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Despacho de ejecución después de monitorio

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
25/05/2007 13:52
Otra cosa más: el art. 815 de la LEc habla de que en el plazo de 20 días el deudo pague y lo acredite o comparezca y se oponga. Es decir la comparecencia es para oponerse y por ello yo no entiendo que la acreditación del pago en este supuesto sea el mero justificante bancario. Imagina por ejemplo que si el deudor paga directamente al solicitante del monitorio, la obligación del deudor para con el Juzgado es aportar ese justificante de pago para que éste pueda confirmar el pago con el solicitante del monitorio y archivar el procedimiento.
25/05/2007 13:40
Vamos a ver si aclaro una cosa: el deudor consigna en el monitorio 1.769,99 euros (faltaban 30 euros) un día después de los veinte días contemplados en la LEC. Y no tiene la prudencia de ir por el Juzgado a decir que ya ha pagado. Si hubiera hecho eso, el Juzgado no habría obligado a mi cliente a presentar la demanda ejecutiva. El deudor no pago al deudor ni lo acreditó ni compareció ante el Juzgado. Por ello, el primer auto de despacho de ejecución es correcto porque la cantidad se debía (se debía toda y no sólo 30 euros porque además la nulidad que se dictó del archivo del monitorio lo era porque se había pagado la deuda cuando había sido una consignación parcial y extemporánea) y es que en aquella fecha, mi cliente no había recibido nada de nada ni del monitorio ni de la ejecución. Por tanto se debía la cantidad. En todo caso te hago una pregunta ¿tu crees ajustado a derecho que mi cliente que ha pagado unas costas por seguir las indicaciones del Juzgado asuma las mismas bien sea por error del Juzgado o bien sea debido a que el deudor no comparece una vez hecha la consignación ante el Juzgado creando todo este disparate? Recibe un cordial saludo y muchas gracias.
Se reclaman las costas que ya estaban devengadas por la cantidad total. Mi cliente ha recibido el 15 de mayo de 2.007 la cantidad que consigno el deudor el fecha 19 de diciembre de 2.006 y para ello ha incurrido el gastos de abogado y procurador que tiene derecho a que se le reintegren. Al menos yo lo veo así pero gracias por tus opiniones.
Una cosa más: el segundo auto despachando ejecución lo hace por 30 más 9 euros y dice que los 30 se han consignado lo cual también está mal porque si hay 30 consignados sólo debería seguirse la ejecución por 9 euros. Por cierto, en este segundo se embarga la cuenta bancaria del cliente.
25/05/2007 12:19
Entendida tu postura MACF, pero no compartida. Como bien acabas de aclarar cuando el juzgado de oficio manifiesta la posible nulidad del auto y se puede comprobar la fecha real del ingreso de las cantidades reclamadas (menos 30 € ) es a lo que me refiero el momento oportuno de parar ahí y contentarse con lo actuado hasta el momento, por mera justicia. Ten en cuenta una cosa que es real y es que infinidad de veces las partes consignan las cantidades debidas en otras cuentas bancarias de otros juzgados u otros procedimientos y es por casualidad que muchas veces se consigue detectar estos errores manifiestos. Si se ha consignado todo anteriormente al despacho de la ejecución (menos 30 €), legalmente y como se ha procedido a declarar la nulidad del auto de archivo y del despacho de ejecución la única ejecución que cabe es por tanto la de 30 euros y sin costas, o sea que no cobrarás ni los 9 euros presupuestados. Observo que fijas tu razón en el hecho de que el deudor no ha acreditado el pago de la deuda, pero si observas la ley contempla dos supuestos (815.1) "para que en el plazo de 20 días, pague al peticionario , ACREDITÁNDOLO ante el tribunal o COMPARECIENDO ante éste" Lo que nos lleva a suponer que el legislador diferencia lo que es acreditación a comparecencia y la acreditación del pago en este supuesto es el mero justificante bancario. Salvo mejor opinión. Saludos.
