No sé cuál es ese órgano en el caso de Correos, pero hay que ser especialmente prudente a la hora de remitirse al EBEP ya que, para Correos, tiene carácter supletorio. Por tanto se aplica en primer lugar su propia normativa.
En el reglamento sobre personal de Correos aprobado por RD en 2004 (el vigente cuando ocurrieron los hechos) no se disponía nada al respecto, por lo tanto tenemos que atenernos al EBEP, el cual, en el articulo 54.3, habla de que en caso de que una orden sea manifiestamente ilegal se puede incomplir acudiendo al órgano de inspección correspondiente. ¿Es la Inspección que instruye los expedientes sancionadores?
Muchas gracias por tu interés Juan S.
Saludos a todos.
¿No puedes poner la referencia de ese RD de 2004 para localizar el BOE y poder ver en qué consiste ese nada al que te refieres?
Por cierto, si los hechos fueron anteriores a la entrada en vigor del EBEP, no lo puedes aplicar ni siquiera con carácter supletorio.
Perdona que no te haya contestado antes.
No existe ninguna norma específica que hable de las obligaciones de los trabajadores de Correos.
El régimen sancionador es común con el de resto de funcionarios de la Administraión del Estado: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, además de los artículos, donde se recoge esta materia, del EBEP.
Sí, en mi opinión hay que dar conocimiento a la Inspección que instruye los expedientes sancionadores.
No obstante, dos detalles a tener en cuenta, desde mi punto de vista:
1.- En el Reglamento disciplinario de los funcionarios civiles no está expresamente tipificado como falta el dar una orden manifiestamente ilegal. Por tanto, podría ser motivo para su incumplimiento pero nada más.
2.- Y muy importante: No basta con que la orden desobedecida sea ilegal, tiene que serlo manifiestamente. A este respecto, el TS es especialmente exigente con el término "manifiestamente".