Hola compañeros. iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial, y denegada esta por el ayuntamiento al que reclamo, me da plazo de dos meses para interponer el contencioso administrativo. Pero como el ayuntamiento derivaba la responsabilidad a la empresa concesionaria decidí intentar una conciliación civil con ella. Una vez celebrado y por lo declarado que ella no era la responsable, decido interponer el contencioso contra el ayuntamiento, y me alegan el ayuntamiento y la compañía que le asegura que está presentado fuera de plazo y es extemporáneo, no así la empresa concesionaria, que no manifiesta nada al respecto.
tengo la prueba de testigos la semana que viene y tengo dudas, pues temo que me lo van a cascar por extemporáneo,
Si desisto?, me podrían imponer las costas.
¿tengo alguna posibilidad de que me consideren la interrupción del plazo para presentar el contencioso al presentar una demanda de conciliación con la empresa concesionaria a la que derivaba la responsabilidad?, hay supuestos como si se solicita la justicia gratuita en que se suspende el plazo y lo mismo si se interpone una acción penal?
gracias de antemano.
Quise poner 1973, que interrumpe el plazo de prescripción de las acciones por el ejercicio de los derechos frente a los tribunales o extrajudicialmente.
lo que ocurre que el plazo es de caducidad no de prescripción y el asunto es mas complejo. en justicia gratuita al solicitarla se suspende (según sentencias del TC), y sin haber ninguna resolución del juzgado, pues el recurso aún no se interpuso y no se sabe que juzgado lo llevará, por lo que plantearía duda si el plazo es de prescripción o caducidad.
El tema es que el ayuntamiento se extendió sobre la responsabilidad de la empresa concesionaria y planteé una conciliación con ella en la creencia de que no iba a negar su responsabilidad, cosa que argumentó bien en la conciliación su falta de responsabilidad y una vez celebrado el acto interpuse el contencioso contra el ayuntamiento Puede ser dudoso por el error que la administración produjo al hacer recaer toda la responsabilidad sobre la empresa concesionaria y quizás ese error también pudiera servir para apreciar una interrupción.
en fin, podéis opinar el que sepa y tenga gusto
gracias de nuevo
Pero si pediste que el Ayuntamiento se pronunciase sobre la responsabilidad, y dictaminó que era de la empresa y la empresa no impugnó esa atribución de responsabilidad, ahora la empresa no puede eximirse, entiendo que tendría que haber impugnado el acuerdo del Ayuntamiento. De ahí el sentido que previene la ley cuando establece la interrupción del plazo de prescripción de un año cuando el perjudicado ejercita la facultad de pedir a la Administración que declare el responsable del daño. Salvo mejor criterio.