25/05/2007 10:25
Hola buenos días: voy a tratar de aclarar las cosas: el monitorio es interpuesto directamente por mi cliente sin abogado ni procurador. Cuando el Juzgado dicta el auto de archivo en Diciembre por falta de pago y de comparecencia del deudor no despacha ejecución sino que le dice que para conseguirlo debe presentar demanda ejecutiva. En Enero de 2.007 se presenta la demanda ejecutiva y se despcaha ejecución por la cantidad total más costas el 20 de marzo de 2.007. Cuando pedimos señalamiento para ejecutar el embargo acordado sobre mercancías del deudor, a los pocos días recibe mi cliente vía fax y del monitorio un requerimiento para que vaya a cobrar la cantidad que apareció consiganda en el mismo (que no era la totalidad sino que faltaban 30 euros). A los pocos días recibo un requerimiento diciendo que se me conceden cinco días para que alegue lo que considere conveniente por la posible nulidad del auto de archivo del monitorio (yo no estaba personado) y en consecuencia de le ejecución. Me opongo a esa declaración e inmeditamente después, se declara la nulidad del auto de archivo del monitorio y del auto despachando ejecución. Interpongo recurso y se dicta otro auto despachando ejecución por 30 euros más 9 de intereses y costas.
En conclusión: la demanda se interpuso porque mi cliente nada había cobrado del monitorio ni de la ejecución, es decir, que la demanda ejecutiva si se presentaba era con abogado y procurador y por ello se han generado costas pero no de 30 euros sino de los 1.800 que se debían. Luego iniciada la ejecución y acordado el embargo el Juzgado se da cuenta que de que hay en el monitorio consignada una cantidad y por ello anula el archivo del monitorio y auto despachando ejecución. Yo no creo que hayamos errado nosotros sino que o bien el Juzgado que localiza el ingreso del 19 de diciembre en Abril o bien el cliente que consigna y no va al Juzgado para acreditar el pago son los que dan pie a que se presente la demanda ejecutiva. La consignación de los 30 euros que faltaban no sabemos cuándo se produjo pero si se ha entendido que lo que motiva la demanda ejecutiva es la reclamación de 30 euros no es correcto. Por otro lado, lo que estamos defendiendo es que mi cliente que ya ha pagado a mi como abogado y a su procurador recobre su dinero porque, creo, que tiene derecho. Saludos.
25/05/2007 09:27
Sin particularizar en el tema, creo que todo lo que está aconteciendo en este es debido a la praxis de muchos profesionales, en que sin tener necesidad de actuar en un procedimiento, aceptan la gestión por un simple y legítimo interés económico.
Es evidente que el que ha cometido el error procesal ha sido el juzgado al notificar al actor el transcurso del plazo para efectuar el pago y acordar el archivo del procedimiento sin haber verificado previamente la cuenta de consignaciones del juzgado. Como bien dice el Gestor, los juzgados no van ha estar mirando todas las cuentas por si hay algún ingreso, pero evidentemente cuando se trata de acordar una resolución relevante como el archivo y poner en antecedentes al actor para que inste la ejecución, sí que debería haberlo comprobado previamente.
Considero que aunque el deudor no haya acreditado con una comparecencia en el juzgado el ingreso de las cantidades reclamadas, no por ello ha actuado con mala fe, pues mucha gente no sabe a veces como proceder en las actuaciones judiciales, pero lo que es innegable es que pagó lo debido o por lo menos la mayor parte (exceptuando los 30 euros). No ha especificado MACF, si la interposición de la demanda ejecutiva fue posterior o anterior a la consignación de los 30 euros restantes que parece ser la causa de todo lo demás, pero independientemente de ello la ejecución no sería preceptiva de intervención de profesionales por razón de la cuantía con lo que las costas que MACF considera que son justas y legítimas, yo creo que no lo son. Todo el trabajo que ha realizado quitando el de la demanda ejecutiva se lo podía haber ahorrado, haberle cobrado a su cliente en su caso lo justo por lo irrelevante del procedimiento, ya que en el justificante de ingreso bancario de las cantidades reclamadas que manifiesta que se hicieron con UN DIA de retraso quieras o no se hicieron antes de despachar ejecución por el total. En fin es cuestión de pareceres, pero creo MACF que te has metido en un jardín por no haber querido dar un pasito atrás. Saludos.
