Buenas, mi madre lleva 2 años en un proceso de incapacidad temporal por depresion (desde mayo de 2019).
El 05/11/2020 la propuso el INSS para la incapacidad permanente dado su estado, al final se la han denegado el dia 13/04/2021, aun no llego la carta de la resolucion, pero lo vi con su certificado digital.
Al ver esto me preocupe, pero pense que bueno, a malas que hable con la empresa y pacten algo, que han sido 16 años trabajando alli.
Hablo con el abogado y me dice que si ya a traves del certificado se la han denegado que llame a la empresa para que se incorpore este mismo lunes.
Llamo a la empresa y el jefe dice que no, que espere al lunes a las 10 de la mañana que llega el gestor de la empresa para hablar con el y ver que hacer.
Pues bien ya escamado me da por ver su fe de vida laboral con el certificado digital y veo que tiene fecha de baja el dia 02/11/2020!!!
Como puede ser eso? es como que la han despedido sin ella tan siquiera saberlo, a ella nadie le ha dicho nada, ni ha cobrado nada, ni firmado nada (es mas, vive encerrada en su cuarto por la depresion, no sale de ahi)
¿Esto es normal?
Ya hable con el abogado sobre esto, pero me gustaria buscarle alguna explicacion logica ya que esto me parece subrealista, que se vaya a quedar sin la prestacion por incapacidad, sin finiquito y sin sus 2 años de paro, de que vive uno pues?
El abogado me ha dicho que vaya el lunes al SAE y explique lo sucedido para ver si le pueden dar el paro y mandar una inspeccion de trabajo ya que han cometido una baja en fraude ya que ni se lo han comunicado, ni le han mandado o entregado el certificado de empresa ni nada de nada.
A mi lo que me extraña es que la fecha en la que le han dado de baja coincide casi con la de la propuesta de incapacidad permanente del inss, no se si esta relacionado, capaz es un tramite normal en el que si se la rechazan le vuelven a dar el alta.
Tengo entendido que si te dan la incapacidad permanente automaticamente te dan de baja en la empresa, reservandote el puesto de trabajo un maximo de 2 años por si hay recuperacion.
Tambien me extraña que siga cobrando una incapacidad laboral por la mutua si no esta trabajando (o desempleado)
Me gustaria pensar que es algo de esto pero a saber, vaya follon.
lo que habra pasado es que a los 18 meses la empresa por ley la tiene que dar de baja de la ss,pero eso no quiere decir que este despedida.
cuando reciba la resolucion que la empresa tambien la recibira ,ella se reincorpora a su trabajo y la empresa empieza a cotizar de nuevo por ella.
supongo que la empresa le habra dicho que espere al gestor porque ahora tiene que hacer las vacaciones no disfrutadas y lo raro es que con lo que cobra un abogado no te explique esto que esta obligado a saberlo
Confirmo lo que te dice Antonio58.
En mi caso recibí un SMS de la TGSS avisando de que mi empresa había tramitado la baja justo en la fecha en que se cumplían los 545 días de IT.
Hable con mi empresa y me confirmaron que dejaban de cotizar pero que se trataba de una suspensión de contrato (o algo así) y que si finalmente había una resolución donde me decían que tenia que volver al trabajo, pues me reincorporaba y listo y que mantenía mi puesto y mi antigüedad y demás.
Ánimo
Buenas actualizo esto, ya que el lunes me llamo el SAE ya que las citas son telefonicas y efectivamente esta suspendido, el problema ahora es que le comunique a la empresa el tema de que le han dado el alta medica el dia 13/04 visto por mi con su certificado digital y el jefe dice que no tiene constancia de ello.
Le digo que como procedemos porque una vez que le dan el alta medica debe darla de alta en la empresa o despedirla, y dice que no que ella ahora mismo desde el dia 13/04 esta de vacaciones, y que dichas vacaciones no son pagadas porque provienen de una baja laboral.
A lo que le respondo que no puede estar de vacaciones porque no esta dada de alta en la empresa, que he visto que la dieron de baja en su fe de vida laboral el 02/11/2020 cuando pasaron 18 meses y aun asi erre que erre, dijo que hablaria con el gestor y que mañana nos llamaria.
Segun el abogado (al que le hago consultas telefonicas que es apañaete y no me cobra) dice que mi madre este mes cobrara desde el dia 1 hasta el dia 13 que es cuando se le resolvio la incapacidad denegandosela, aunque no haya recibido aun la carta fisica
Tampoco es capaz de decirme si la carta de la resolucion llega por correo ordinario o certificado.
Yo pienso que deberia ser certificada si no la empresa podria hacerle la loca diciendo que no le ha llegado y te tiene ahi en un vacio donde no puedes ni trabajar ni cobrar el paro ni nada :S
Gracias, estuvimos en comisiones obreras y han llamado ellos a la empresa, dicen que deben darle de alta a fecha de alta de la baja, osea el 13/04, iniciar sus vacaciones con esa misma fecha y cobrarlas obviamente.
Han llamado a la empresa ellos mismos para comunicarlo y se han cagado un poco, asi que a ver...
Bueno es saber que la carta vendra certificada, era un temor que temia, ya que las citaciones del EVI venian ordinarias y es algo demasiado importante como para que venga asi