jajaja wueno da igual ahora mismo no nos hace falta, xD, los limites esos estaran hechos para indemnizaciones multimillonarias!!
Ademas que la gente que suele escribir lo hace cuando esta seguro al 100por100, cuando dudan o no los saben bien pues no escriben. De ay qe nadie responda xD
Hombre, yo en mi caso, si los calculos estan bien hechos, no tendre problemas porque el 40% de la indemnizacion asciende a unos seis mil y pico, en el caso del trabajador que va a cobrar mas porque tiene mas antigüedad, pero que alguien diga como se tendria que hacer en caso de que sí superaramos los limites establecidos.
Aver yo seguro no lo se, pero la cantidad que sobrepase el limite del que fogasa paga las indemnizaciones , fogasa no te lo va a pagar, eso es dinero que tu perderias por que no te lo reembolsaria fogasa, eso si lo tenemos claro.
La duda estaria en si habria que pagarle el 100por100 de la indemnizacion, o el 60 y el restante 40 conforme al limite de fogasa para qe te vaya a resarcir.
Haber si alguien puede esclarecernos esto qe tamos un poco liadetes no? ejjejeje.
Salu2!
jiji.....no esta mal, es que se me olvido multiplicar los 24,27€ por 3. Weno, pues ya esta hecho, a ver si alguien puede decirnos si esta bien o mal, porque yo tambien es la primera vez que lo voy a hacer esto. Y otra cosa es lo de tener que calcular nosotros el limite del 40% porque he mirado la solicitud del FOGASA y por ningun lado veo ninguna casilla para darselo ya calculado.....no se. Gracias :D
Buenos dias Majoga!
He estado mirando el calculo que has hecho sobre lo de el limite de fogasa. Me parece que la base que has usado como triple del SMI es erronea:
Año 2009
Triple S.M.I (diario) 72,66
Límite anualidad 26.520,90
Eso esta sacado de aqui de la pagina 1: http://www.mtin.es/fogasa/basica/Prestaciones_indemnizaciones.pdf
SI le tienes que pagar 125.36 dias que son el 40% de 313,4 dias, que equivalen 15,67 años años de antiguedad pues el limite estaria en:
125,36 x 72,66 = 9108.66.
Haber no estoy seguro de esto Majoga pues es la 1ª vez que lo hago, haber si alguien que tenga experiencia y ya haya realizado este tramite alguna vez puede indicarnos cual es el calculo correcto.
Gracias!
jaja wueno ay mucha diversidad de opiniones, lo mejor va a ser esperar haber que dice el tribunal superior y ya nos quitamos de dudas todos, por que ya lo he recurrido! :-D
Joer.....y todo por no poner en el art. 33.8ET"....el FOGASA abonara a la EMPRESA el 40% de la indemnizacion legal que corresponda a los trabajadores.....". Asi estaria mas claro que primero empresa paga 100% y luego pide pago 40% a FOGASA. Porque la verdad, que ahora que lo miro, el art. 53.4ET dice bien claro que si el empresario no cumple los requisitos del apartado uno, entre los que se encuentra la indemnizacion, tal cual, sin especificar que pueda poner un porcentaje X, la decision extintiva sera nula....Y luego viene la web FOGASA con sus indemnizaciones de pago directo, en la que si se permite ese abono del 60% y la reclamacion del resto por parte del trabajador y la acaba de liar, porque el otro supuesto, el de empresa paga y luego reclama, ninguno tenemos dudas. Ale, pos mañana mas, que yas toy hoy cansada del temita :D
Instruccion de 29 de junio de 1994, del fondo de garantia salarial, sobre la actuacion del fondo de garantia salarial en los casos de extincion de contratos de trabajo por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion en las empresas de menos de 25 trabajadores.
(Boe número 183 de 2/8/1994)
2.2 iniciación del procedimiento.-El procedimiento de solicitud de prestaciones al fondo de garantía salarial se iniciará, en cuanto a los supuestos del artículo 52.C) y 53 del estatuto de los trabajadores, siempre, a instancia de la empresa o empresario/a.
Vamos a ver, o me remites a alguna ley deonde ponga lo mismo que dice la pagina del fogasa, o no importa lo que alli ponga, dentro de la jerarquia de fuestes de la relacion laboral no se encuentra las paginas del fogasa.
Si pero no, no pero si........No se porque por un lado permiten que se haga el abono del 60% y que el trabajador solicite el resto por su cuenta al FOGASA si luego en caso de demandar le dan razon por no haber percibido en su momento el 100% de la indemnizacion de la empresa. Hombre, yo ya se eso de que las normas estan para romperlas pero esto ya es la monda....Zogan, aque ya no pagaras mas el 60% pa que luego venga el espantapajaros de turno y te jorobe el dia? ainnnss, no se....a lo mejor toy atolondraica del to y ya no se ni leer, pero por mas que miro entre las causas de nulidad de una extincion por causas objetivas, en ningun lado veo la de "abonar al trabajador solo el 60% de la indemnizacion jorobandolo con tener que hacer el mismo la peticion del resto al FOGASA", O_O, igual es que el juez tiene un ET distinto al mio :D. Si no se puede hacer, pues que no lo pongan en una ley, que no venga en las instrucciones del FOGASA, que no lo permitan, vaya manera de joder al projimo!! uiisss perdon :P
por cierto esta sobradamente probada la insolvencia de la empresa y en la sentecia quedo demostrado que el juez conocia la insolvencia de la empresa, de todas formas para empresas de menos de 25 trabajadores no tiene que probar su insolvencia con concurso de acreedores y esas cosas, jejeje.