24/05/2007 17:24
Estimado compañero gestor: estoy a la espera de recibir la resolución del recurso de reposición y ay estoy decidido a recurrir en apelación si no estima. Yo sé que puedo parecer mentira lo que cuento pero lo peor de todo es que todo lo que cuento es verdad pero es más increíble todavía si te cuento que en la ejecución sólo estamos personados nosotros y todo el tema del pago o no pago se hubiera solucionado si se hubiera tenido por el Juzgado la consignación judicial como un pago a cuenta de la ejecución pero parece ser que, a veces, se empeñan en hacer las cosas más difíciles, complejas e irracionales. Te digo que el cliente no da crédito a lo que ve y no enteiende como sea por un error judicial o sea por un incumplimiento del deudor ejecutado, él sea, el que de momento, tenga que correr con las costas. Pero en fin, aún confío que en el Juzgado se dé cuenta de que lo que considera un error suyo no es tal sino un incumplimiento claro del deudor que no acreditó el pago. Saludos y muchas gracias por tu ayuda.
24/05/2007 14:29
Hola MACF, desde luego no doy crédito, y creo que todo lo que te está pasando con esta ejecución es realmente kafkiano, y la verdad es que no se que decirte, quizá habría que esperar a la resocuión del recurso contra el auto que dejaba sin efecto la primitiva ejecución, porque lo que sí está claro es que el auto por el que se despacha ejecución es irrecurrible y yo entiendo que aunque no se haya admitido la ejecución por el total de lo solicitado, eso tenga analogía con la no admisión, pero en fin reconozco que estoy tan perdido como tu.
24/05/2007 13:49
Me pregunto si sería posible recurrir un auto de despacho de ejecución cuando lo acordado por el Juzgado no es lo pedido por el ejecutante. Es claro que cuando se niega el despacho de ejecución esa resolución es apelable, luego si se ha pedido ejecución por una cantidad de 1800 euros más 600 de gastos y costas provisionales, primero lo despachan por esa cantidad, luego lo anulan porque aparece un pago parcial en el monitorio y dictan ahora un auto por 30 euros más 9 de intereses y costas ¿no es recurrible por el ejecutante, dado que eso es casi negar el despacho de ejecución? Además se dice que los 30 euros que faltaban del principal ya han sido consignados por el ejecutado. Y digo yo ¿es razonable, en ese caso, desde el punto de vista del Juzgado, seguir adelante con la ejecución por 9 euros? Saludos.
23/05/2007 18:55
Hola buenas tardes. Ayer dije una barbaridad y es que iba a recurrir el auto despachando ejecución cuando no es recurrible. Tengo que esperar a que resuelvan el de reposición contra el anterior auto en que se anula el anterior despacho de ejecución y si no se estima interponer el de apelación. He ido por el Juzgado esta mañana y me confirman que no es un error lo del despacho de ejecución por 30 euros más 9 de intereses y costas. La verdad que es "increíble". Bueno saludos a todos.
22/05/2007 21:54
Hola. Tengo delante de mi un auto despachando ejecución por 30 euros e intereses que se cifran en 9 euros. El recurso de reposición ha sido interpuesto ya y ahora me veo en la obligación de recurrir también este porque se "olvidan" de las costas. De verdad que todo esto es un poco absurdo y me dicen además que como se han consignado los 30 euros que faltan que me requieren para que inste lo quenos interese, eso si declaran embargada la cuenta que yo pedí fuera embargada pero por 39 euros no por 30 más las cotas de ejecución que son unos 600 más los intereses. Lo dicho que tendré que recurrir este auto también en base a los mismos argumentos que el anterior además de alegar que la consignación anerior se ha producido una vez iniciada la ejecución, por tanto, ha generado costas de ejecución. Saludos.
15/05/2007 10:01
Gracias Gestor por tu ayuda. Hay dos argumentos que utiliza el juzgado para la nulidad que, a mi juicio no son del todo ciertos: se dice que se despachó ejecución cuando la deuda estaba pagada, por lo que de conformidad con el art. 817 tan pronto se acredite el deudor el pago, se le hará entrega del justificante y se archivarán las actuaciones. Y no es cierto porque el deudor nunca ha acreditado el pago y la deuda no estaba pagada, tan sólo consignada parcialmente y extemporaneamente, por tanto no tiene los efectos del pago. De esa manera trataré de incidir en que la posible confusión del Juzgado si es imputable al deudor que de haberse personado en el Juzgado el mismo día que ingresó, a buen seguro, no se habría archivado el procedimiuento por impago ni se hubiera iniciado la ejecución judicial ni a mi cliente se le hubiera obligado a acudir a un abogado y un procurador. En fin, gracias y ya te contaré.
