Buenas tardes, ya os pedí ayuda hace ya algo menos de un año. Hace un año me quede embarazada, y en el momento que anuncie mi embarazo en la empresa no han parado de intentar despedirme. La primera vez fue recién anunciado mi embarazo, en conversación telefónica me comentaron que me iban a despedir ya que la empresa presentaba perdidas (me ofrecieron el doble de mi indemnización para taparlo como un procedente) No acepte irme, entonces empezaron a cambiar turnos y haciéndome trabajar en festivos. Al mes me propusieron irme de manera temporal a trabajar a Madrid, para no negarme a irme ya que seria despido procedente, me di de baja médica. Desde ese momento estaba ya protegida. Recientemente en septiembre, se acababa mi baja de maternidad, tras continuos mensajes e incluso burofax que no tuvieron respuesta, solicite la reducción de jornada por cuidado de menor y las vacaciones que me correspondían. Finalmente me la aceptaron e inmediatamente me llamaron, me comentaron que la situación de la empresa en mi provincia era mala, y me propusieron 2 situaciones, el despedirme con un improcedente o despedir a mi compañera si yo quería seguir trabajando. Acepte seguir trabajando.
En esta semana, se ha producido otra vuelta de rosca, nos comunican a mi compañera y a mi que nuestra sede esta en perdidas, que van a cerrar y que nos tenemos que trasladar a Madrid y si no aceptamos nos haran el despido objetivo por causas económicas. El caso es que la empresa será administrada por otra entidad y para evitar la subrogación primero nos quieren despedir a todos. Pues la actividad sigue en funcionamiento.
Bueno pues si la actividad de la empresa sigue solo que cambian de dueños, (por así decirlo), y para ello quieren pasarla exenta de cargas, ustedes tranquilos cuando procedan a despedir les se cogen la indemnización firman, no conforme o no firman y en cuanto la empresa siga en activo demandan ustedes por despido nulo y por dcho de subrogación, (siempre y cuando éste dcho lo tengan en conv colectivo), si no es así pues por el art 44 ET sobre sucesion de Empresas, (durante 3 años empresa entrante y saliente responderán solidariamente de los trabajadores de ésta), a su vez esta usted doblemente protegida ya que puede alegar represalias por tener una reducción de jornada.
smo