Por favor, ¿por qué mi caso no se ajusta al caso 1 que aparece en: http://www.comfia.net/salario/html/4542.html?
Ahí hacen un desglose por los días trabajados contando que el trabajador genera dos pagas por su trabajo.
Muchas gracias, siento insistir, pero no me queda claro.
Yo creo que te lo he explicado bien claro, tu al año generas una cantidad en cancepto de pagas extras, en el caso del ejemplo 800 € x 2 pagas= 1600 € año.
Ati ya te han pagado la paga de junio o se 800 €.
Te resta por cobrar la parte proporcional de la segunda paga., regla de tres.
Las pagas que yo he cobrado son independientes.Si yo lo hago según esto, en la propuesta que me han enviado, pierdo dinero porque lo que han hecho es dividir el total de paga extra entre 6 meses.
Además, si yo a la paga que me correspondería de diciembre, que es incompleta, le restara la paga de junio, que es completa, me saldría un valor negativo.
A lo que yo me refiero es que según convenio, las pagas extras son generadas anualmente. Por tanto, una vez devengada la de junio, comenzaría a contar la anualidad de junio 2010. Luego:
Por un lado, serían los 11 meses generadas de la paga de diciembre.
Y por otro, lo generado hasta el momento de la paga de junio.
Ej: 800/12 meses= 66,66€
(julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre)=5 meses.
66,66€ * 5=333,3€
Vamos a ver tu cobras en el año dos pagas por un importe supongamos que cada paga son 800 €, pues dos pagas son 1.600 € que cobras al año.
1.600/12 meses =133,33 €.
Como llevas trabajando 11 meses te tendrian que dar 1.466,66 €, a lo que habra que restarle la cantidad que ya te habran dado en junio de este año, o sea que te tendrian que dar 666,66 €, no se si me he explicado.
Muchas gracias por contestar de nuevo.
Corresponde al Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (2008).
El enlace es: http://www.comfia.net/archivos/madrid/CONVENIO OODD MADRID 2008.pdf
Concretamente sería:
Art. 15º.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.
1. Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año
que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas
será de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo,
se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en
relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará
como unidad completa.
No sé si en tal caso, sería contando el año laboral, serían 5 meses correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre, y otros 4 meses correspondientes a la paga del mes de julio.
He revisado la propuesta de finiquito y sólo consta la parte proporcional a la paga correspondiente de diciembre, y no está incluido generado para la de julio 2010.
Muchas gracias Picachu33.
Se agradece muchísimo la aclaración.
Hace un rato me han enviado la propuesta de finiquito e indemnización.
A colación, tengo una consulta sobre pagas extras.
El convenio es oficina y despachos.
Según el ET y el Convenio, las pagas extras son anuales y los pagos semestrales.
Bien, en este caso, siguiendo esto, habría que calcular dos pagas extras distintas, diciembre 2009(11meses) y junio 2010 (5meses).
Me gustaría que me confirmaras si esto es correcto, y dónde puedo encontrar jurisprudencia sobre ello para exponerlo.
Para calcular el finiquito antes es necesario conocer el importe de las cantidades que se adeudan, no obstante el finiquito solo salda aquellas cantidades que en el se incluyan, existiendo la posibilidad de que una vez conocido el importe del bonus, este se abone por la empresa proporcionalmente al tiempo trabajado, un claro ejemplo de esto, es el de aquellos trabajadores que han saldado por todos los conceptos y despues de ello reclaman la subida del IPC mas la revision salarial pactada, ya que dicha subida afecta a un periodo de tiempo en el que estuvieron trabajando, y que no hubo posibilidad de incluirlo puesto que no se conocia, pues bien los tribunales aceptan que a pesar de estar firmado el documento de saldo y finiquito,se pueda reclamar el importe correspondiente a dicha subida.
Sobre la segunda pregunta la empresa lo puede incluir haciendo un calculo aproximado, por ejemplo con la media de los ultimos bonus, y expresando a su vez en el finiquito que dicho concepto ya queda saldado, con lo cual se evita un pago posterior una vez conocida la cantidad real, que bien puede favorcer o perjudicar los intereses de una u otra parte, es cuestion de llegar a un acuerdo.
hola, yo nunca e laborado, ayer firme un contrato de trabajo por 3 meses el contrato es finiquito y venian varias hojas, entre una de ellas estaba igual mi carta de renuncia y me dijeron que tambien tenia que firmar, me afecta mucho eso
Hola Picachu33, gracias por contestarme.
La cuestión es que el bonus es un % sobre el fijo anual, sujeto a evaluación del empleado (no se ha hecho), es decir, hay un máximo, pero es variable.
Estos bonus son semestrales.
Por tanto, la empresa ¿cómo lo puede incluir?
Si no está obligada a incluirlo, cómo puedo asegurarme de que no se olviden de mí cuando llegue el turrón, ¿mediante documento de reconocimiento?, pero en tal caso, si no queda incluido, las cantidades dinerarias no quedarían saldadas.
¿Es posible que lo metan en el finiquito directamente para evitar nuevos pagos?
Si, pero es una cantidad que deberas reclamar cuando llegue diciembre, ya que hasta entonces no se sabra lo que corresponde por dicha concepto y cual es la parte proporcional, a no ser que sea una cantidad fija durante todo el año, supongo que para el calculo de la indemnizacion te habran tenido en cuenta el bono del año anterior.
Me han comunicado el despido de mi puesto de trabajo, con el reconocimiento de la improcedencia del mismo.
En diciembre, nos correspondería el cobro de objetivos o bonus, pero la baja efectiva es el 30 de noviembre.
Quisiera consultar si nos corresponde la parte proporcional hasta la fecha de baja.