14/05/2007 20:57
En fin parece que estamos de acuerdo, Sigo insistiendo que en el recurso debes incidir en la cuestión de que el deudor no dijo ante el Juzgado que había realizado la consignación, pues además que es lo cierto y que por esa vía pueden estimarte el recurso, incluso supone que achacas al deudor un error que el Juzgado reconoce como suyo, lo cual ya sabes que gusta a todos los Jueces, un abrazo y que tengas suerte.
14/05/2007 19:40
Pero si estamos de acuerdo porque precisamente falta por parte del deudor la acreditacíón del pago ante el Juzgado. El propio juzgado notificó al solicitante vía fax que fuera a recibir el mandamiento de pago del dinero consignado y de momento no se ha ido a recoger. Mi cliente irá mañana a recogerlo porque además el Juzgado se niega a entregarlo al Procurador como pago o entrega a cuenta de la ejecución y a mi cliente le hace falta el dinero.
Ya he decidido recurrir la nulidad del despacho de ejecución precisamente porque del texto del auto notificado ahora no se menciona cuando el deudor acreditó el pago porque hay una frase que dice "... tan pronto como tuvo conocimiento el Juzgado que pudo haber sido el mismo día o al siguiente del ingreso". Fíjate que el propio Juzgado reconoce que pudo haber sido no que fue en tal fecha porque el deudor compareció.
14/05/2007 18:22
Como me imaginaba. A pesar de ello no puedo estar de acuerdo contigo, cuando dices que el error es claro del Juzgado, puesto que como ya te indicaba, no se puede hacer recaer en el Juzgado la obligación de mirar todos los días en todos los procedimientos por si a los ejecutados se les ha ocurrido hacer un ingreso sin ponerlo en conocimiento del juzgado. Mi discrepancia contigo consiste en que yo entiendo, que la obligación que impone el art. 817 al deudor no es únicamente la de pagar la cantidad adeudada, sino además la de "ACREDITARLO ANTE EL JUZGADO", por tanto, y dado que este caso el deudor simplemente se ha limitado ha realizar un ingreso en un procedimiento, aún le falta la segunda parte que es la de acreditarlo, y es esta desidía la que produce el inicio de la ejecución y por tanto los gastos que se ocasionan al acreedor. Creo que ésta es la alegación que debes pedir en tu recurso, pero sigo manteniendo que se debe pedri que no se deje sin efecto el inicio de la ejecución por el total y, como ya señalaba en mi contestación que se entienda que el pago efectuado ha sido dentro de la ejecución, y por tanto podrás pedir las costas correspondientes a la ejecución del total de lo debido. Conoczco multitud de procedimientos en que se ha procedido así por el Juzgado, y no se ha tenido por bien efectuado el pago por faltar la acreditación de su realización ante el Juzgado, lo que no tiene mucho sentido es dejar sin efecto una resolución firme por el incumplimiento de la parte de una obligación que ocasiona precisamente que dicha resolución se haya dictado. En fin no se que pensaran los demás intervinientes en tu cuestión.
