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despido causas objetivas y FOGASA

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Despido causas objetivas y fogasa
04/01/2006 11:14
Hola a tod@s, y FELIZ AÑO:
Tengo una duda acerca de un depido por causas objetivas: como la indemnización hay que darla junto con la carta de despido, si el empresario quiere reclamar al FOGASA el 40% de la misma, ha de darle el 100% de la indemnización y reclamar al FOGASA a posteriori o puede darle al trabajador el 60% y qu eéste reclame al FOGASA el otro 40%? es el primer caso que me encuentro de este tipo y no me quiero jugar la nulidad del despido, a ver si me echáis una mano mientras me documento, gracias de antemano.
04/01/2006 13:44
Hola,

El trámite habitual es que la empresa pague al trabajador y luego solicite el 40% al FOGASA, al menos así es como lo he hecho yo casi siempre, teniendo en cuenta el requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año, en el momento de entregarle la carta de despido con el mes de antelación.


La otra opción que apuntas también es factible y también la he visto hacer, pero en mi opinión es mas arriesgada, pues habría que alegar causas económicas y que las mismas impiden poner la totalidad de la indemnización a disposición del trabajador, y ya nos metemos en muchos berenjenales si el trabajador no está de acuerdo.

Yo aconsejo la primera opción, que además es la mejor para el trabajador, para que no sufra el retraso de tener que esperar la tramitación del FOGASA.
04/01/2006 17:44
Gracias Stivi por tu respuesta: prácticamente he salido de dudas, ya que he encontrado documentación que, por si a alguien más le sirve de ayuda viene a decir que en casos de despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores (es mi caso), la empresa sólo está obligada a poner a disposición del trabajador la diferencia entre el 40% que corresponde abonar al FOGASA, con los límites legales, y el total de la indemnización a que tenga derecho el trabajador. Hay varias sentencias al respecto (TS 31-10-96, RJ 8185, TSJ C. valenciana 5-04-01, etc.), NO ESTANDO OBLIGADA A ANTICIPAR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE AL FOGASA.
Además señala, que es una responsabilidad directa y por tanto NO CONDICIONADA NI A LA INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO, NI A LA PREVIA RECLAMACION DEL TRABAJADOR CONTRA EL DESPIDO, ya que la prestación de esta garantia no está condicionada a una previa calificacion judiccial del despido, sólo necesaria para calcular la correspondiente al improcedente pero no para la operatividad del FOGASA (TS 24-03-04).

Espero que esto os sirva de lago y así poner mi granito de arena en este foro que es genial para resolver dudas y controversias y así devolver un poco de lo que yo me he beneficiado, GRACIAS A TODOS, Y GRACIAS DE NUEVO STIVI.
04/01/2006 18:30
Hola 76fgc

Gracias a ti por al información adicional que ofreces.

Como ves, lo que has encontrado son sentencias, nada menos que del TS, lo que supone, que aunque el TS finalmente ha dado la razón a esas empresa, el tema de no pagar de entrada el 40% no era nada pacífico (eso era lo de los berenjenales a que me refería antes), lo que me reafirma en mi opinión personal de que lo mejor, - siempre que se pueda, claro - es pagarle al trabajador el 100%. Mejor para el trabajador (que luego el FOGASA se tira 4 o 5 meses para pagar) y mejor para la empresa en caso de litigio, se ahorra tener que llegar al Supremo.

SaludoS
05/01/2006 11:56
Hola Stivi:

