El que tú impugnes el acuerdo tiene como finalidad que no se te haga responsable de la indemnización que por despido improcedente haya de pagarse al trabajador, sino que a ésta hayan de hacer frente el resto de los propietarios.
Ojo, despido improcedente puede implicar, no el pago de una indemnización, sino la posibilidad de readmisión del mismo en su puesto de trabajo si a ello opta el empresario (La Comunidad, en este caso) más los salarios de tramitación.
Te aconsejo que te asesores por un Abogado ("suelen" ser excelentes los Abogados contratados por los Colegios de Administradores, pues están especializados en cuestiones de Propiedad Horizontal) antes de interponer cualquier tipo de demanda.
Te aviso además, que los juicios en el ámbito laboral se caracterizan por su gran rapidez.
El tema es complejo porque pueden existir matices en el acuerdo de la Comunidad, que desconoces y que tambien desconocemos las personas de este foro, y son esenciales para contestar con garantías a tu pregunta.
Un consideración, ¿el despido del Conserje lleva consigo la supresión del servicio de conserjería?, porque en dicho caso el acuerdo, en las doble mayoría, tendría que haberse obtenido con mayoría cualificada de las 3/5 (60%) de propietarios y coeficientes de propiedad. Por lo cual si este es el caso, la impugnación sería por acuerdo nulo de pleno derecho al ir contra la L.P.H. por inclumplimiento de ésta.
Si el servicio no se suprime, sino que se sigue con la contratación de otro trabajador, y aunque la decisión la hubiera tomado el presidente en su caso al ser ratificada, posteriormente, en Junta por mayoría de propietarios y coefcientes de propiedad, el acuerdo es perfectamente válido y la impugnación no sería admitida a trámite, a no ser que dentro de el acuerdo no se haya dejado igualmente acordado el gasto de indemnización que supondría en caso de marcarse el despido como improcedente, ya que este es un gasto extraordinario el cual no esta aprobado y por lo tanto es una acuerdo de aprobación que puede causar un grave perjuicio a un propietario del cual no se ha informado a toda la Comunidad.
Por lo demás el que tiene que interponer la demanda por despido injustificado es el trabajador ante magistratura, si no hay acuerdo amistoso en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) se irá a juicio dondel el Juez dictaminará la improcedencia o no del despido y la indemnización que le corresponda.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
El problema es que no sé si se dan las codiciones requeridas para la impugnación del acuerdo, y en concreto las del art. 18 de la LPH. Concretamente, no veo en qué puede beneficiar a algún propietario el despido ni sé a qué se refiere la Ley cuando usa un término tan vago como el abuso de derecho. Tampoco sé si hay que pedir la nulidad del acuerdo y qué consecuencias tiene dicha nulidad en el procedimiento de despido que ya ha entablado el trabajador alegando no sé si nulidad (el despido lo llevó a cabo el Presidente) o improcedencia.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
3. La acción caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.
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La impugnación ha de ser por vía civil.
Usted habrá de alegar no estar conforme con el acurdo por la improcedencia del despido, esto es, que no existen las causas de despido alegadas en la Junta.
Dependiendo del tipo de despido, las causas y requisitos de formalización del despido son distintos. Ello viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo aplicable a los empleados de Fincas Urbanas.
Por tanto, un despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas por el Estatuto de los Trabajadores.
A modo escueto y de ejemplo le diré que las causas de despido por causas objetivas son:
-Ineptitud del trabajador.
-Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que éstas sean razonables y hayan transcurrido más de dos meses desde su introducción.
-Absentismo laboral.
ETC...
El despido disciplinario tiene otras causas y requisitos:
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo repetidas e injustificadas.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.
ETC.
Lo puede impugnar, cualquier propietario que haya votado en contra, dentro de los 3 meses de la Junta (para los ausentes lo que dice la LPH).
Convendria acompañar con la demanda, algun informe sobre la posible indemnizacion.
Hola. A ver si me echáis una mano. El presidente, por su cuenta y riesgo, despide al Conserje. Después convoca Junta Extraordinaria para ratificar decisión. La Junta ratifica por doble mayoría (asistentes y cuotas). El despido es manifiestamente improcedente. No hay sentencia laboral todavía pero la habrá. Habrá que pagar al trabajador unos 30.000 euros.
Pregunta: ¿es impugnable el acuerdo?, ¿Por qué vía y alegando exactamente qué?.