No no, yo no digo a que ella firme una baja voluntaria, yo digo de hacer un despido improcedente pagándole todo lo que le corresponda. Que yo no quiero perjudicar a nadie. Al documento me refería a si fuera posible hacer un escrito en el cual exponga que ella no va a exigir ese puesto de trabajo y evidentemente que ella estuviera de acuerdo. Si ese escrito sería válido en caso de que ella posteriormente denunciará, si sería nulo o no. La persona que quiere seguir con la actividad está al corriente de todo. Muchas gracias por su atención y las resoluciones.
Vale no había visto lo de que si es la trabajadora que firma una carta de renuncia, buen esto sería una baja voluntaria con lo que no tendría dcho a indemnización ni posterior dcho a desempleo, vamos se queda sin trabajo, sin indemnización y sin desempleo flaco favor le hace usted a esa trabajadora, si desde luego se asesora ni de coña le firma esa carta
Luego ahora le dice usted que se la despide y le paga la indemnización, esto no le quita su dcho de subrogación.
En cuanto usted para traspasar el negocio debe informar a la nueva propietaria de que ese negocio va con cargas laborales, (esa empleada), de lo contrario esta nueva empresaria podría demandar la a usted por traspaso con vicios ocultos.
smo
¿Vale y si yo hago un despido improcedente pagándole las indemnizaciones correspondientes?
¿Se entiende que es una cesión porque alguien viene y sigue con la misma actividad en el mismo sitio? Insisto porque quiero buscar todas las opciones posibles para que no pueda ser reclamado ese puesto y perjudicar a la persona que va a iniciar negocio. Gracias por su tiempo y resoluciones.
Que sea autónoma no implica que no sea empresa.
Usted realiza una actividad económica la cual usted deja pero se produce un traspaso por el que la nueva empresaria, (autónoma o no), va a continuar con la misma actividad que usted desarrollaba y por tanto es una sucesión de empresas con lo que la trabajadora pasa a ser subrogada de la nueva empresaria.
smo
En caso de que se tipificara como una cesión, ¿podría, mi empleada, estando ella de acuerdo, firmar un documento en el cuál ella exponga que va a renunciar a esa cesión? Para que la persona que coja ese local quede tranquila de que no le va a reclamar ese puesto de trabajo. ¿Si ella está de acuerdo sería válido? Osea no que firme y que luego denuncie y sea declarado nulo...
Muchas gracias por su respuesta. He estado mirando el articulo que me comenta y hay ciertas cosas que no entiendo. Yo no soy empresa, soy autónoma. En este bajo ejerzo una actividad económica pero no está tipificado como empresa. ¿Porqué es una cesión? ¿Por emitir una factura de venta del mobiliario y stock? ¿Osea que la dueña a cualquiera que se lo alquile, es una cesión? Porque yo dejo el negocio y otra persona vendrá.
Pdt: No estoy discutiendo el art, mis preguntas son porque son dudas que tengo, muchas gracias.
Pues todas sus preguntas se contestan en el art 44 ET sobre sucesión de empresas que es lo que usted nos dice que va a suceder con su empresa, la trabajadora tiene dcho de sucesión y la responsabilidad recaerá durante 3 años de la empresaria saliente tanto como de la entrante, ambas con carácter solidario.
Busque el ET y miré dicho artículo.
smo
Soy autónoma, tengo una tienda de alimentación(estoy de alquiler) y voy a cesar el negocio a consecuencia de una mala praxis (deuda contraída con la SS) de la gestora que llevaba mi negocio. Actualmente tengo una empleada, la cual se ha puesto de baja laboral por enfermedad común. La cual comenzó con un contrato temporal, que iría prorrogándose en el tiempo, pero como está gestora no comunicaba las prórrogas me han dicho que se entiende que es un contrato indefinido ya que ha pasado más de un año sin notificarse. Pero mis preguntas son estas:
-¿Que tipo de despido tendría que ser, procedente o improcedente? ¿Contempla la ley cese de negocio para ser despido objetivo? Las causas son económicas, explicadas arriba.
-¿Si está de baja es un problema para mi?
-Voy a venderle a una persona todo el mobiliario y stock que haya en el interior del negocio, ya que eso es mío, emitiéndole una factura y esta persona hará un contrato con la dueña y seguirá con el mismo negocio(lo que se llama traspaso). ¿La empleada puede exigir un puesto de trabajo con la nueva persona?
-¿Algo que tenga que tener en cuenta para hacer las cosas bien?
Muchas gracias.