14/05/2007 17:15
Estimado Gestor: Si el deudor hubiera cumplido con el art. 817 no habríamos llegado a esta situación porque lo que parece ser que ha ocurrido es que el deudor fue por el Juzgado cuando recibió el requerimiento de pago e ingresó casi la cantidad reclamada (le faltan 30 euros) y casi dentro del plazo de los 20 días (ingresó el día 21) pero no fue más por el Juzgado. El Juzgado en el día 22 del requerimiento de pago dictó auto de archivo del monitorio y le dijo al solicitante que debería acurdir a la ejecución para pedir que se dictase auto con despacho de ejecución. Eso hizo el solicitante de monitorio para lo cual tuvo que acudir a abaogado y procurador y cuando ya se ha dictado el despacho de ejecución por la cantidad total (principal inicial y costas) ahora resulta que el Juzgado a pesar de reconocer que el ejecutado pagó parcialmente y en el día 21 del requerimiento y anular el despacho de ejecución por la cantidad total (porque dice que ya no se debía, cosa que no es del todo cierta), está salvando la actuación del deudor que no compareció en el Juzgado para acreditar el ingreso en entidad bancaria dicha por el Juzgado. El error es claro del Juzgado pero lo malo es que de seguir adelante la ejecución (cosa que dice el último auto) por los treinta euros que faltaban en el ingreso del deudor será francamente difícil que el ejecutante pague y se le condene a pagar las costas correspondientes a la cantidad inicial Creo que voy a recurrir y a pedir además que se dicte nuevo auto con despacho de ejecución por la cantidad faltante del principal y las costas correspondientes a la cantidad inicialmente reclamada a ver qué pasa. Muchas gracias. De todas maneras es un poco incréible que sea el Juzgado el que se equivoca y encima le salva la cara al deudor ejecutado que parece ser ingresó si pero no compareció ante el Tribunal en un intento, quizás, de que el solicitante del monitorio tardase lo máximo en cobrar (cosa que ya consiguió porque el ingreso es del 19 de diciembre de 2.006 y aún no tiene el dinero).
14/05/2007 14:09
Hola MACF. Yo creo que deberías recurrir el auto puesto que el deudor ha cumplido la obligación que le impone el art. 817 de la LEC, de acreditarlo, puesto que entiendo que no existe, en los autos mas que el resguardo que remite el banco del ingreso efectuado. Por el contrario se dá exactamente el caso que establece el punto 1º del art. 816, por tanto, como dice dicho apartado, debe dictarse ejecución por el total de la deuda, sin perjuicio que ahora no se proceda al embargo por el total de la cantidad reclamada, y si por la que falta, es decir, debe entenderse el pago como efectuado dentro de la ejecución del procedimiento, ya que no se puede imputar a la falta de atención del Juzgado la desídia del ejecutado. Todo ello salvo mejor criterio.
14/05/2007 11:59
Buenos días. Tengo delante de mi un auto que reconoce que el pago fue parcial (faltaban 30 euros) y extemporáneo (se produjo un día después del vto. del plazo de pago) pero que decreta la nulidad del auto de archivo y la nulidad del despacho de ejecución por la cantidad por la que se despachó, ordenando seguir adelante la ejecución por los 30 euros que faltan, costas de ejecución de 30 euros e intereses. Además se habla de confusión en dos ocasiones y se dice "la confusión se ha suscitado por por la fecha en que el juzgado se dio cuenta del ingreso, con posterioridad a dictarse el auto pero ello no es imputable al deudor..." Es increíble pero así es. Me dan ganas de recurrir porque al cliente se le causa con esto daños evaluables en las costas de la ejecución por la cantidad total y por los intereses que serán menores. No sé si a alguien se le habrá dado algún caso como este. Saludos.
07/05/2007 14:22
Se ha iniciado la demanda ejecutiva y se ha embargado una cuenta y mercancias que están en el almacen del deudor. Cuando he pedido señalamiento para embargo ahora resulta que ha aparecido un ingreso en el monitorio de un día antes de ordenarse el archivo del monitorio y me dan cinco días a efectos de nulidad del archivo del monitorio y digo yo : qué pasa con las costas ahora, cómo es posible que el Juzgado vea que es un error suyo y encima quiera ahora anular el archivo del monitorio y el archivo de la ejecución cuando ya hay costas e intereses. Pero es que además no queda la cosa ahí: justo el ingreso es en el día 21 después de requerimiento y encima le faltan 30 euros con lo cual no es ingreso total ni a tiempo ¿qué os parece todo esto?

Saludos.
16/01/2007 22:47
Hola te comento: hoy he llamado al Juzgado y me han confirmado que en la demanda ejecutiva adjunte las dos facturas en cuestión y el auto de archivo y con ello, darán trámite a la citada demanda. Alcuadrado, te aconsejo que preguntes en el Juzgado en cuestión cómo lo hacen en ese Juzgado en cuestión.
16/01/2007 12:35
En mi caso tengo un auto que declara finalizado el proceso monitorio y me requiere para que presente escrito solicitando ejecución. Macf no sé si tu has tenido suerte al presentar demanda ejecutiva. Saludos