandes bancos y las multinacionales tengo la sensación de que funcionan bien.
En las pequeñas empresas de provincias, empresas de entre 15 a 100 trabajadores mas o menos, conozco más casos de los que cuenta pacog que de los tuyos.
Pero una reflexión también para pacog: en esto, como en todo, la culpa es de los votantes. Si los votantes votan al mas jeta y folojo de la empresa se merecerán que el delegado sindical de turno utilice sus horas sindicales para ir de compras al CorteInglés en lugar de para representar a sus compañeros.
Y también tienen culpa los sindicatos que consienten esas prácticas y sellan horas sindicales que no han sido realizadas en tareas sindicales
Asi que para los trabajadores que aun tengan t6rabajo y lean este foro: Al loro, porque ahora mas que nunca estoy viendo como verdaderos inútiles y pendencieros se presen tan a las elecciones sindicales para asegurarse su puesto, por encima del que les vota. Votad con la cabeza, y no al más voceras o al que mas polemice con el jefe, porque ese no luchara por vosotros. Tratad de votad a un trabajador con la suficiente personalidad para no venderse a la empresa y que sea responsable y comprometido
Yo soy miembro de un comité de empresa y delegado sindical, y para nada estoy de acuerdo con lo de vagos, flojos, etc ...
Por desgracía ultimamente acuden a mi trabajadores que tienen grandes problemas (despidos, sanciones ....) y una gran parte lloran a moco tendido, te aseguro que si algún sindicalista es flojo no duraría nada de nada.
En cada reunión con un compañero con problemas salgo con el estomago al revés, por ahora nunca nadie ha venido a contarme que está muy feliz en la empresa .... y así muchos días
“La garantía de indemnidad, es la ausencia de represalia derivada del
ejercicio por el trabajador de la tutela de sus deberes”.
Este derecho del trabajador, adquiere una trascendencia fundamental para la
garantía de la actividad sindical del delegado sindical de las secciones
sindicales constituidas en base al art. 8 de la LOLS en centros de trabajo o
empresas de menos de 250 trabajadores.
La Garantía de indemnidad tiene su base legal en la conjugación del art. 24.1
CE y art. 4.2 g) ET y en el art. 5.c) del Convenio número 158 de la OIT.
La Garantía de indemnidad tiene el respaldo jurisprudencial del Tribunal
Constitucional en su primera sentencia STC 7/1993, de 18 de enero (RTC
1993/7) en la que el Tribunal declara por primera vez “que si la causa de
despido del actor hubiera sido realmente una represalia por haber ejercitado
una acción judicial por el trabajador tendente al reconocimiento de unos
derechos que creía tener, la calificación hubiera sido despido nulo.
A esta sentencia sigue otras muchas, como:
Tribunal Constitucional
• STC-54/1995, de 24 de febrero (RTC 1995/54)
• STC-1997/1998, de 13 de octubre (RTC 1998/197
• STC-140/1999, de 22 de julio (RTC 1999/140
• STC-168/1999 de 27 de septiembre (RTC 1999/168)
• STC-191/1999, de 25 de octubre (RTC 1999/191)
• STC-101/2000, de 10 de abril (RTC 2000/101
• STC-196/2000, de 24 de julio (RTC 2000/196)
• STC-80/2001, de 26 de marzo (RTC 2001/80)
• STC-198/2001, de 4 de octubre (RTC 2001/198)
Tribunales Superiores de Justicia
• STSJ Madrid, 18 de enero de 2005 (AS 2005/21)
• STSJ C. Valenciana, 27 de abril de 2004 (AS 2004/3892)
En todas las sentencias citadas la Garantía de indemnidad se traduce en la
imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones
del trabajador tendentes a obtener la tutela de sus derechos.
Dicha Garantía puede verse lesionada cuando resulte una respuesta por el
empresario, a la realización por parte del trabajador de actos preparatorios o
previos para el ejercicio de la acción judicial:
• Conciliación, reclamación previa, etc.
• Denuncia del trabajador ante la autoridad competente (Inspección de
Trabajo, Organismo de Resolución Extra Judicial, etc…)
• Denuncia de irregularidades advertidas en la prestación de sus
servicios, acciones ejercidas derivadas del contrato de trabajo.
• Preparación de la Promoción y participación de elecciones sindicales.
• Presentación de demanda judicial, etc…
La doctrina
Te aconsejo que te lleve el tema algún abogado del sindicato al que representasteis.
Jamira , al no haber salido elegido/a no tienes el blindaje de los delegados , pero como dice pacog puedes intertarlo como represalia , pero lo veo muy dificil ,............pacog si que es cierto que hay trabajadores que se apuntan para delegados para blindarse , paro yo creo que la excepcion es esa no al contrario , NO coincido contigo en este planteamiento
saludos
Con el argumento de que es una represalia por el ejercicio de un derecho sindical.
Dicho esto, voy a desahogarme.
Es tremendamente injusta protección o blindaje que el derecho laboral otorga a ciertos trabajadores. Ahora, en tiempos de crisis, donde el que más y el que menos tiene la espada de damocles sobre sí, se puede blindar pidiendo una reducción de jornada por guarda legal, por cuidado de familiar, presentandose a unas elecciones sindicales...
Es una auténtica injusticia para el resto de trabajadores, que pudiendo ser más validos que éstos, y no habiendo tenido la "precaución" o la posibilidad de "blindarse" , pueden ser despedidos.
En cuanto a los representantes sindicales, la verdad, es que hay de todo, pero lo que yo veo cada día (y me dedico a esto del laboral) es que suelen, salvo excepciones, ser los más flojos, los menos productivos - Y NO POR EL HECHO DE SER REPRESENTANTES SINDICALES, QUIERO QUE QUEDE CLARO- El proceso es justamente el contrario, como soy un inútil, un flojo, me hago del comité de empresa, estoy blindado y -además-, no pego golpe y no me defiendo más que a mi mismo.
Me he presentado a las elecciones sindicales de mi empresa y no he salido elegido y ahora la empresa me ha despedido con 45 dias por año, ¿puedo conseguir el despido nulo y la readmision?