gracias por responder de nuevo y, lo de la información, lo dicho, unos por otros ya que de otra manera este foro notendría mucho sentido.
Yo soy bastante novata y cuando me llegan temas como este me pongo un poco nerviosa porque tampoco tengo muchos medios para buscar información, mi base de datos es la de la biblioteca del Colegio, así que me lleva bastante tiempo buscar algo aparentemente simple y a veces es bueno que alguien te oriente un poco, pero veo que mi búsqueda ha sido jugosa, eh?.
Venga, gracias de nuevo y ojalá pueda añadir más información buena para todos.
Feliz Noche de Reyes!!!
24/11/2009 11:55
Mirad Pikachu y Magoja en este tema del foro ay varios razonamientos e indican varias sentencias que dan la razon a la empresa cuando solo paga el 60% y remite al trabajador a fogasa para reclamar el 40% restante, ahora mismo estoy buscando las sentencias online para poder dar mas solidez a mi argumento.
24/11/2009 12:15
Si, si.....ya lo veo, es que claro estoy en puertas de tener que hacer dos despidos en ese plan y me vino al pelo ver lo que te ha pasado a ti para hacerlo de forma que no me pise yo tampoco los dedos........que nunca se sabe.
24/11/2009 12:19
Ahh y ahora que me fijo, el tema es bastante antiguo. Gracias por molestarte en buscarlo para nosotros :D
24/11/2009 12:35
jaaja no ay de qe wapa, de todas formas para no pillarte los dedos yo le pagaria el 60% normal y el 40% restante conforme al limite legal que paga fogasa, para despues ser la empresa la que reclame ese dinero a fogasa.
Creo qe asi es mas seguro jijiiji.

salu2! .
24/11/2009 12:51
O_O.....chino mandarino, jajaj......lo que hace la "novatia". A ver, un ejemplo, la cantidad de indemnizacion que le correspondera a uno de los trabajadores asciende a 14679,66. Si no cambia la empresa de idea, lo quiere abonar y luego reclamar el 40% al FOGASA. Pero para hacerlo como dices tu, no entiendo, ¿tengo que sacar el 60% de esa cantidad y para el 40% restante calcularlo conforme al art. 33.2 ET? pero asi no me dara 14679,66, ¿no? pufff, menudos lios!!! pero al final todos maestros, :P
24/11/2009 12:57
A otra cosa, quizas deberia abrir otro hilo pero bueno, como mas o menos me va relacionado con lo de la indemnizacion, pues lo pongo aqui. A esos trabajadores se les va a sustituir el preaviso por su abono. Por ahi en otro foro me han dicho que debo calcularlo tomando las bases de cotizacion de los 6 meses anteriores, dividirlo por la suma de los dias cotizados en esos meses (son trabajadores diarios) y multiplicarlo por 30, asi ya tendre el importe del preaviso omitido. Pero yo me preguntaba por eso de los 6 meses, ¿hay alguna norma donde diga que eso es asi? Es que claro, yo cogia todo lo que era salario de un dia tal cual viene en la nomina, añadiendo tambien la cantidad correspondiente a un dia de paga extra y lo multiplicaba por 30 dias y listo.....pero parece ser que no es asi y me gustaria saber de donde viene la otra forma, mas que nada por si una vez hecho todo me dijera un trabajador que no esta bien calculado poder decir que si con base legal.
25/11/2009 10:57
Buenas Magoja.
Mira te via explicar lo qe te a sonado a chino ejej.

Me referia a que la empresa tiene qe pagar el 60% y el 40% restante lo paga fogasa, pero dentro de unos limites, si supera estos limites no paga el 40% integro, debera ajustarse conforme a este limite: "el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias." es algo lioso pero la verdad que nosotros no tendremos que realizar esos calculos asi qe no te preocupes!
Lo otro que hacia referencia es que la empresa puede pagar el 100% al trabajador y despues pedir el 40% a FOgasa, y si la empresa es la qe paga de esta manera, entonces si qe te tocaria calcula el limite a partir del cual fogasa dejara de pagar.

Y lo segundo que preguntas la verdad que yo siempre lo he realizado sobre la base diaria del mes anterior, siempre que sea representativa del resto de nomias y no tenga grandes cambios, mas o menos lo hago asi xD; supongo qe sera modos de hacerlo, cual es la 100% correcta? no lo se, donde esta escrito eso? lo tengo qe buscar xDD
Por cierto Magoja yo tambien me paso por "aereadepymes" de vez en cuando, pero en este ay mas profesionales ejej.
Unsaludo
25/11/2009 12:08
jajaja, que bueno lo de "te via.....". Vale, capito, entonces si la empresa acaba abonando el 100% de la indemnizacion al trabajador yo tendre que mirar que el resto no supere los limites, ¿no?
PD: por aeradepymes y por foros.abanfin, :p

Saludos
25/11/2009 12:11
jajaja, me parece que tendre que irme hoy a dormira ya, jajajaj......es el mismo foro, :p. No se si alli hay mas o menos profesionales que en este, pero la amiga Africalaboral es una "monstrua" en el mejor sentido de la palabra :D
25/11/2009 12:26
jajja lo de el "te via" eso se me pego despues de la cancion de Koala de ace 2 o3 años o mas, la del "Opa, yo via acer un corrá!" ajajaja.

