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despido de baja

9 Comentarios
 
02/07/2007 08:28
Si tienes firmada esa clausula, durante la baja NO ESTAS EN PERIODO DE PRUEBA, luego cualquier consideracion a ese respecto no vale.
Si te despiden, el despido tiene que estar motivado, igualmente si tu te marchas, tienes que preavisar con 1 mes.
Para saber si el despido puede ser procedente o no, habria que ver los motivos del despido, podria serlo o podria no serlo, depende de lo que alegasen.
29/06/2007 19:23
Buenas tardes,muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
En mi situación si tengo una clausula firmada ,que interrumpe el periodo de prueba ,durante la baja.¿En este caso sería despido improcedente?.
Además tengo firmada otra clausula ,que me obliga a preavisar con 1 mes de antelación en el caso de baja voluntaría.¿Se aplicaría esta clausula del contrato durante los 6 meses del periodo de prueba?
Espero vuestras respuestas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Alberto
29/06/2007 10:17
La IT solo suspende el periodo de prueba si existe acuerdo entre las partes, asi que habra que ver lo que dice el convenio de aplicacion.
Personalmente, dudo de que asi sea ya que Jacaldas trabaja para una consultora que seguramente le tiene en un cliente y no creo que hayan suscrito esa clausula en concreto.
29/06/2007 10:09
yo no tengo tan claro que si hay interrupción del periodo de prueba durante IT, puedas echar a alguien alegando "no superación del periodo de prueba".
No se, tendría que mirarlo, pero me parece incongruente. Yo entendería que debería hacerse mediante despido.
Claro que la situación sería de circo. Primero en Periodo de prueba, luego despido y luego otra vez periodo de prueba...Mirandolo así...
29/06/2007 09:51
Perdon, cobraras prestacion dependiendo del caso..
29/06/2007 09:44
No puedo estar de acuerdo.

Si hay acuerdo, la ILT interrumpe el cómputo del período de prueba, a efectos de su duración, con lo que se incrementa. Pero la empresa puede igualmente dar por terminado el contrato en cualquier momento.

En cuanto a la baja, sigues cobrando, pero si luego tienes prestación de desempleo te lo descuentan.
29/06/2007 09:41
Te pueden despedir estan de baja durante periodo de prueba simplemente alegando la no superacion del mismo.

En este punto el despido no se considera ni improcedente ni procedente, se valoraria de un modo u otro tras una reclamacion por despido y seria el tribunal el que estimase el despido de un modo u otro.

En este caso no aplica ya que no hace falta justificar el despido durante el periodo de prueba, simplemente la empresa ha constatado que no eres el mas adecuado para el puesto y nada mas.

Si te despidiesen continuarias cobrando de la seguridad social. Al darte de alta, pasarias al paro sin derecho a prestacion.


29/06/2007 09:40
Durante el periodo de prueba y estando de baja te pueden comunicar la No Supueración del Periodo de Prueba directamente. Yo acabo de tener un juicio sobre el tema y sí pueden echarte, estando o no de baja.
Si seguirías cobrando la baja hasta que la acabases. Luego al paro, si tienes derecho a él.
Otra cosa que tendrías que mirar es si tienes alguna cláusula en tu contrato que diga que la baja interrumpe el periodo de prueba. Te lo digo porque si es así, y te echan, ya no sería simplemente una "no superación del periodo de prueba" sino un despido, y te deberían de indemnizar...
29/06/2007 09:37
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato por voluntad propia sin mas explicación. Por tanto, ni procedente ni improcedente, sino que no es un despido, por lo tanto no cobrarías ninguna indemnización.

Tienes que mirar además tu contrato, ya que a veces se hace constar que la ILT interrumpe el período de prueba, por lo que si por ejemplo estás un mes de baja el período de prueba pasa a ser de 7 meses desde la fecha del contrato.
Despido de baja
29/06/2007 04:17
Buenas,
¿Me podrían despedir estando de baja, durante el periodo de prueba de 6 meses de mi contrato indefinido?
¿Este despido sería procedente o improdente?.
¿En caso de despedirme continuaría cobrando la baja a través de la seguridad social?
Gracias.
Alberto