A otra cosa, quizas deberia abrir otro hilo pero bueno, como mas o menos me va relacionado con lo de la indemnizacion, pues lo pongo aqui. A esos trabajadores se les va a sustituir el preaviso por su abono. Por ahi en otro foro me han dicho que debo calcularlo tomando las bases de cotizacion de los 6 meses anteriores, dividirlo por la suma de los dias cotizados en esos meses (son trabajadores diarios) y multiplicarlo por 30, asi ya tendre el importe del preaviso omitido. Pero yo me preguntaba por eso de los 6 meses, ¿hay alguna norma donde diga que eso es asi? Es que claro, yo cogia todo lo que era salario de un dia tal cual viene en la nomina, añadiendo tambien la cantidad correspondiente a un dia de paga extra y lo multiplicaba por 30 dias y listo.....pero parece ser que no es asi y me gustaria saber de donde viene la otra forma, mas que nada por si una vez hecho todo me dijera un trabajador que no esta bien calculado poder decir que si con base legal.
O_O.....chino mandarino, jajaj......lo que hace la "novatia". A ver, un ejemplo, la cantidad de indemnizacion que le correspondera a uno de los trabajadores asciende a 14679,66. Si no cambia la empresa de idea, lo quiere abonar y luego reclamar el 40% al FOGASA. Pero para hacerlo como dices tu, no entiendo, ¿tengo que sacar el 60% de esa cantidad y para el 40% restante calcularlo conforme al art. 33.2 ET? pero asi no me dara 14679,66, ¿no? pufff, menudos lios!!! pero al final todos maestros, :P
jaaja no ay de qe wapa, de todas formas para no pillarte los dedos yo le pagaria el 60% normal y el 40% restante conforme al limite legal que paga fogasa, para despues ser la empresa la que reclame ese dinero a fogasa.
Creo qe asi es mas seguro jijiiji.
Si, si.....ya lo veo, es que claro estoy en puertas de tener que hacer dos despidos en ese plan y me vino al pelo ver lo que te ha pasado a ti para hacerlo de forma que no me pise yo tampoco los dedos........que nunca se sabe.
Mirad Pikachu y Magoja en este tema del foro ay varios razonamientos e indican varias sentencias que dan la razon a la empresa cuando solo paga el 60% y remite al trabajador a fogasa para reclamar el 40% restante, ahora mismo estoy buscando las sentencias online para poder dar mas solidez a mi argumento.
gracias por responder de nuevo y, lo de la información, lo dicho, unos por otros ya que de otra manera este foro notendría mucho sentido.
Yo soy bastante novata y cuando me llegan temas como este me pongo un poco nerviosa porque tampoco tengo muchos medios para buscar información, mi base de datos es la de la biblioteca del Colegio, así que me lleva bastante tiempo buscar algo aparentemente simple y a veces es bueno que alguien te oriente un poco, pero veo que mi búsqueda ha sido jugosa, eh?.
Venga, gracias de nuevo y ojalá pueda añadir más información buena para todos.
Feliz Noche de Reyes!!!
Gracias a ti por al información adicional que ofreces.
Como ves, lo que has encontrado son sentencias, nada menos que del TS, lo que supone, que aunque el TS finalmente ha dado la razón a esas empresa, el tema de no pagar de entrada el 40% no era nada pacífico (eso era lo de los berenjenales a que me refería antes), lo que me reafirma en mi opinión personal de que lo mejor, - siempre que se pueda, claro - es pagarle al trabajador el 100%. Mejor para el trabajador (que luego el FOGASA se tira 4 o 5 meses para pagar) y mejor para la empresa en caso de litigio, se ahorra tener que llegar al Supremo.
Gracias Stivi por tu respuesta: prácticamente he salido de dudas, ya que he encontrado documentación que, por si a alguien más le sirve de ayuda viene a decir que en casos de despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores (es mi caso), la empresa sólo está obligada a poner a disposición del trabajador la diferencia entre el 40% que corresponde abonar al FOGASA, con los límites legales, y el total de la indemnización a que tenga derecho el trabajador. Hay varias sentencias al respecto (TS 31-10-96, RJ 8185, TSJ C. valenciana 5-04-01, etc.), NO ESTANDO OBLIGADA A ANTICIPAR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE AL FOGASA.
Además señala, que es una responsabilidad directa y por tanto NO CONDICIONADA NI A LA INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO, NI A LA PREVIA RECLAMACION DEL TRABAJADOR CONTRA EL DESPIDO, ya que la prestación de esta garantia no está condicionada a una previa calificacion judiccial del despido, sólo necesaria para calcular la correspondiente al improcedente pero no para la operatividad del FOGASA (TS 24-03-04).
Espero que esto os sirva de lago y así poner mi granito de arena en este foro que es genial para resolver dudas y controversias y así devolver un poco de lo que yo me he beneficiado, GRACIAS A TODOS, Y GRACIAS DE NUEVO STIVI.
El trámite habitual es que la empresa pague al trabajador y luego solicite el 40% al FOGASA, al menos así es como lo he hecho yo casi siempre, teniendo en cuenta el requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año, en el momento de entregarle la carta de despido con el mes de antelación.
La otra opción que apuntas también es factible y también la he visto hacer, pero en mi opinión es mas arriesgada, pues habría que alegar causas económicas y que las mismas impiden poner la totalidad de la indemnización a disposición del trabajador, y ya nos metemos en muchos berenjenales si el trabajador no está de acuerdo.
Yo aconsejo la primera opción, que además es la mejor para el trabajador, para que no sufra el retraso de tener que esperar la tramitación del FOGASA.
Hola a tod@s, y FELIZ AÑO:
Tengo una duda acerca de un depido por causas objetivas: como la indemnización hay que darla junto con la carta de despido, si el empresario quiere reclamar al FOGASA el 40% de la misma, ha de darle el 100% de la indemnización y reclamar al FOGASA a posteriori o puede darle al trabajador el 60% y qu eéste reclame al FOGASA el otro 40%? es el primer caso que me encuentro de este tipo y no me quiero jugar la nulidad del despido, a ver si me echáis una mano mientras me documento, gracias de antemano.