Claro, si la empresa abonan ellos la indemizacion y tienen previsto acudir despues a fogasa deben, pagar el 60% normal, y despues el restante 40% conforme a los limites, yo nunca lo he hecho pero supongo qe esto estará establecido asi para indemnizaciones de miles y miles de € las cuales fogasa no va a pagar enteras.
Si quires mirate por aki qe tienes toda la normativa un enlace qe ma pasao CrisF antes: http://www.mtin.es/fogasa/prestaciones.htm


jaja es verdad es el mismo foro pero en 2 webs disntintas! xDD jajaja.qe raro!
Ayi la verdad yo lo que he visto que ahy muchas consultas y pocas personas qe de verdad sepan resolverlas en condiciones, Wueno el/la Africa laboral es un/a maquina! se las sabe todas! y con criterio!
25/11/2009 13:01
Tonces.......con el ejemplo practico, que se acabara de ver mejor si lo he pillao o no, :p
A uno de los trabajadores le pertenece una indemnizacion de 15.488,23€. La empresa le da la cartita de despido, pone a su disposicion esa cantidad y ahora viene cuando la matan, jeje. El 40% de esa cantidad que es lo que la empresa reclamara al FOGASA asciende a 6.195,23. Si el triple del SMI diario con inclusion de pagas son 24.27€ multiplicado por el numero de dias que falten por abonar, con un maximo de 150 dias........si los dias son 125.36 (40% de 313,4 dias, que son 15,67 años * 20 dias/año servicio), el total que abonaria el FOGASA sera de 3042.49€, ¿es asi?......y eso seria igual en el caso de que fuera el trabajador quien solicitara ese 40% si la empresa solo le paga el 60%, ¿no?
Por cierto, gracias por el enlace, ya lo tenia pero que te faciliten informacion asi desinteresadamente es de agradecer, que siempre no se dispone de toda la que una necesita. Aiva lo que aprendo yo por aqui preguntandoos a todos!!!
25/11/2009 15:23
Vamos a ver, yo creo que el lio viene dado por la interpretacion del articulo 33 del ET.

Por un lado confundimos distintas situaciones.

-Las empresas con MAS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que acrediten insolvencia, el fogasa paga a instacias del trabajador.

-Las empresas con MENOS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que acrediten insolvencia, el fogasa paga a instacias del trabajador.

--Las empresas con MENOS de 25 trabajadores que realicen despidos objetivos, y que NO acrediten insolvencia, paga la empresa el 100% de la indemnizacion, y despues reclama al fogasa el 40%, en caso contrario, o sea que le page al trabajador el 60% para que el resto se lo abone el fogasa, el despido es nulo por no habonar el total de la indemnizacion.

25/11/2009 17:32

NORMATIVA PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO Indemnizaciones de pago directo.

Requisitos y límites

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al trabajador, DE LO CONTRARIO EL TITULAR DEL DERECHO ES EL TRABAJADOR.

Tramitación

• A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el 60 por ciento. Con pago al trabajador. !!!!!!

........................

a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR. Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
.........................
ETcetera.

Fuente: http://www.mtin.es/fogasa/basica/Prestaciones_pagodirecto.pdf


Me parece que te estas haciendo un pequeño lio Pikachu, mirate bien la web de fogasa y disiparas tus dudas, si que se puede hacer, yo yo voy a recurrir por que aqui lo dice bien claro.
Incluso esta todo el procedimiento que tiene que seguir y documentos que tiene que aportar EL TRABAJADOR para conseguir el abono del 40% de la indemnizacion dentro de los limites por parte de fogasa!

Majoga mañana te miro los calculos que ahora ya toy un poco cansado xDD
25/11/2009 17:35
por cierto esta sobradamente probada la insolvencia de la empresa y en la sentecia quedo demostrado que el juez conocia la insolvencia de la empresa, de todas formas para empresas de menos de 25 trabajadores no tiene que probar su insolvencia con concurso de acreedores y esas cosas, jejeje.
25/11/2009 17:55
"Majoga mañana te miro los calculos que ahora ya toy un poco cansado xDD"

Gracias :D