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Designación de deuda ganancial para pago de legítima

4 Comentarios
 
Designación de deuda ganancial para pago de legítima
24/05/2018 12:47
Hola. Soy nueva en el foro y me gustaría saber si alguién me puede orientar. Hace 6 años mis padres nos prestaron a mi marido y a mí (tenemos gananciales) 60.000 euros para la compra de nuestra casa, de los que hemos devuelto algo más de la mitad a fecha de hoy. Mi padre acaba de fallecer y me deja en testamento hecho unos mese antes de morir la legitima estricta (tengo dos hermanos), señalando en el testamento que me dejó 60.000 euros de los que únicamente he devuelto una parte y que se me pague la legitima con esa deuda.
Mi pregunta es la siguiente, se supone que ese préstamo es ganancial, tanto para mis padres como para mi marido y yo, ¿pueden pagarme la legitima con la parte de la deuda que me queda por devolver, aunque nos lo prestaron a los dos? ¿puede mi padre poner toda la deuda que nos queda pendiente de devolver en su testamento, como si únicamente nos lo hubiera prestado él?
Además se añade la circunstancia de que la cantidad que señala devuelta en la fecha en la que hace ese testamento es menor de la que habíamos devuelto en esa fecha. Por supuesto tenemos copia de todas las transferencias que hemos ido haciendo estos años.
¿Que puedo hacer?
Estoy bastante indignada...no me lo esperaba...
Muchas gracias.
24/05/2018 15:57
Nadia33
Imagino que sería una deuda solidaria. Eso significa que te la puede exigir igualmente a ti que a tu marido, y la daría por pagada la pague quien la pague de los dos (o descontarla de tu herencia), y luego los asuntos entre vosotros ya serían cosa vuestra.
Lo único es que al ser la herencia privativa y la deuda ganancial, y al haberse satisfecho una con la otra, tu habrás obtenido un crédito (o tu marido una deuda) respecto a la sociedad de gananciales, y si algún día os separáis podrías exigir esa aportación privativa tuya a la sociedad de gananciales.
Ahora bien, si solo la mitad de la deuda era de tu padre, y la otra de tu madre, de la que no se han disuelto los gananciales, se deberá contar solo la mitad como deuda hacia tu padre, y el valor que esta tenga de verdad, que no tiene por qué ser el que dice en el testamento, o haber variado después si se ha pagado. En ese caso, si el valor de tu legítima supera la deuda que tenías hacia tu padre, puedes exigir la parte de legítima estricta que te falta, claro, de la que no te puede privar en el testamento.
25/05/2018 12:43
paquito xocolatero
Muchas gracias por tu respuesta.
Tengo otra duda. Supongo que para el cálculo de la legitima habrá que valorar los dos inmuebles que hay en la herencia, ¿cómo se hace esto? ¿valor catastral? ¿hay que tasarlos? ¿yo tengo que aceptar la valoración que les den o puedo oponerme si no me convence?
Gracias de nuevo.
25/05/2018 14:22
Nadia33
Los inmuebles los valoran los herederos si hay acuerdo entre todos ellos (estamos en una economía de libre mercado), aunque hay un mínimo que establece la comunidad autónoma para el pago del ISD, que se calcula en base al valor catastral con cierto multiplicador. Si no hay acuerdo puede exigirse una tasación independiente y se valorará según valor de mercado, lo más común mediante contador-partidor.
25/05/2018 14:35
paquito xocolatero
Cuando dices que los valoran los herederos por acuerdo entre ellos ¿ahí entro yo también? ¿o lo valoran mis hermanos?
Muchas gracias de nuevo.