MACF, no creo que tengas problema alguno si haces lo que comentas, al final siempre es más práctico que meterse en recursos que no se sabe cómo van a acabar.
Tengo pensado hacer lo siguiente: hacer una demanda ejecutiva con el auto de archivo del monitorio (y no voy a presentar testimonio sino sólo fotocopia del auto de archivo) y con referencia al procedimiento monitorio. El asunto es que si el Juzgado exige el cumplimiento estricto del art. 550 LEC tendremos un problema pero, bueno, ya veremos. Lo que dices de denegar el despacho por falta de notificación del auto de archivo es increible pero no dudo que haya pasado. En este caso que os comento el particular si que había pedido se dictase auto despahando ejecución en el suplico de su escrito. Saludos.
La cuestión es que la regulación del proceso monitorio se contradice con el art 549 LEC que dice que sólo se despacha ejecución a petición de parte en forma de demanda, y los Juzgados a esto se acogen, no pueden despachar ejecución sin demanda.
En mi despacho llevamos bastantes monitorios, podría decir que muuuuuuuchos , y en todos pedimos en el suplico que si no se atiende al pago se despache ejecución y puedo contar con los dedos de una mano los casos en que ha sido así, (en nuestro caso va firmado por el Procurador pero no por Letrado), y es verdad que al principio nos parecía que el tema es como lo comentais , que había de despacharse ejecución dierectamente, sin demanda, pero la respuesta de los Juzgados es la que os comento.
En la practica lo que hacemos es presentar un escrito al que le damos forma de demanda pero muy muy simple porque al Juzgado les vale con que le llames DEMANDA, y dicho escrito lo dirigimos a los Autos del Proceso Monitorio, y el Juzgado ya despacha ejecución sin más. Algunos Juzgados lo que hacen es entregar un testimonio del Auto de Archivo del monitorio para que se acompañe a la demanda ejecutiva.
Esto es lo que os puedo contar desde el punto de vista práctico, tampoco yo estoy muy de acuerdo, pero los Juzgados funcionan así, y por cierto, si que nos hemos encontrado con un Juzgado que para rizar el rizo nos negó el despacho de ejecución porque no se había notificado al deudor el Auto de Archivo........... ¡¡manda huevos¡¡¡¡
Yo creo que tal y como lo cuentas me parece que no tienes título ejecutivo. No tienes sentencia ni auto. Quizá podrías presentar la demanda ejecutiva dentro del monitorio ante el mismo juzgado, en base al auto de archivo.
La esencia del monitorio consiste en la obtención rápida del pago de la deuda o de un título ejecutivo.Por tanto, una vez que se dicte el auto despechando ejecución, no es preciso que se presente demanda ejecutiva porque el hecho de la incomparecencia del deudor es lo que crea el título de ejecución. En este sentido, ver SAP Salamanca 18/10/2001 (jur 2001/331238). Saludos.
Por cierto ¿qué titulo ejecutivo se acompaña a la demanda si no hay ni sentencia ni acuerdo ni transacción? Las facturas que se acomapañaron al monitorio no son título ejecutivo y el auto de archivo es eso un auto de archivo dejando a salvo la interposición de la demanda ejecutiva. El art. 550 de la LEC es de cumplimiento obligado por tanto, ¿qué acompaño a la demanda como título ejecutivo? En cuanto a competencia parece claro que habrá de presentarse ante el Juzgado que ha llevado el monitorio. Gracias.
Es un caso de una persona que directamente ella ha presentado la petición inicial de monitorio y ya sé que no hay nada perdido pero es evidente que lo que dice Urbiona es así: hay que despachar ejecución sin demanda ejecutiva puesto que el monitorio es la especialidad. No se puede recurrir en reposición porque hay notificación vía fax al solicitante directamente y aunque se pusiese de poco serviría porque la carga que le imponen al solicitante es acudir a abogado y procurador y plantear la demanda ejecutiva, pero para algo que ya debía tener como es el auto despachando ejecución le imponen una nueva carga procesal: presentar demanda ejecutiva. Saludos.
Hola. Es evidente que cualquiera tiene más experiencia que yo pero, si te sirve de algo te diré que, en los pocos monitorios que he llevado, ya sea sin oposición expresa o sin contestación del demandado, se ha dictado siempre auto despachando la ejecución directamente sin necesidad de presentar demanda ejecutiva . No sé si todavía puedes recurrir en reposición.
Que quede claro que te comento mi escasa experiencia porque yo soy muy novata y cualquira sabe más que yo. Suerte.
Vamos a ser practicos e intentar buscar solucion al auto de archivo. Yo creo que sería tan sencillo como presentar demanda ejecutiva firmada por Letrado y Procurador (a más detalles ver art. 539 LEC)
SALVO MEJOR CRITERIO ANTI-NAVIDEÑO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Hola buenas tardes. Someto a consideración de todos los compañeros lo siguiente:
-cuando en un monitorio. el requerido no contesta ni paga dice el art. 816 de la LEC se dictara auto despachando ejecución y tengo delante de mi un auto dictado a un cliente que hizo directamente él la petición inicial de monitorio sin abogado ni procurador y en el cual se dice en su parte dispositiva lo siguiente: SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, SIN PERJUICIO DE QUE A INSTANCIA DE PARTE, SE PROCEDA A DESPACHAR EJECUCIÓN, CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 548 Y SS DE LA LEC ¿qué os parece? saludos.