NORMATIVA PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO Indemnizaciones de pago directo.
Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al trabajador, DE LO CONTRARIO EL TITULAR DEL DERECHO ES EL TRABAJADOR.
Tramitación
• A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el 60 por ciento. Con pago al trabajador. !!!!!!
........................
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
.........................
ETcetera.
Me parece que te estas haciendo un pequeño lio Pikachu, mirate bien la web de fogasa y disiparas tus dudas, si que se puede hacer, yo yo voy a recurrir por que aqui lo dice bien claro.
Incluso esta todo el procedimiento que tiene que seguir y documentos que tiene que aportar EL TRABAJADOR para conseguir el abono del 40% de la indemnizacion dentro de los limites por parte de fogasa!
Majoga mañana te miro los calculos que ahora ya toy un poco cansado xDD
Vamos a ver, yo creo que el lio viene dado por la interpretacion del articulo 33 del ET.
Por un lado confundimos distintas situaciones.
-Las empresas con MAS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que acrediten insolvencia, el fogasa paga a instacias del trabajador.
-Las empresas con MENOS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que acrediten insolvencia, el fogasa paga a instacias del trabajador.
--Las empresas con MENOS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que NO acrediten insolvencia, paga la empresa el 100% de la indemnizacion, y despues reclama al fogasa el 40%, en caso contrario, o sea que le page al trabajador el 60% para que el resto se lo abone el fogasa, el despido es nulo por no habonar el total de la indemnizacion.
Tonces.......con el ejemplo practico, que se acabara de ver mejor si lo he pillao o no, :p
A uno de los trabajadores le pertenece una indemnizacion de 15.488,23€. La empresa le da la cartita de despido, pone a su disposicion esa cantidad y ahora viene cuando la matan, jeje. El 40% de esa cantidad que es lo que la empresa reclamara al FOGASA asciende a 6.195,23. Si el triple del SMI diario con inclusion de pagas son 24.27€ multiplicado por el numero de dias que falten por abonar, con un maximo de 150 dias........si los dias son 125.36 (40% de 313,4 dias, que son 15,67 años * 20 dias/año servicio), el total que abonaria el FOGASA sera de 3042.49€, ¿es asi?......y eso seria igual en el caso de que fuera el trabajador quien solicitara ese 40% si la empresa solo le paga el 60%, ¿no?
Por cierto, gracias por el enlace, ya lo tenia pero que te faciliten informacion asi desinteresadamente es de agradecer, que siempre no se dispone de toda la que una necesita. Aiva lo que aprendo yo por aqui preguntandoos a todos!!!
jajja lo de el "te via" eso se me pego despues de la cancion de Koala de ace 2 o3 años o mas, la del "Opa, yo via acer un corrá!" ajajaja.
Claro, si la empresa abonan ellos la indemizacion y tienen previsto acudir despues a fogasa deben, pagar el 60% normal, y despues el restante 40% conforme a los limites, yo nunca lo he hecho pero supongo qe esto estará establecido asi para indemnizaciones de miles y miles de € las cuales fogasa no va a pagar enteras.
Si quires mirate por aki qe tienes toda la normativa un enlace qe ma pasao CrisF antes: http://www.mtin.es/fogasa/prestaciones.htm
jaja es verdad es el mismo foro pero en 2 webs disntintas! xDD jajaja.qe raro!
Ayi la verdad yo lo que he visto que ahy muchas consultas y pocas personas qe de verdad sepan resolverlas en condiciones, Wueno el/la Africa laboral es un/a maquina! se las sabe todas! y con criterio!
jajaja, me parece que tendre que irme hoy a dormira ya, jajajaj......es el mismo foro, :p. No se si alli hay mas o menos profesionales que en este, pero la amiga Africalaboral es una "monstrua" en el mejor sentido de la palabra :D
jajaja, que bueno lo de "te via.....". Vale, capito, entonces si la empresa acaba abonando el 100% de la indemnizacion al trabajador yo tendre que mirar que el resto no supere los limites, ¿no?
PD: por aeradepymes y por foros.abanfin, :p
Buenas Magoja.
Mira te via explicar lo qe te a sonado a chino ejej.
Me referia a que la empresa tiene qe pagar el 60% y el 40% restante lo paga fogasa, pero dentro de unos limites, si supera estos limites no paga el 40% integro, debera ajustarse conforme a este limite: "el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias." es algo lioso pero la verdad que nosotros no tendremos que realizar esos calculos asi qe no te preocupes!
Lo otro que hacia referencia es que la empresa puede pagar el 100% al trabajador y despues pedir el 40% a FOgasa, y si la empresa es la qe paga de esta manera, entonces si qe te tocaria calcula el limite a partir del cual fogasa dejara de pagar.
Y lo segundo que preguntas la verdad que yo siempre lo he realizado sobre la base diaria del mes anterior, siempre que sea representativa del resto de nomias y no tenga grandes cambios, mas o menos lo hago asi xD; supongo qe sera modos de hacerlo, cual es la 100% correcta? no lo se, donde esta escrito eso? lo tengo qe buscar xDD
Por cierto Magoja yo tambien me paso por "aereadepymes" de vez en cuando, pero en este ay mas profesionales ejej.
Unsaludo