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despido causas objetivas y FOGASA

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
25/11/2009 18:08
Si pero no, no pero si........No se porque por un lado permiten que se haga el abono del 60% y que el trabajador solicite el resto por su cuenta al FOGASA si luego en caso de demandar le dan razon por no haber percibido en su momento el 100% de la indemnizacion de la empresa. Hombre, yo ya se eso de que las normas estan para romperlas pero esto ya es la monda....Zogan, aque ya no pagaras mas el 60% pa que luego venga el espantapajaros de turno y te jorobe el dia? ainnnss, no se....a lo mejor toy atolondraica del to y ya no se ni leer, pero por mas que miro entre las causas de nulidad de una extincion por causas objetivas, en ningun lado veo la de "abonar al trabajador solo el 60% de la indemnizacion jorobandolo con tener que hacer el mismo la peticion del resto al FOGASA", O_O, igual es que el juez tiene un ET distinto al mio :D. Si no se puede hacer, pues que no lo pongan en una ley, que no venga en las instrucciones del FOGASA, que no lo permitan, vaya manera de joder al projimo!! uiisss perdon :P
25/11/2009 18:11
Vamos a ver, o me remites a alguna ley deonde ponga lo mismo que dice la pagina del fogasa, o no importa lo que alli ponga, dentro de la jerarquia de fuestes de la relacion laboral no se encuentra las paginas del fogasa.
25/11/2009 18:16
Instruccion de 29 de junio de 1994, del fondo de garantia salarial, sobre la actuacion del fondo de garantia salarial en los casos de extincion de contratos de trabajo por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion en las empresas de menos de 25 trabajadores.

(Boe número 183 de 2/8/1994)

2.2 iniciación del procedimiento.-El procedimiento de solicitud de prestaciones al fondo de garantía salarial se iniciará, en cuanto a los supuestos del artículo 52.C) y 53 del estatuto de los trabajadores, siempre, a instancia de la empresa o empresario/a.

25/11/2009 18:30
Joer.....y todo por no poner en el art. 33.8ET"....el FOGASA abonara a la EMPRESA el 40% de la indemnizacion legal que corresponda a los trabajadores.....". Asi estaria mas claro que primero empresa paga 100% y luego pide pago 40% a FOGASA. Porque la verdad, que ahora que lo miro, el art. 53.4ET dice bien claro que si el empresario no cumple los requisitos del apartado uno, entre los que se encuentra la indemnizacion, tal cual, sin especificar que pueda poner un porcentaje X, la decision extintiva sera nula....Y luego viene la web FOGASA con sus indemnizaciones de pago directo, en la que si se permite ese abono del 60% y la reclamacion del resto por parte del trabajador y la acaba de liar, porque el otro supuesto, el de empresa paga y luego reclama, ninguno tenemos dudas. Ale, pos mañana mas, que yas toy hoy cansada del temita :D
25/11/2009 18:56
jaja wueno ay mucha diversidad de opiniones, lo mejor va a ser esperar haber que dice el tribunal superior y ya nos quitamos de dudas todos, por que ya lo he recurrido! :-D
26/11/2009 12:17
Buenos dias Majoga!
He estado mirando el calculo que has hecho sobre lo de el limite de fogasa. Me parece que la base que has usado como triple del SMI es erronea:

Año 2009
Triple S.M.I (diario) 72,66
Límite anualidad 26.520,90

Eso esta sacado de aqui de la pagina 1: http://www.mtin.es/fogasa/basica/Prestaciones_indemnizaciones.pdf

Mi calculo para hallarlo seria:
624*14 = 8736 / 12 = 728 / 30 = 24,27 * 3 = 72, decimales variables xD

SI le tienes que pagar 125.36 dias que son el 40% de 313,4 dias, que equivalen 15,67 años años de antiguedad pues el limite estaria en:
125,36 x 72,66 = 9108.66.

Haber no estoy seguro de esto Majoga pues es la 1ª vez que lo hago, haber si alguien que tenga experiencia y ya haya realizado este tramite alguna vez puede indicarnos cual es el calculo correcto.
Gracias!
26/11/2009 12:35
jiji.....no esta mal, es que se me olvido multiplicar los 24,27€ por 3. Weno, pues ya esta hecho, a ver si alguien puede decirnos si esta bien o mal, porque yo tambien es la primera vez que lo voy a hacer esto. Y otra cosa es lo de tener que calcular nosotros el limite del 40% porque he mirado la solicitud del FOGASA y por ningun lado veo ninguna casilla para darselo ya calculado.....no se. Gracias :D
26/11/2009 12:43
Aver yo seguro no lo se, pero la cantidad que sobrepase el limite del que fogasa paga las indemnizaciones , fogasa no te lo va a pagar, eso es dinero que tu perderias por que no te lo reembolsaria fogasa, eso si lo tenemos claro.

La duda estaria en si habria que pagarle el 100por100 de la indemnizacion, o el 60 y el restante 40 conforme al limite de fogasa para qe te vaya a resarcir.
Haber si alguien puede esclarecernos esto qe tamos un poco liadetes no? ejjejeje.
Salu2!
26/11/2009 12:50
Hombre, yo en mi caso, si los calculos estan bien hechos, no tendre problemas porque el 40% de la indemnizacion asciende a unos seis mil y pico, en el caso del trabajador que va a cobrar mas porque tiene mas antigüedad, pero que alguien diga como se tendria que hacer en caso de que sí superaramos los limites establecidos.
26/11/2009 18:53
ains ains......Zogan, me parece que nos quedaremos sin saberlo xDD.
27/11/2009 11:39
jajaja wueno da igual ahora mismo no nos hace falta, xD, los limites esos estaran hechos para indemnizaciones multimillonarias!!

Ademas que la gente que suele escribir lo hace cuando esta seguro al 100por100, cuando dudan o no los saben bien pues no escriben. De ay qe nadie responda xD