En mi modesta opinión sà es un despido propiamente dicho.... porque la causa del contrato es falsa a mas no poder.!!!
para garantizar una reserva de puesto de trabajo se "inventan" una obra o servicio que por arte de birlibirloque finaliza el dia 25 de noviembre.
Yo lo veo como un despido, pero claro, para ello primero hay que demostrar la falsedad en la causa de contratacion 8si encima dice que en el motivo de la "obra" ponia el nombre del trabajador sustituido"
El modelo es el 501, contrato a tiempo parcial de obra o servicio-determinado.
La sustituida se ha jubilado y a la sustituta le han comunicado que el próximo dÃa 25 de noviembre acaba su contrato, y que no la indemnizan porque no es un despdido propiamente dicho...
El planteamiento de Vegas tiene toda la lógica del mundo y de hecho podrÃa entenderse que la jubilación es la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo y por ende el fin del contrato de interinidad.
Por los datos que Chusete ha aportado, parece ser que el titular se jubiló sin llegar a incorporarse y que el sustituto seguÃa en el puesto. Probablemente lo adecuado serÃa dar por finalizado el contrato de interinidad en el mismo dÃa de la jubilación y redactar otro contrato nuevo que comience el dÃa siguiente con condiciones adecuadas al puesto que desempeñaba el trabajador jubilado y con el mismo carácter indefinido si asà estaba estipulado.
Una vez regularizada esta situación, el empresario puede continuar asÃ, amortizar el puesto objetivamente, despedir al trabajador, etc. Todo depende de lo que le interese, pueda y/o desee.
Vegas, tiene que ver que aunque se haya hecho (por claro error) un contrato de obra en lugar de interinidad, si la causa de temporalidad es clara, el error en la elección de la modalidad contractual no implica que la contratación sea fraudulenta.
b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo."
Os estais yendo por los cerros de Úbeda. Creo recordar que hay sentencias, tendrÃa que buscar, que vienen a decir que un error en la elección de la modalidad contractual (temporal) no implica per se que su utilización haya sido fraudulenta, si la causa de temporalidad es clara.
Vegas, si un trabajador indefinido pasa a incapacidad permanente se extingue su contrato pero el puesto vacante permanece mientras no exista amortización o causa válida que haga desaparecer el objeto del puesto de trabajo.
Vuelvo a repetir que confundes sustitución de trabajador con cobertura de puesto de trabajo.
En el caso de la baja por IT, el caso es el mismo, y sin embargo si el trabajador pasa a incapacidad permanente si que es causa de fin de contrato.
El contrato no está ligado al puesto, sino al trabajador sustituido.
SALUDOS.
No es exactamente asÃ... la persona sustituida se jubila si llegar a incorporarse... la persona que sustituÃa se la cesa y no se contrata a nadie en su lugar por falta de trabajo...
Es cierto que el contrato de trabajo se extingue con la jubilación y que el empresario entienda que finaliza la causa de la sustitución. Pero es igualmente cierto que el puesto de trabajo siempre existe mientras no se amortice o finalice por causa justificada.
En este caso concreto, según indica quien pregunta, entiendo que existÃa un trabajador con un contrato temporal por obra y servicio que pasa a ser sustituido por otro trabajador, y mientras tanto se produce la jubilación del primero.
Yo opino que al no producirse la reincorporación del trabajador sustituido, el sustituto deberá continuar hasta la finalización de la obra o el servicio objeto del contrato original.
Por tanto, sà cabrÃa considerar que existe despido.
Es que no hay un contrato de obra y servicio de sustitución, será un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador, que supongo estarÃa en una situación con reserva de puesto.
Si este es el caso, es una finalización de contrato y no un despido.
SALUDOS.
El contrato es de duración determinada... de obra y servicio de sustitución de una persona con nombre y apellidos.... y esa persona sustituida se ha jubildao antes de incorporarse... y la empresa le dice a la persona que hacÃa la sustitución que tiene que abandonar su puesto de trabajo y que no es un despido propiamente dicho... no se si os he aclarado la cuestión...
fanotron: Estas confundiendo el contrato por sustitución de trabajador, con el contrato por cobertura de vacantes. El primero está vinculado al trabajador, el segundo al puesto.
SALUDOS.
En mi opinión sà que podrÃa hablarse de despido. El contrato adecuado para una sustitución es el de interinidad. No veo lógico un contrato de duración determinada aun conociendo a ciencia cierta la duración de la sustitución.
Además, si la naturaleza del trabajo es permanente, la jubilación no es una causa válida de amortización del puesto y la empresa tendrÃa que buscar otro motivo para proceder con una extinción objetiva.
En mi opinión no es despido ya que al jubilarse el trabajador sustituido, finaliza la causa de sustitución. SerÃa, creo, asimilable a la sustitución de un trabajador en IT que pasa a invalidez permanente.
SALUDOS.
Hola, una persona con un contrato de duración determinada, de sustitución de una persona en concreto, esa persona sustituida, se jubila, y la empresa quiere echar a la persona en activo que sustituÃa a esa persona que ahora se ha jubilado, la empresa le dice que no es un despido y que no tiene que indemnizarla... hay algo que hacer al respecto?
Gracias