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desperfectos ocasionados por ciudadanos en obras públicas

11 Comentarios
 
05/03/2012 10:15
Lo siento Thustra, no conozco ninguna.
03/03/2012 20:28
Por favor alga, a ver si pudieras encontrarme, si es que existe, jurisprudencia referente al Ayuntamiento de Barcelona por hechos similares a los que propiciaron la sentencia del TSJ de Madrid que me comentas.
Muchas gracias.
25/02/2012 13:56
Inestimable ayuda, alga.
La parcela está situada en el municipio de Barcelona. Creo que poca diferencia o ninguna habrá en este sentido en las ordenanzas y la jurisprudencia de Madrid y Barcelona.
Repito, inestimable ayuda.
Muchas gracias.
25/02/2012 12:57
Según criterio del TSJM, en base al art. 9 de la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías Públicas
y Espacios Municipales de Madrid, ese acto podría ser nulo.

" Compete pues, al Municipio, la conservación y mantenimiento de sus bienes, entre
los cuales, se incluyen sin duda alguna el pavimento de las aceras y calzadas "......... " compete al municipio, sin perjuicio de las
responsabilidades pecuniarias que tras realizar las reparaciones, pueda reclamar frente al causante ".

ROJ: STSJ MAD 6243/2001

Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 2
Nº Recurso: 1171/1996 -- Fecha: 08/05/2001

Así pues, deberías verificar lo indicado, suponiendo que exista, en la Ordenanza de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios municipales del ayuntamiento en cuestión
24/02/2012 19:58
Gracias alga. Lo cierto es que tenemos un informe pericial de un geólogo donde se demuestra de forma irrevocable que la responsabilidad es del ayuntamiento. Pero, aun en el caso de que los responsables fuéramos nosotros, este acto administrativo, ¿tendría algún apoyo legal o es un acto anulable?
24/02/2012 12:51
En principio no me parece adecuado, sin embargo, pensándolo bien, quizá os interese rehacer la escalera a vosotros por razones económicas, en el supuesto de asumir la responsabilidad del daño.

Aún cuando con la supervisión del ayuntamiento, con toda seguridad el coste será menor si lo hace el constructor a que lo haga el ayuntamiento a vuestro cargo.
23/02/2012 21:40
Muchas gracias alga.
peritoagm, en ningún momento te dije nada de coger un pico y una pala. Me parece muy bien que des por cerrado el tema.
Explico el caso en concreto: tenemos licencia de obras para hacer una casa. La escalera pública que está al lado de la finca colapsó por la caída de un gran pino, en terreno municipal, que no pudo soportar el peso de la nieve en su copa (gran nevada de 8 de marzo 2010 Barcelona). El ayuntamiento aprovecha para responsabilizarnos a nosotros ya que hubo unos desprendimientos durante la excavación que afectaron mínimamente a la escalera pública. Al margen de si somos responsables o no, lo curioso es que pretenden que el mismo constructor que hace la casa rehaga la escalera pública, lo cual no creo que sea una actuación en Derecho.
23/02/2012 12:04
entiendo que "la reparacion del daño" es indemnizar por el valor de la afeccion causada.

Como bien dice "alga" tras el correspondiente expdte, sino paga en la via administrativa,pasará a la via judicial, salvo acuerdo previo mediante arbitraje o mediacion extrajudicial.
(cosa loable dado el colapso judicial imperante)

Obviamente el ciudadano no va a reparar con pico y pala el daño "fisicamante" ,se sobreentiende?

doy por cerrado el asunto.
22/02/2012 20:46
Entiendo que si los desperfectos son debido a una negligencia o acto vandálico, la administración debe tramitar un expediente sancionador si el acto está tipificado como infracción y valorar los daños exigiendo su reposición mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, incluso las judiciales.

Entiendo que reponer el daño causado significa reponer su valor, no otra cosa.

22/02/2012 18:26
peritoagm, tengo claro que el que causa un daño debe repararlo. Lo que no me queda claro es que sea el ciudadano el que deba contratar un profesional para que repare un bien público, más cuando se trata de un inmueble urbano.
Gracias por tu respuesta. Espero que me respondas también a éste.
22/02/2012 17:52
si no es insolvente el individuo.¡¡

el que causare un daño debe repararlo.

ya sea obras publicas o bienes publicos.:

http://membrilla.infomancha.com/userfiles/ayto10/files/secciones/17_OM_PROTECCION_BIENES_PUBLICOS.pdf
Desperfectos ocasionados por ciudadanos en obras públicas
11/02/2012 01:53
Agradecería que algún experto me aclarara si existe algún supuesto en el que un ciudadano que ha cometido desperfectos en una obra pública, tiene el deber de, con sus propios medios, rehacer aquello que destruyó.
Gracias